SAP Zaragoza 457/2019, 28 de Noviembre de 2019

PonenteFRANCISCO JOSE PICAZO BLASCO
ECLIES:APZ:2019:2202
Número de Recurso534/2019
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución457/2019
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 6ª

S E N T E N C I A Nº 000457/2019

Ilmos/as. Sres/as.

Presidente

D. CARLOS LASALA ALBASINI

Magistrado/a

Dª. FRANCISCO JOSE PICAZO BLASCO (Ponente)

Dª. Mª VICTORIA LOPEZ ASIN

En Zaragoza, a 28 de noviembre del 2019.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza constituida por los Ilmos. Sres. que al margen se expresan ha visto en juicio oral y público la presente causa Procedimiento Abreviado 1786-18 Rollo nº 534-19 procedente del Juzgado de Instrucción nº Dos de Zaragoza por delito contra la salud pública, siendo acusado Inocencio nacido en Zaragoza, con DNI NUM000 hijo de Isidro y Custodia domiciliado en PARQUE000, Bloque NUM001 NUM002 Escalera NUM004 NUM003 . NUM005 de Zaragoza, con antecedentes penales cancelados, de solvencia no acreditada, representado por la Procuradora Dª Leticia Muñoz Rome y defendido por la Letrada Dª Ana Isabel Angoy Cánovas. Habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ PICAZO BLASCO quien expresó el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Zaragoza se instruyó el presente Procedimiento Abreviado en el que resultó acusada la persona reseñada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Elevado el Procedimiento Abreviado a esta Audiencia Provincial se formó el oportuno Rollo de Sala con el núm. 534-19 y tras los trámites procesales pertinentes se señaló la vista oral que ha tenido lugar el día 26 de noviembre del corriente año.

TERCERO

- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales elevadas a def‌initivas en el acto del juicio calif‌icó los hechos como legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias o productos de los que causan grave daño a la salud previsto y penado por el art. 368 C. Penal respondiendo como autor el acusado Inocencio concurriendo la atenuante analógica del art. 21.7 en relación con el art. 21.1 y el 20.1, alteración psíquica, todos ellos del C. penal, para quien solicitó fuera condenado a la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y pena de multa de 350 €. con responsabilidad personal subsidiaria de 175 días en caso de impago e insolvencia conforme a lo dispuesto por el art. 53 C. Penal, y abono de costas procesales, interesándose igualmente el comiso de sustancias aprehendidas y su posterior destrucción, así como el comiso del dinero ocupado.

CUARTO

La defensa del acusado interesó como cuestión previa la nulidad de actuaciones y del conjunto de prueba aportada por el Ministerio Fiscal en base a lo dispuesto en el art. 11.1 L.O.P.J. y subsidiariamente la libre absolución de su patrocinado. En trámite de elevación a def‌initivas interesó subsidiariamente la aplicación del tipo atenuado.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Sobre las 21,50 h. del día 16 de octubre de 2018 y en el curso de una intervención policial efectuada a la altura del nº 25 de la calle Doctor Horno Alcorta de esta ciudad, los funcionarios de Policía que integraban el dispositivo y que circulaban en el vehículo rotulado con distintivos policiales observaron como el acusado Inocencio y otro individuo tras salir del establecimiento denominado Bar Hosh y que era propiedad del acusado giraron de manera brusca para regresar corriendo al interior del citado local tras percatarse de su presencia, por lo que accedieron a su interior. La puerta estaba sin el pestillo echado y las luces encendidas.

SEGUNDO

- Una vez en el interior del bar, uno de los agentes procedió al cacheo del acusado, siéndole encontrados en diferentes partes de su vestimenta 455 €. repartidos en nueve billetes de cincuenta y un billete de cinco €. doblados en varias veces.

TERCERO

El acusado era conocido e investigado por la Policía por hallarse involucrado en operaciones de tráf‌ico.

CUARTO

Seguidamente los agentes actuantes procedieron a registrar el interior de una habitación que se encontraba abierta. En una estantería y oculta tras un objeto encontraron una bolsa de auto cierre de plástico blanco que contenía en su interior anfetamina con un peso total de 3,04 gr. y una pureza del 82,19% que podría alcanzar un precio de venta al público de 80,71 €. en su venta por gramo y de 126,46 €. en su venta por dosis. Asimismo y sobre una mesa había una bolsa de auto cierre conteniendo en su interior cannabis con un peso neto de 2,13 gr. que podría alcanzar un precio de venta al público de 25,43 €. en su venta por gramos, un trozo de plástico blanco conteniendo en su interior 0,4 gr. de cocaína con una riqueza de 47,32% así como una bolsa que contenía en su interior treinta y cuatro bolsas de auto cierre de las que suelen utilizarse para guardar en dosis la sustancia.

QUINTO

El acusado es un consumidor habitual de sustancias de adicción lo que le ocasiona un leve menoscabo de su capacidad volitiva en aquellos hechos delictivos que guardan relación con el consumo de drogas y /o la obtención de recursos económicos para conseguirla.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Cuestión previa.- Como cuestión previa se aduce por la defensa no sin cierto confusionismo la nulidad de las actuaciones y del conjunto de prueba aportada por el Ministerio Fiscal en base a lo dispuesto en el art.

11.1 L.O.P.J. y, subsidiariamente, la libre absolución de su patrocinado. Asimismo en trámite de elevación a def‌initivas interesó subsidiariamente la aplicación del tipo atenuado. La Sala entiende que en ambos casos se está solicitando la absolución; en el primero de ellos ante la nulidad de la prueba que se presume ilegalmente obtenida y, en el segundo, por falta de prueba de cargo. Abordaremos ahora la cuestión relativa a la nulidad de actuaciones, postergando lo relativo al segundo de los supuestos para los fundamentos siguientes.

Pues bien, a lo que de forma un tanto impropia se ref‌iere la Sra. letrada de la defensa al interesar la nulidad de lo actuado, no es al instituto de la nulidad de actuaciones, de carácter estrictamente procesal y que encuentra su regulación en los art. 238 a 240 L.O.P.J., sino a la nulidad de la prueba ilegalmente obtenida conforme a la conocida doctrina de los frutos del árbol envenenado, aduciendo una supuesta vulneración del derecho a la intimidad del domicilio conforme al art. 18 C.E., todo ello en aplicación del art. 11.1 L.O.P.J. conforme al cual... " no surtirán efecto las pruebas obtenidas directa o indirectamente violentado los derechos y libertades fundamentales ". Pues bien, la mencionada alegación solo se justif‌ica en el ejercicio del derecho de defensa al carecer total y absolutamente de base. Para despejar tal af‌irmación sería...

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