STSJ Canarias 58/2019, 28 de Octubre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Octubre 2019
Número de resolución58/2019

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Sección: IS

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL

C./ Plaza San Agustín nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 65 00

Fax.: 928 30 65 02

Email: civilpenaltsj.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000047/2019

NIG: 3501943220170001229

Resolución:Sentencia 000058/2019

Proc. origen: Procedimiento sumario ordinario Nº proc. origen: 0000088/2018

Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria

Apelante: Luis Enrique; Procurador: CLARA ROSA SINTES SANCHEZ

Perjudicado: Enma; Procurador: SILVIA MARRERO AGUIAR

SENTENCIA

Presidente:

Excmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas.

Magistradas:

Ilma. Sra. Dª Margarita Varona Faus.

Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de octubre de 2019.

Visto el Recurso de Apelación de sentencia nº 47/2019 de esta Sala, correspondiente al procedimiento sumario ordinario nº 110/2017 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de DIRECCION000, en el que por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas en el Procedimiento Sumario Ordinario nº 88/2018 se dictó sentencia de fecha 20 de junio de 2019, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que CONDENAMOS al acusado Luis Enrique:

Como autor de un delito de asesinato intentado, previsto y penado en los artículos 139.1 en relación con el 16 y 62 del Código Penal, con la concurrencia de las circunstancias modificativa de la responsabilidad criminal agravante de parentesco, y a gravante de género, a la pena de prisión de ONCE AÑOS y SEIS MESES, a la pena de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria postestad con respecto a sus dos hijas menores de edad (las hijas que tiene en común con Enma) por el tiempo de la condena; así como la prohibición de residir y acudir al término municipal de DIRECCION000 (Las Palmas), así como de aproximarse a Enma, a su domicilio y lugar de trabajo y cualquier otro que frecuente, en un radio de 500 metros, por un periodo de 15 años, y de comunicarse con ella por cualquier medio y por igual tiempo.

Como autor de un delito de malos tratos habituales del artículo 173, 2 y 3, del Código Penal, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 2 años de prisión, así como la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante tres años, y la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad durante el mismo de la condena con respecto a sus dos hijas menores de edad (las hijas que tiene en común con Enma). Como penas accesorias: la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y la pena de prohibición de aproximación a Enma, a su domicilio y lugar de trabajo y cualquier otro que frecuente, en un radio de 500 mtos, por un periodo de 3 años, así como de comunicarse con ellos por cualquier medio y por igual tiempo.

Y finalmente por el delito de quebrantamiento de medida cautelar, del artículo 468.2 del Código Penal, a la pena de prisión de 7 meses, y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo.

Se imponen al procesado las costas causadas incluidas las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizará a Enma en la cantidad de 1.569 euros por las lesiones, 790 euros por la secuela, y 60.000 euros por los perjuicios morales sufridos, con aplicación del artículo 576 de la LECivil.

La pena de prisión impuesta será sustituida por la expulsión del acusado del país del territorio español, cuando el penado cumpla tres cuartas partes de la pena impuesta y en todo caso acceda al tercer grado o se le conceda la libertad condicional, y prohibición de entrada en el país durante 10 años.

Para el cumplimiento de la pena se le abonará a Luis Enrique todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, así como para las penas de prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima se le abonará el tiempo que estén vigentes las medidas cautelares.

Se mantienen las mismas medidas cautelares que están vigentes hasta la firmeza de esta resolución."

ANTECEDENTES DE HECHO

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PRIMERO. El Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de DIRECCION000 instruyó en fecha 13 de febrero de 2017 diligencias previas nº 110/2017 por infracción penal, apareciendo como denunciado don Luis Enrique. Con fecha 25 de septiembre de 2018 se acordó continuar la tramitación de las mencionadas diligencias previas por los trámites del procedimiento sumario ordinario, y acordándose posteriormente por auto de fecha 19 de octubre de 2018 remitir las actuaciones a la Audiencia Provincial de Las Palmas. Turnado el asunto fueron recibidas en la Sección Segunda en fecha 22 de octubre de 2018, siendo registradas como procedimiento sumario ordinario nº 88/2018. Con fecha 20 de junio de 2019 se dictó sentencia cuyo relato de hechos probados es el siguiente:

"El procesado, Luis Enrique, inició aproximadamente en el año 2007 una relación de pareja con Enma, con quien, al poco de iniciar la relación, empezó a vivir en el mismo domicilio. El 11 de febrero de 2011 el procesado y Enma contrajeron matrimonio, y, durante la relación, tuvieron dos hijas. Con el paso del tiempo se divorciaron, aunque siguieron manteniendo relación de pareja hasta el mes de noviembre de 2016.

