STSJ Canarias 52/2019, 25 de Septiembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Septiembre 2019
Número de resolución52/2019

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Sección: IS

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL

C./ Plaza San Agustín nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 65 00

Fax.: 928 30 65 02

Email: civilpenaltsj.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recursos Ley Jurado

Nº Procedimiento: 0000045/2019

NIG: 3502643220160007257

Resolución:Sentencia 000052/2019

Proc. origen: Tribunal del jurado Nº proc. origen: 0000102/2018

Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria

Apelado: Aurelia; Procurador: MAGDALENA TORRENT GIL

Apelado: Belinda; Procurador: MAGDALENA TORRENT GIL

Apelado: Berta; Procurador: MAGDALENA TORRENT GIL

Apelado: Luis Angel; Procurador: MAGDALENA TORRENT GIL

Apelado: Luis Pedro; Procurador: RAFAEL ILLANES SAINZ DE ROZAS

Apelado: MINISTERIO FISCAL

Apelante: Juan Luis; Procurador: JOSEFA CABRERA MONTELONGO

Perjudicado: Daniela

SENTENCIA

Presidente:

Excmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas.

Magistradas:

Ilma. Sra. Dª Margarita Varona Faus.

Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez.

En Las Palmas de Gran Canaria a 25 de septiembre de 2019.

Visto el Recurso de la Ley del Jurado nº 45/2019 de esta Sala, correspondiente al procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado nº 2344/2016 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Telde, en el que por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas al Rollo nº 102/2018 se dictó sentencia de fecha 8 de abril de 2019, actuando como Magistrada Presidenta la Ilma. Sra. Dª María del Pilar Verástegui Hernández, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" Que DE CONFORMIDAD CON EL ACTA DE VOTACIÓN EMITIDA POR EL JURADO POPULAR DECLARO QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a:

Juan Luis, como autor responsable de un delito de asesinato, concurriendo la circunstancia agravante de parentesco y la circunstancia atenuante de confesión, a la pena de dieciocho años de prisión, con accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena.

Además el condenado indemnizará en 80.000 euros a Luis Pedro, 40.000 euros para cada uno de sus progenitores, Aurelia y Luis Angel y 30.000 euros para cada una de sus hermanas, Belinda e Berta, con aplicación de los intereses legales del artículo 576 de la LEC.

Se imponen a Juan Luis las costas causadas en el presente procedimiento, incluidas las de las acusaciones particulares.

Se decreta el decomiso de los cuchillos intervenidos a los que se dará destino legal."

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. El Juzgado de Instrucción nº 3 de Telde instruyó procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado con el nº 2344/2016 por presunto delito de asesinato, acordando remitir las actuaciones a la Audiencia Provincial de Las Palmas. Turnado el asunto a la Sección Segunda y registrado el Rollo nº 102/2018, se dictó sentencia de fecha 8 de abril de 2019, cuyos hechos probados tienen el siguiente contenido:

" Son hechos que se declaran probados, conforme al veredicto emitido por el Jurado, los siguientes:

Sobre las 22:00 horas del día 24 de diciembre de 2016, el acusado, Juan Luis, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a los efectos de reincidencia, tras mantener una conversación telefónica con Daniela desde el teléfono móvil de su madre, Loreto, y tras solicitar a su hermano, Conrado, que le trasladara en su vehículo, acudió al domicilio de Daniela, sito en la C/ DIRECCION000 n.º NUM000, NUM001, de Telde.

Daniela efectuó dicha llamada con la intención de persistir en la exigencia del pago de la renta, que a su vez le exigía su arrendador, efectuando la llamada tras hacer diversas llamadas al teléfono de Juan Luis, y no obtener respuesta, por lo que procedió a llamar al teléfono móvil de la madre de Juan Luis, Dª Loreto, realizando dos llamadas, una a las 21:21 horas que no obtuvo respuesta, y otra a las 21:22 horas que fue atendida por Dª Loreto, quien pasó el teléfono a su hijo a petición de Daniela.

El acusado era pareja sentimental de Daniela y habían estado viviendo juntos durante algunos meses en la citada vivienda y, como consecuencia de dicha convivencia, Daniela reclamaba al acusado el pago de tres meses de alquiler, pago con el que el acusado no estaba conforme.

Por el pago del alquiler se inició una discusión esa noche entre ambos, en el salón-cocina de la indicada vivienda, en el transcurso de la cual el acusado cogió un cuchillo de cocina y haciendo uso del mismo y con el propósito de acabar con la vida de Daniela, le asestó diversas puñaladas, varias de ellas en el cuello, una de las cuales originó la sección completa de la tráquea y otra la sección incompleta de la vena yugular, lo que desencadenó una asfixia respiratoria agravada por el shock hemorrágico e hipovolémico derivado de la herida que origina la sección incompleta de la vena yugular y del resto de heridas incisas en cuello, tórax y abdomen, lo que condujo a su muerte.

