STSJ Aragón 68/2019, 22 de Octubre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Octubre 2019
EmisorTribunal Superior de Justicia de Aragón, sala civil y penal
Número de resolución68/2019

S E N T E N C I A Nº 000068/2019

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. FERNANDO ZUBIRI DE SALINAS

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

D. IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA

Zaragoza, a veintidós de octubre de dos mil diecinueve.

En nombre de S.M. el Rey

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, como Sala Penal, el presente Recurso de Apelación Nº 55/2019 seguido por delitos de explotación y corrupción de menores, acoso sexual sobre menor de 16 años y tenencia de pornografía infantil, interpuesto por el acusado Pedro Francisco, cuya solvencia no consta y en libertad por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª Susana Hernández Hernández y dirigido por el Letrado D. Francisco José Andújar Ramírez, contra la sentencia dictada con fecha 16 de mayo pasado, por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en Procedimiento Abreviado Nº 19/2018, siendo parte recurrida el Ministerio Fiscal.

Es Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Pastor Eixarch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en su Procedimiento Abreviado Nº 19/2018, con fecha 16 de mayo pasado, dictó sentencia en la que se consideraron probados los siguientes hechos:

HECHOS PROBADOS

1º.- En fecha no precisada del mes de junio de 2016 la menor Salome, nacida el NUM000/2001, que contaba, por lo tanto, con14 años de edad, respondió a un anuncio insertado por el acusado, Pedro Francisco, en una página web de contactos, " DIRECCION002", tal respuesta la hizo la menor a través de su dirección de correo electrónico, DIRECCION000, tras lo cual pasados unos días, la menor facilitó a aquel su número de teléfono móvil, NUM001, manteniendo ambos desde ese momento numerosas conversaciones por whatsap, utilizando el acusado su teléfono móvil NUM002, habiendo tenido lugar igualmente contactos por skype.

En el transcurso de dichas conversaciones el acusado conoció que su interlocutora citada Salome, era menor, constando que él mismo le preguntó por su edad contestando la citada que tenía 14-15 años, pese a lo cual el acusado, guiado por ánimo libidinoso conminó a la menor a que le remitiera archivos -fotografías y videos- en los que se mostrara en actitud explícitamente sexual, quitándose la ropa, apareciendo desnuda e incluso, masturbándose, manteniendo una relación de dominación sobre la menor en la que pretendía que esta adoptase una posición de sumisión, a modo de relación sadomasoquista, llegando la menor a acceder a numerosos requerimiento del acusado.

Así la menor Salome, conminada por el acusado, llegó a enviarle a través de whatsapp numerosas fotografías y algunos vídeos en los que se mostraba semidesnuda o desnuda y en las posiciones y acciones que le indicaba aquel, habiendo mantenido ambos comunicaciones mediante video-llamada por skype en las que la menor se desnudó completamente a petición del acusado, quien le conminó a que se masturbase y se colocara en determinadas posiciones de cariz sexual.

El acusado llegó a enviar a Salome una fotografía de índole sadomasoquista en la que aparecía una joven desnuda, maniatada y amordazada en el maletero de un vehiculo, preguntándole a la menor si le gustaría que él mismo le hiciese eso a ella; le inquirió sobre si había leído el libro "50 sombras de Grey", le remitió archivos de audio en los que le imponía realizar determinadas acciones a la menor, dándole ordenes a fin de que le enseñara las "tetas", diciéndole frases del siguiente tenor

"te quiero ver desnuda con las bragas en la boca"

"que te ates las tetas con una cuerda"

"me gusta que me obedezcas, acatarás mis ordenes, ¿quieres que te castigue?"

"bájate las bragas, abre tus piernas ahora mismo, quiero ver ese coño que tienes, enséñamelo ¿, quiero que te desnudes y me mandes un video desnuda....con una pinza en la lengua, haz lo que te he dicho, obedece ya¡"

"Foto sin camiseta...ahora tocándote una teta...y hazte una foto en la que se te vea el culo...foto de rodillas...mete tu mano en el bikini...di dos veces soy obediente, te obedeceré a ti".

La menor Salome, en ciertos momentos, seguía, "dada su edad e inmadurez" el juego que el acusado le proponía, preguntando al mismo qué le haría cuando se vieran o como quería que apareciese en las fotos y videos que le enviase, conminándole el acusado a realizar aquello que le ordenara y explicándole abiertamente como sería su encuentro personal con ella con expresiones tales como las que seguidamente se mencionan, atendidas por Salome con las que igualmente se acotan entre paréntesis,

"Te ataría, te vendaría los ojos, te ataría a la cama, en forma de cruz, cada brazo y cada pierna a una pata de la cama"

"eres virgen anal? (que es eso?) Si te han penetrado por el culete...querrás que use consoladores? O sólo las manos? (lo que tú quieras) eres virgen(que es?) es que el consolador te desvirgaría (qué es qué?)"

"te dejaré desnuda ante mí como debe ser una sumisa..."

"tengo que ir a comprar las esposas..."

"mejor sería si pudieras ser sumisa real, en mi piso...te compraría ropa de sumisa..si te tuviera delante te pellizcaría tus pezones.."

Consta que el acusado intentó en varias ocasiones convencer a Salome para tener un encuentro personal a fin de llevar a cabo las prácticas sexuales que habían sido objeto de sus contactos por whatsapp y skype, bien en su propio domicilio, para lo que le indicó donde vivía, que medio de transporte público tenía que tomar y en qué parada tenía que apearse, bien en un parque, sin que la menor accediera a ello. Y pese a que ella intentó en ocasiones un distanciamiento del acusado, este trató de impedirlo, poniéndose reiteradamente en contacto con aquella con la finalidad de conseguir que Salome le remitiera nuevos archivos de fotografías y vídeos de índole sexual y accediera a mantener encuentros personales con él.

Por Auto de 29 de septiembre de 2016 se autorizó la entrada y registro del domicilio del acusado, sito en C/ DIRECCION001, NUM003, planta NUM004, puerta NUM005, de Zaragoza, así como de sus anexos -garage y trastero-, el acceso a la información contenida en los dispositivos de telefonía e informáticos que se localizarán y a las cuentas de correo electrónico y espacios de almacenamiento virtual, habiéndose llevado a cabo la entrada y registro en la misma fecha, interviniéndose un teléfono móvil Samsung Galaxy S4, que portaba el acusado en el momento de su detención, un ordenador portátil Sony Vaio con su correspondiente cargador y un teléfono móvil Iphone 3.

El análisis forense del terminal telefónico usado por la menor Salome, un Samsung modelo SM -G7105,IMEI NUM006 SIN -EVIDENCIA 142-, en el que se hallaba insertada la tarjeta de memoria MicroSD de la marca Toshiba de 32 GB-EVIDENCIA 142 1- permitió constatar la existencia en la agenda de contactos del teléfono móvil del acusado, + NUM007, nombrado como " Palillo", de gran cantidad de archivos de fotografías realizadas por la propia menor Salome en ropa interior o desnuda mostrando partes de su cuerpo que había remitido mediante whatsapp al acusado y a otras personas, de dos fotografías remitidas por el acusado a la menor y de tres vídeos enviados por esta a aquél en los que le pregunta que quiere que haga, desnudándose, colocándose pinzas en la lengua y en la cara; y registros de numerosas conversaciones mantenidas por whatsapp con el acusado.

El análisis forense de los terminales telefónicos intervenidos al acusado, Samsung modelo GT-i9505,IMEI NUM008 -EVIDENCIA 145- y Apple modelo Iphone A1303 de 32 Gigas -EVIDENCIA 148- permitió constatar:

En la EVIDENCIA 145, existencia en la agenda de contactos del teléfono móvil de la menor Salome, numerosas conversaciones mantenidas por whatsapp con otras personas en las que abundan las referencias a prácticas sexuales de sumisión e, incluso, alguna de ellas referida a la menor Salome a la que menciona el acusado como la "sumisa jovencita", expresándose en la propia conversación su edad, de 13 o 14años y las órdenes que le daba, a la preferencias del acusado para dichas prácticas sexuales con "jovencitas", las conversaciones mantenidas con la propia menor Salome, una a través de skype y otras muchas a través de whatsapp con menciones continuas a las prácticas sexuales de indole sadomasoquista que el acusado llevaría a cabo con ella y que antes se han expuesto y a las órdenes que el mismo le daba a fin de que le remitiera archivos de fotografías o videos donde apareciera desnuda, semidesnuda o en determinadas posiciones; y varias cuentas de usuario, entre ellas la de " Bigotes" utilizada por el acusado en la aplicación de mensajería y video llamada por skype mantenida con la menor Salome; en el historial de Internet, ingente cantidad de visitas a páginas web, entre ellas a " DIRECCION002", en particular a la sección de contactos relacionados con el mundo de la sumisión y la dominación; algunos mensajes SMS mantenidos con la menor Salome; una llamada realizada al teléfono móvil usado por esta; los archivos fotográficos y los tres -3- videográficos remitidos por la menor al acusado donde aparece en ropa interior, mostrando sus pechos o denuda íntegramente, atendiendo las peticiones, que le realizaba el acusado por whatsapp; y algunos videos en los que se visualiza un pene erecto, en los que aparece una chica desnuda atada con cuerdas y un varón desnudo que comienza a esputar fluidos bucales en la boca de la mujer para, a continuación, introducir su miembro viril en la boca; y hasta doce -12- video llamadas mantenidas con la menor por skype.

1.- Existió una extensa conversación entre el acusado y la menor Salome a través de la aplicación de mensajería instantánea de whatsapp, conversación que fue borrada por la menor de su teléfono antes de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 916/2021, 24 de Noviembre de 2021
    • España
    • Tribunal Supremo, sala segunda, (penal)
    • 24 Noviembre 2021
    ...por la procuradora Dª. Andrea de Dorremochea Guiot, bajo la dirección letrada de D. Juan Gonzalo Ospina Serrano, contra la sentencia nº 68/2019, de fecha 22 de octubre de 2019, dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el Rollo de Apelación nº 5......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR