ATS, 27 de Noviembre de 2019

PonenteCARMEN LAMELA DIAZ
ECLIES:TS:2019:13919A
Número de Recurso20732/2019
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 27/11/2019

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20732/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 48 de Madrid.

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MAM

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20732/2019

Ponente: Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca

Dª. Carmen Lamela Díaz

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

En Madrid, a 27 de noviembre de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 28 de agosto se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 641/19 del Juzgado de Instrucción nº 48 de Madrid, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 1 de Marbella, Diligencias Previas 1026/19, acordando por providencia de 10 de septiembre, formar rollo, designar Ponente a la Excma. Sra. Dª Carmen Lamela Díaz y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 8 de octubre, dictaminó: "...de lo actuado resulta la comisión de parte de los elementos del delito en Madrid, deberá mantenerse seguir conociendo el Juzgado de lnstrucción nº 48 de dicha ciudad de las Diligencias Previas, abiertas por el mismo. Y en su favor ha de resolverse la cuestión de competencia suscitada."

TERCERO

Por providencia de fecha 21 de noviembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 26 de noviembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Madrid incoa Diligencias Previas por atestado de la Guardia Civil de Rivas-Vaciamadrid, conteniendo denuncia de Fermín, en representación de Demoliciones MA. SL, por un delito de estafa. En ella manifestó que la empresa del denunciante debía efectuar una transferencia a otra empresa denominada Trajota por importe de 16903,70 euros, que en algún momento el autor o autores de los hechos han accedido a alguna cuenta de correo electrónico, que utilizan para mantener conversaciones consiguiendo que dicha transferencia se realizara a otra cuenta bancaria que no correspondía a la citada entidad. Siendo así que se hizo a la sucursal en Marbella de la entidad bancaría Solbank, desconociendo el titular, pero descubriendo más tarde que no era la sociedad a la que debían hacer el pago. El dinero fue retirado seguidamente de dicha sucursal. Madrid sin practicar otras diligencias, se inhibió a favor del de Marbella, por auto de 1/04/19. El nº 1 al que correspondió por auto de 26/06/19 rechazó la competencia, al estimar que ya había empezado a conocer de los hechos el juzgado de Madrid. Madrid plantea cuestión de competencia, razonando que no llegó a practicar diligencia alguna, y que el criterio del Juzgado de Marbella determinaría la elección por el denunciante del lugar en que quería que se persiguiera el delito.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal a favor del Juzgado de Madrid. En efecto, pues se trata de hechos que pueden ser constitutivos de estafa; y este delito, como reiteradamente venimos diciendo, se comete en todos los lugares en los que hayan ejecutado actos comprendidos en el tipo penal del sujeto activo (engaño) o del sujeto pasivo (disposición patrimonial), y también donde se hubiera producido el perjuicio patrimonial (criterio de la ubicuidad). Este criterio aparece avalado por el Pleno no jurisdiccional de esta Sala de fecha 3 de febrero de 2005, en el que se tomó el siguiente acuerdo: "el delito se comete en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo, en consecuencia, el Juez de cualquiera de ellas que primero haya iniciado las actuaciones procesales, será en principio competente para a instrucción de a causa".

En el caso que nos ocupa, Madrid comenzó en primer lugar la investigación, en esta ciudad se irrogó el perjuicio pues allí tenía su cuenta la empresa denunciante, allí se descubrió la estafa, y allí tiene su sede la empresa perjudicada, por ello y conforme al art. 14.2 LECrim. a Madrid le corresponde la competencia..

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 48 de Madrid (D. Previas 641/19) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 1 de Marbella (D. Previas 1026/19) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca Dª. Carmen Lamela Díaz D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR