ATS, 13 de Diciembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Diciembre 2019

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 13/12/2019

Tipo de procedimiento: REVISION

Número del procedimiento: 20756/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García

Procedencia: Audiencia Provincial de Barcelona (Sección Sexta)

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: FGR

Nota:

REVISION núm.: 20756/2019

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Manuel Marchena Gómez, presidente

D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

Dª. Ana María Ferrer García

En Madrid, a 13 de diciembre de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 11 de septiembre pasado se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo, escrito de la Procuradora Sra. Fernández Blanco San Miguel, en nombre y representación de Secundino, solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 10/11/15 del Tribunal del Jurado 19/15 constituido ante la Audiencia Provincial de Barcelona que condenó al hoy solicitante y otros, como autor por cooperación necesaria de un delito de asesinato con alevosía, en concurso medial con un delito de tenencia ilícita de armas y como autor de un delito de incendio forestal, con la atenuante de reparación del daño.- Se apoya en el art. 954.1d) LECrim. y alegando "...la aparición sobrevenida de nuevas pruebas documentales que, de haber sido tenidas en cuenta por el Tribunal, se habría dictado una sentencia condenatoria menos gravosa para el reo, no olvidando que se deja en manos de gente inexperta en materia jurídica, -el jurado- la consideración de la culpabilidad o no de una persona y a mayor inri considerar y valorar sin conocimientos cual es su ámbito de participación en un delito. En efecto, en fecha 11 de mayo de 2018, por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona emite una prueba documental consistente en un informe favorable a la concesión de un indulto parcial considerando la reducción de la pena en un grado debido a que mi patrocinado no estaba presente en el lugar de los hechos, tratándose de una incoherencia y desproporción el hecho de que fuera condenado en concepto de autor (cooperador necesario) según lo dispuesto por el art. 28.2 b), en lugar de mero cómplice según lo dispuesto por el art. 29 C.P ., y ni tan siquiera tenía éste el dominio del hecho punitivo...".

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 3 de diciembre, dictaminó:

"...el Ministerio Fiscal interesa de esa Excma. Sala que dicte auto denegando la autorización para interponer el recurso...".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Secundino condenado por el Tribunal del Jurado 19/15 constituido en la Audiencia Provincial de Barcelona en sentencia de 10/11/15 (de la que se desconoce, pues de ello nada se dice, si fue objeto de recurso de apelación y de casación) como cooperador necesario de un delito de asesinato en concurso medial con un delito de tenencia de armas a la pena de 17 años de prisión y como autor de un delito de incendio a la pena de 1 años de prisión y multa de 6 meses, pretende ahora autorización para interponer recurso extraordinario de revisión, con apoyo en el art. 954.1d) LECrim. y ello sobre la base de un informe del Presidente de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona emitido a propósito de la tramitación de la solicitud de indulto respecto del ahora solicitante.

SEGUNDO

Como decíamos en el auto de 8/2/19 recurso de revisión 20629/18 "Estamos ante un proceso autónomo tendente a rescindir o romper la firmeza de una sentencia. No es un último recurso, sino un proceso diferente que solo cabe promover al amparo de las causas tasadas enumeradas en el art. 954 LECrim . que tienen un denominador común: todas ellas se basan en hechos, datos o circunstancias aparecidos con posterioridad a la condena, pues no se articula este proceso autónomo de revisión para rectificar decisiones ya tomadas por circunstancias que ya constaban o podían haber sido indagadas, sino para quebrar la firmeza de una sentencia por haber aflorado elementos nuevos que no figuraban en el proceso ni pudieron ser llevados a él por ser desconocidos y que hacen palmario el error cometido...". Por su parte, el art. 954.1 d) LECrim. invocado en el escrito establece como caso de revisión "cuando después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de hechos o elemento de prueba, que, de haber sido aportados, hubieran determinado la absolución o una condena menos grave", que exige, como decíamos en el auto de 13/12/2017 revisión 20809/2017, la concurrencia de dos requisitos: "1º) que los hechos o los elementos de prueba sean nuevos, en el sentido de que fueren sobrevenidos o que se revelaren después de la condena y, 2º) que la prueba que se tuvo en cuenta en el anterior enjuiciamiento quede totalmente desvirtuada por la prueba obtenida después del fallo condenatorio, de modo que haga indubitable la falta de responsabilidad del reo (ver sentencia 748/16, de 11-10 ). Pero el recurso de revisión no constituye una nueva oportunidad de plantear diligencias de prueba (ver autos de 31-10-2016 revisión 2023/2016 y de 10-1-2017 revisión 20639/2016). Tendría que tratarse, por tanto, de información antes desconocida para el acusado y, además, previsiblemente dotada de una especial fuerza convicta, en contraste con la que está en la base de la decisión cuestionada".

En el caso que nos ocupa, el informe emitido a propósito de la tramitación de la solicitud de indulto, no es un hecho ni, menos aún, puede tenerse como elemento de prueba. únicamente contiene el criterio del Presidente de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona a propósito de la eventual concesión de indulto, ajeno a la declaración de hechos probados respecto de Secundino pues este, junto con otros también condenados "se habían puesto de acuerdo en deshacerse de F.J.O.T., dándole muerte" siendo aquel quien "facilitó un arma de fuego, sabiendo que la misma sería empleada para dar muerte a F.J.O.T., y quien, junto con otros, trasladó el cadáver en un vehículo y le prendieron fuego con la finalidad de hacer desaparecer el cadáver. Todo ello, acreditado por abundante acervo probatorio que llevó al Jurado a emitir un veredicto de culpabilidad respecto de los hechos constitutivos de los delitos por los que fue condenado. No se trata pues como afirma el solicitante de ningún notorio error o equivocación que padece la condena recaída. Además consta que aunque de ello no dice nada en su escrito, la Sentencia del Magistrado Presidente del Tribunal del jurado fue confirmada por la Sentencia de 27-6-2016 dictada en apelación por la Sala de lo Civil y penal del Tribunal superior de Justicia de Cataluña y en casación por esta Sala en Sentencia 231/2017, de 4 de abril, al desestimar el recurso interpuesto.

Siendo patente la no concurrencia de causa de revisión alguna, conforme propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala y el art. 957 de la LECrim., procede desestimar la petición de autorización.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: DENEGAR LA AUTORIZACIÓN para interponer recurso de revisión a Secundino, contra la Sentencia de 10/11/15 del Tribunal del Jurado 19/15 constituido en la Audiencia Provincial de Barcelona.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Manuel Marchena Gómez D. José Ramón Berdugo Gómez de la Torre Dª Ana Mª Ferrer García

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