STSJ Comunidad de Madrid 38/2019, 8 de Octubre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Octubre 2019
Número de resolución38/2019

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31001590

NIG: 28.079.00.2-2019/0015528

Procedimiento Nulidad laudo arbitral 15/2019

Materia: Arbitraje

Procedimiento: Nulidad laudo arbitral 13/2019 ( asunto civil 15/2019 )

Demandante: DUAL PIPE SYSTEM, S.L.

Procurador: D. Fernando Ruiz de Velasco y Martínez de Ercilla.

Demandados: D. Argimiro.

Procurador: Dª. Carolina Pérez Saquillo Pelayo.

SENTENCIA Nº 38 /2019

Excmo. Sr. Presidente:

D. Celso Rodríguez Padrón

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Francisco José Goyena Salgado

D. Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a 8 de octubre del dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 11 de febrero de 2019 se presentó por Lexnet -con entrada esta Sala el siguiente día 19- la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Ruiz de Velasco y Martínez de Ercilla, en nombre y representación de DUAL PIPE SYSTEM, S.L. (en adelante DPS), ejercitando, contra D. Argimiro, acción de anulación del Laudo de 29 de octubre de 2018, que dicta la Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid (integrada por Dª. Begoña Piédrola Aleixandre -Presidenta- y por los Vocales D. Mamerto Díaz Sotoca y D. Miguel Ángel Sagredo Jiménez-; Laudo recaído en el Expediente N/R.: 05 -ARBC - 01914.7/2018 .

SEGUNDO

Previa verificación de la fecha de notificación del Laudo, se admite a trámite la demanda por Decreto de 22 de mayo de 2019- y, emplazada en tiempo y forma la demandada, presenta su escrito de contestación el siguiente día 25 de junio.

TERCERO

Dado traslado por diez días a la demandante -Diligencia de 04.07.2019- para presentar documentos adicionales o proponer prueba ex art. 42.1.b) LA, trascurre el plazo al efecto sin que se haya interesado prueba adicional alguna.

CUARTO

Por Diligencia de Ordenación de 29 de julio de 2019 se acordó dar cuenta al Magistrado Ponente al objeto de analizar los medios de prueba solicitados y proponer a la Sala la resolución correspondiente -dación de cuenta que tiene lugar el siguiente día 4 de septiembre.

QUINTO

Mediante Auto de 10 de septiembre de 2019 la Sala acordó:

  1. Haber lugar al recibimiento del pleito a prueba.

  2. Admitir y tener por aportada la documental acompañada a los escritos de demanda y de contestación.

  3. No admitir la restante prueba solicitada.

  4. No haber lugar a la celebración de vista pública.

  5. Señalar para el inicio de la deliberación y fallo de la presente causa el día 8 de octubre de 2019.

Es Ponente, de acuerdo con las normas de reparto, el Ilmo. Sr. D. Jesús María Santos Vijande (DIOR 18.05.2018).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El laudo impugnado trae causa de unos hechos que, en lo sustancial, no son controvertidos en sí mismos -se discute, sí, su virtualidad justificativa o no del fallo. Como reseña el Laudo, el thema decidendi se resume en que la empresa reclamada (DPS) no devuelve al Sr. Argimiro 1.540 euros en concepto del 50% del presupuesto de la obra a realizar en su domicilio -abonada ex ante-, pese a que ésta no llegó sino a iniciarse por DPS. La obra de rehabilitación de tuberías se suspendió a las cuatro horas de haber comenzado a resultas de una denuncia formulada ante la Policía Nacional por la mercantil FONTANALIA, en nombre de la cual queda retenida la maquinaria con la que se está trabajando en el domicilio, ofreciéndose esta última empresa a terminar la obra, lo que hace con el consentimiento de la reclamada DPS... DPS sostiene que no procede la devolución porque la obra se suspendió por causas que no le fueron imputables y porque el trabajo realizado hasta su interrupción ya había superado el 50% del precio acordado.

El Tribunal Arbitral, tomando en cuenta la documental obrante en la causa y las manifestaciones de las partes -por escrito, y las verbales del reclamante en la audiencia, a la que no asiste DPS, que no cuestiona su correcta citación al efecto- Lauda, en equidad y por unanimidad, en el sentido " de estimar la pretensión de la parte reclamante al considerar la gravedad de los hechos acontecidos con el consiguiente trastorno causado, y que la cantidad cobrada por la empresa reclamada no se justifica por el tiempo y trabajo realizados, habiendo realizado la obra otra empresa". En consecuencia, condena a la parte reclamada (DPS) a reembolsar a la parte reclamante 1.540 euros.

En síntesis, la actora reprocha al órgano arbitral, que lauda en equidad, " no aplicar interpretación del Derecho alguna a los hechos tomados por válidos, basándose la resolución del laudo en reglas de lógica elemental y no de carácter jurídico": entiende por ello concurrente la causa de anulación prevista en el apartado d) del art. 41.1 LA: no ajustarse el procedimiento arbitral a lo establecido en la Ley de Arbitraje. También estima que el Laudo es contrario al orden público [ art. 41.1.f) LA] por falta de motivación constitucionalmente relevante ( art. 24.1 CE): el Laudo no haría referencia alguna al alegato de DUAL PIPE SYSTEM (DPS) de que la paralización de la obra fue consecuencia de una causa ajena a la empresa; tampoco determina en qué documentos ha basado su decisión; no explica las razones por las que considera que la obra iniciada por DPS, que reconoce haber sido finalizada por FONTANALIA, no cumplía con el 50% del trabajo a realiza; ni da cuenta de por qué procede la devolución completa de la cantidad adelantada y no parte de la misma, dado que los trabajos realizados fueron aprovechados por la segunda empresa contratada.

La demandada, con cita de Sentencias de esta Sala de 7 de marzo y 8 de septiembre de 2017, niega el déficit de motivación que postula la actora, a la que reprocha no haber asistido al acto de la vista en el expediente arbitral. Del Laudo se seguiría con toda claridad el grave incumplimiento de DPS: recién iniciados los trabajos abandonó la obra -la policía la echó por utilizar material que no debía apenas cuatro horas después de haberla comenzado- sin ninguna utilidad a favor de D. Argimiro..., quien hubo que contratar a otra empresa ante el hecho de que habían quedado abiertas las tuberías de agua fría y caliente y no había suministro de agua en el domicilio.

SEGUNDO

La Sala aprecia, sin género de duda, que, si bien la demanda de anulación se articula formalmente en dos motivos, lo que se reprocha al Laudo -con los argumentos supra reseñados- es un déficit de motivación tanto en la valoración de la prueba como en la determinación de un hecho sustancial: que las horas de trabajo desplegadas por DPS no alcanzaran el 50 % de lo presupuestado. Estos alegatos, rectamente calificados, se subsumen en una pretensión de infracción del orden público -art. 41.1.f) LA.

La decisión de la Sala, previa al análisis de lo que evidencia el discurso del Laudo, pasa por dejar constancia de cuáles son las exigencias de motivación que se han de observar de modo particular a la hora de laudar en equidad.

  1. ...

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