SAP Cádiz 186/2019, 4 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Junio 2019
Número de resolución186/2019

SECCION 8ª DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ CON SEDE EN JEREZ

AVDA. ALCALDE ALVARO DOMECQ S/N. 2ª PLANTA. JEREZ DE LA FRONTERA

Tlf.: 956906163//956906177. Fax: 956033414

NIG: 1102043220170005953

Nº Procedimiento : Rollo del Tribunal del Jurado 3/2018

Asunto: 1101/2018

Proc. Origen: Tribunal del Jurado 1/2017

Juzgado Origen : JUZGADO DE INSTRUCCION Nº5 DE JEREZ DE LA FRONTERA

Negociado: PQ

Contra: Héctor

Procurador: MANUEL FRANCISCO AGARRADO LUNA

Abogado:. MANUEL CRESCENCIO HORTAS NIETO

Ac.Part.: Humberto y Remedios

Procurador: ALFONSO LOBATON RODRIGUEZ DE MEDINA

Abogado: INMACULADA GILABERT DEL SALTO

SENTENCIA Nº 186/2019

Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado

Don Blas Rafael Lope Vega

En Jerez de la Frontera a cuatro de junio de dos mil diecinueve.

El Tribunal del Jurado, formado por los nueve ciudadanos cuyos nombres constan en las actuaciones, presidido por el Magistrado arriba indicado, ha visto el procedimiento del Tribunal del Jurado 3/18 de esta sección octava de la Audiencia Provincial de Cádiz contra Don Héctor, con D.N.I. NUM000, nacido en Jerez de la Frontera el día NUM001 de 1986, hijo de Teodoro y de Candida, con domicilio en Jerez de la Frontera, aunque en la fecha de celebración de juicio se encontraba en prisión provisional. El referido acusado ha estado privado de libertad preventivamente por estos hechos desde el 27 de agosto de 2017, siendo el auto de prisión provisional de 30 de agosto de 2017. El referido acusado ha sido asistido por el letrado don Manuel Hortas Nieto y ha sido representado por el procurador señor Agarrado Luna.

Han ejercido la acusación particular doña Remedios y don Humberto, representados por el procurador señor Lobatón Rodríguez de Medina y asistidos por la letrada doña Inmaculada Gilabert del Salto.

Intervino en el ejercicio de la acción pública el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. Fiscal don César de la Cerda Osuna.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.-El 13 de septiembre de 2018 se recibió en esta sección octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez de la Frontera, el testimonio del procedimiento de la Ley del Jurado número 1/17 tramitado por el Juzgado de Instrucción número 5 de Jerez de la Frontera. Se designó Magistrado-Presidente y por auto de 23 de octubre de 2018 se resolvió sobre la cuestión planteada por la defensa en relación al contenido del testimonio remitido por el juzgado de instrucción. El 7 de noviembre de 2018 se dictó el auto de hechos justiciables y se resolvió sobre la admisión de las pruebas propuestas. Se señaló fecha para la constitución del Tribunal del Jurado y la celebración de juicio. El 10 de mayo de 2019 se celebró la constitución del Jurado que se desarrolló conforme consta en la grabación efectuada, de forma que se llegó a la designación de los nueve jurados y dos suplentes. El 20 de mayo de 2019 comenzó el juicio que se desarrolló en sesiones diarias entre ese día y el 24 de mayo de 2019. El 20 de mayo de 2019 las partes alegaron, explicaron el contenido de sus calificaciones y expusieron la finalidad de la prueba propuesta. A continuación declaró el acusado. Al día siguiente se practicó la prueba testifical con el resultado que consta en autos. El día 22 de mayo de 2019 se practicó más prueba testifical y prueba pericial. El 23 de mayo de 2019 se acabó de practicar la prueba pericial y se practicó la prueba documental. Tras la práctica de la prueba tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular y la defensa formularon sus conclusiones definitivas, a las que me referiré en los siguientes apartados de esta resolución. Tras los informes de cada una de las partes, se dio al acusado la oportunidad de alegar personalmente lo que estimase conveniente, cosa que hizo en los términos recogidos en acta y en la grabación del juicio. El objeto del veredicto fue entregado a los integrantes del Jurado el día 24 de mayo de 2019, tras haber sido puesto de manifiesto a las partes, que realizaron alegaciones sobre su contenido, que fueron tenidas en cuenta en los términos que consta en el acta levantada. El mismo 24 de mayo de 2019 por la tarde el Jurado entregó su veredicto, que fue devuelto en una ocasión, previa audiencia de las partes, tras lo cual volvió a ser entregado por el Jurado y a continuación fue leído en audiencia pública. Tras la lectura del veredicto el Jurado cesó en sus funciones y, puesto que el veredicto había sido de culpabilidad, prosiguió el procedimiento con los informes del Ministerio Fiscal, la acusación particular y la defensa sobre la petición de pena y la responsabilidad civil, en los términos que también se indicará a continuación.

SEGUNDO.-El Ministerio Fiscal en su escrito de calificación había considerado que los hechos presuntamente cometidos por el acusado don Héctor deberían ser calificados como un delito de asesinato del artículo 139-1-1ª del código penal, del que el acusado debería responder en concepto de autor, sin la concurrencia de ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal. El Ministerio Fiscal solicitó que por esos hechos se impusiera al acusado una pena de 20 años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta y costas. El Ministerio Fiscal solicitó además que el acusado fuese condenado a indemnizar a los padres e la víctima en la cantidad de 70.000 euros.

TERCERO.-La representación de doña Remedios y don Humberto, padres del fallecido, en su escrito de calificación había considerado que los hechos presuntamente cometidos por don Héctor serían constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139-1-1ª del código penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, y había solicitado por ello una pena de 20 años de prisión y una indemnización para los padres del fallecido de 150.000 euros. También solicitó la condena al pago de las costas.

CUARTO.-La defensa de don Héctor en su escrito de defensa había negado que los hechos fuesen constitutivos de delito y había solicitado la absolución del acusado. Además la defensa había planteado que, en todo caso, en la actuación del acusado concurrirían la eximente de legítima defensa del artículo 20.4 del código penal, de miedo insuperable del artículo 20.6 del código penal y de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas y drogas estupefacientes y psicotrópicas del artículo 20.2º del código penal.

QUINTO.-Tras la práctica de la prueba, tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular ratificaron sus escritos de acusación. La defensa modificó sus conclusiones en el siguiente sentido:

-Añadió en el relato de los hechos la mención a que en el altercado que afirmó que se habría producido en el establecimiento "Leyenda" don Abilio habría quitado de la mano a don Ambrosio un botellín de cerveza.

-Añadió en el relato de los hechos la mención a que don Ambrosio habría esperado a don Héctor frente al portal del bloque, sin camiseta ni zapatos.

-Añadió en el relato de los hechos la indicación de que don Héctor habría tratado de defenderse de un previo empujón y puñetazo propinados por don Ambrosio y que ambos se habrían agarrado y habrían caído al suelo, donde don Ambrosio habría seguido golpeando a don Héctor hasta que fueron separados por don Abilio y otro vecino.

-Además la defensa incluyó en su versión de los hechos el siguiente relato: "En el momento de ser separados los dos contendientes Humberto presentaba dos heridas en su costado, una de ellas superficial y otra de carácter mortal, causadas durante su forcejeo con Héctor, quien en todo momento había tratado de defenderse de la agresión que había sufrido. Las heridas sufridas por Humberto habían sido provocadas con un cuchillo que Héctor tenía en su mano cuando fueron separados, cuyo origen se desconoce, y que Héctor no portaba cuando comenzó a ser agredido por Humberto. Héctor permaneció en el lugar, sin intentar la huida en ningún momento hasta la llegada de los agentes de la Policía Nacional, a quienes explicó lo ocurrido, por lo que le detuvieron de forma inmediata. Además, durante el tiempo en que tardó en llegar la Policía, localizó el cuchillo, que alguien había ocultado, y lo llevó al lugar de los hechos, y ofreció su camiseta para tratar de auxiliar a Humberto, a quien estaba atendiendo otro vecino. Debido al consumo de alcohol, cocaína, cannabis y psicotrópicos durante la noche y la mañana anteriores y al trastorno mental y del comportamiento debidos al uso de tóxicos que sufre, Héctor tenía sus facultades mentales anuladas en el momento de ocurrir los hechos. Además, en ese momento experimentó un intenso y profundo temor ante la agresión injustificada de la que era objeto, precedida de un altercado anterior en el bar Leyenda."

-La defensa mantuvo sus conclusiones en cuanto a la inexistencia de delito e indicó que, de existir algún delito, concurrirían las siguientes circunstancias modificativas:

* una eximente incompleta de legítima defensa del artículo 21.1º en relación con el 20.4º del código penal.

* una eximente de miedo insuperable del artículo 20.6º del código penal.

* una eximente de intoxicación plena por consumo de bebidas alcohólicas y drogas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas del artículo 20.2º del código penal.

* una circunstancia atenuante muy cualificada consistente en haber confesado la infracción a las autoridades, conforme al artículo 21.4º del código penal.

-La defensa mantuvo la solicitud de absolución respecto a las pretensiones penales y civiles.

SEXTO.- Una vez pronunciado el veredicto, el Ministerio Fiscal informó que la condena debería producirse en los términos solicitados en su escrito de acusación. Lo mismo hizo la acusación particular que argumentó que el importe solicitado por el Ministerio Fiscal como responsabilidad civil debería considerarse insuficiente y debería ser acogida su pretensión de que la indemnización se establezca en 150.000 euros. La defensa...

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