Las incisiones causadas a la víctima en cuello, abdomen y brazos fueron dirigidas a aumentar el dolor de Daniela, recibiéndolas cuando aún estaba consciente, pretendiendo con ello el acusado aumentar el dolor de la víctima.

Las puñaladas ocasionaron en Doña Daniela su muerte inmediata e inminente por asfixia, secundaria a la sección completa de la tráquea agravada por shock hipovolémico derivado de la sección incompleta de la vena yugular.

Una vez en el suelo Daniela, fallecida, el acusado comienza a realizar llamadas incoherentes al 112 y, a continuación, el acusado coge un paño de cocina, limpia un poco la sangre,se limpia las manos y el cuchillo y lo mete, junto con los paños, en una bolsa de plástico, que tira a unos 800 metros de la vivienda, y abandona el domicilio, dejando a Daniela en su interior a sabiendas de que estaba muerta, sin que haya resultado acreditado que el acusado se llevara también el teléfono móvil de Daniela.

El acusado había presentado un cuadro de ansiedad, pero no ha resultado acreditado que fuera protagonista de dos intentos de suicidio, los días 22 y 23 de diciembre, ni que se encontrara en tratamiento de Deprax (antidepresivo), tampoco que hubiera comenzado su abordaje psicológico en la Unidad de Salud Mental.

En el momento del fallecimiento Daniela tenía como familiares más cercanos a su hijo, Luis Pedro, sus padres, Luis Angel e Aurelia, y sus dos hermanas, Belinda e Berta.

El fallecimiento de Daniela se produjo como consecuencia de las cuchilladas que le propinó Juan Luis,una de las cuales originó la sección completa de la tráquea y otra la sección incompleta de la vena yugular, lo que desencadenó una asfixia respiratoria agravada por el shock hemorrágico e hipovolémico derivado de la herida que origina la sección incompleta de la vena yugular y del resto de heridas incisas en cuello, tórax y abdomen, lo que condujo a su muerte.

El acusado Juan Luis, el día 3 de enero de 2017, con anterioridad a que se produjera su detención, confesó los hechos anteriormente expuestos ante el Agente del Cuerpo Nacional de Policía con carné profesional nº NUM002, así como indicó a los Agentes el lugar donde había arrojado el cuchillo utilizado.

No ha resultado acreditado que el acusado, como consecuencia de la discusión entre las partes, previa a los hechos, y por su estado anímico, actuara por un estímulo tan poderoso que le obnubilara su mente y le produjera dificultad para controlar sus impulsos."

SEGUNDO. Contra la referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal del condenado D. Juan Luis. El Ministerio Fiscal y las Acusaciones Particulares impugnaron dicho recurso e interesaron la desestimación del mismo.

TERCERO. Dentro del plazo legal se personaron en el presente recurso los intervinientes siguientes:

En concepto de apelante:

- D. Juan Luis, condenado, representado por la procuradora Dª Josefa Cabrera Montelongo, bajo la dirección de la abogada Dª María Mercedes Medina Rodríguez.

En concepto de apelados:

- El Ministerio Fiscal.

- Dª Aurelia, D. Luis Angel, Dª Belinda y Dª Berta, todos ellos como acusación particular, representados por la procuradora Dª Magdalena Torrent Gil, bajo la dirección del abogado D. Enrique Miguel Molina Regadera.

- D. Luis Pedro, también como acusación particular, representado por el procurador D. Rafael Illanes Sainz de Rozas, bajo la dirección de la abogada Dª Rocío Guerrero Sánchez.

CUARTO. El 28 de junio de 2019 se dictó por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia de esta Sala diligencia de ordenación, por la que se tuvieron por personados y partes en el recurso a los intervinientes reseñados en el antecedente tercero, señalando el día 17 de septiembre de 2019 a las 11 horas para la celebración de la vista de apelación, y reseñando la composición de la Sala para el conocimiento y resolución del recurso.

QUINTO. En el día y hora señalados tuvo lugar la vista de apelación, celebrada con asistencia de todas las partes personadas y con el resultado obrante en la correspondiente acta.

SEXTO. Ha sido ponente de la sentencia la Ilma. Sra. Dª Margarita Varona Faus, quien expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Por la representación de Juan Luis se ha formulado recurso de apelación contra la sentencia de fecha 8 de abril de 2019, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas en el rollo de procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado nº 102/2018, dimanante del Procedimiento de la LOTJ nº 2344/2016 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Telde.

El recurso que formula la defensa contra la sentencia de instancia se fundamenta en los siguientes motivos: Primero.- Al amparo del artículo 846 bis c), apartado a) de la LECrim, por quebrantamiento de normas y garantías procesales causantes de indefensión, por insuficiencia en la motivación del veredicto. Segundo.- Con fundamento en el artículo 846 bis c), apartado b) de la LECrim, por infracción de precepto legal en la calificación jurídica de los hechos, por indebida aplicación de la circunstancia...

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