El procesado desde el comienzo de la relación, dio muestras de un comportamiento violento para con Enma, todo ello como manifestación de su dominio sobre la misma, caracterizado por agresiones físicas esporádicas, y constantes humillaciones e insultos, todo lo cual provocó en aquella una situación permanente de ansiedad, labilidad emocional y miedo, y generó un clima de terror en el domicilio familiar. Así, el procesado se dirigía a ella con expresiones tales como "voy a reventar la casa con bombonas de gas con los niños dentro". En un ocasión en que Enma llegó al domicilio afectada de diarrea, el acusado le restregó los excrementos por el cuerpo a la vez que le decía; "tienes diarrea porque has mantenido relaciones sexuales con otros hombres". En otras ocasiones le tiraba latas de bebida cuando Enma caminaba por la calle con sus hijas menores de edad. Las humillaciones, menosprecios y agresiones sucedieron tanto dentro como fuera del domicilio familiar, y en presencia de las hijas menores de edad.

La agresividad del procesado con los años fue en aumento, siendo más violento con Enma en los dos últimos años de relación, aumentando las agresiones físicas, y amenazas. En concreto el procesadoen elmes de fe b er o de 2016 le porpinó a Enma una patada en el stómgo cuado esta estaba embarzada, sobre las 22:30 horas del día 11 de Noviembre de 2016, le profirió a Enma la siguiente expresión cuando ambos se hallaban en la AVENIDA000 de DIRECCION000: "Esta noche sí vas a morir. Lo juro por mis hijas".

Asimismo, sobre las 03:04 horas del día 12 de Noviembre de 2016, el procesado, le mandó a su exmujer, Enma un mensaje de voz vía whatsapp desde el número de teléfono NUM000 al número de teléfono NUM001, en el que se podía escuchar las siguientes expresiones: "Ya está, ya de lista, ya se te acabó todo lo lista ya, ya ahora raquetazo trás raquetazo donde te pille, te lo juro, a las dos, a donde pille a las dos, traeme a Luis Enrique a Secamé y su puta madre, que me coman la polla todos, todos, uno por uno me los vas a traer y me los voy a comer con papas...hija de puta , sabes lo que es bueno. Hoy hoy termino, hoy termino con ustedes". Por estos hechos el juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 1 de DIRECCION000, le impuso al procesado, por auto fechado el 14 de noviembre de 2016, en las diligencias urgentes núm. 796/2016, como medida cautelar, la prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de Enma y comunicarse con ella, durante la tramitación del procedimiento. El procesado finalmente fue condenado por estos hechos por sentencia firme de fecha 15 de enero de 2018, dictada por el Juzgado de lo Penal n.º 5 de Las Palmas de Gran Canaria, en el procedimiento abreviado n.º 262/2017, por dos delitos de amenazas del artículo 169.2 CP, con circunstancia agravante de parentesco del artículo 23 CP.

También se declara probado que, estando en vigor la medida cautelar referida, el procesado, el día 9 de febrero de 2017, en hora indeterminada pero en todo caso, de madrugada, se dirigió al centro comercial DIRECCION001 sito en DIRECCION000 (Las Palmas) sabedor de que su ex mujer, la llamada Enma, se encontraba en el lugar. Una vez allí, al verla junto a un amigo del procesado, el llamado Jon, cuando se hallaban en el rellano de la escalera del aparcamiento, aprovechando la soledad del lugar, se dirigió rápidamente hacia él, le propinó una patada en la zona genital, para quitarlo del medio, y, acto seguido, corrió hacia Enma, para, sorpresivamente, con total desprecio por la vida de ésta, propinarle un fuerte puñetazo en la cabeza que provocó que ella cayese al suelo, y ello a sabiendas de que Enma tenía una prótesis frontal como consecuencia de una accidente de tráfico sufrido en el año 2001, y que era su punto más débil. Sin darle tiempo a Enma a incorporarse, aturdida, y sin posibilidad de reacción, el procesado le propinó dos patadas en la cara, un puñetazo y otra patada en la misma zona. Mientras Enma permanencia en el suelo, el procesado se dirigió de nuevo hacia Jon, quien permanencia inmóvil en el lugar, y le dio un puñetazo en la cara y una patada, ante lo cual Jon se marchó del lugar. A continuación, el procesado se tumbó al lado de Enma, hasta que, al ver que ésta se reincorporaba, el procesado se levantó y, sin darle ninguna oportunidad de defensa, estando Enma aturdida, inclinada hacia adelante recogiendo sus pertenencias del suelo, le propinó una fortísima patada en la cabeza, provocando con ello que...

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