ATS, 27 de Noviembre de 2019

PonenteEDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
ECLIES:TS:2019:13922A
Número de Recurso20592/2019
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 27/11/2019

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20592/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

Procedencia: INSTRUCCION Nº 2 DE GÜIMAR

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: AMT

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20592/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca

Dª. Carmen Lamela Díaz

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

En Madrid, a 27 de noviembre de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 25 de junio se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las D. Previas 552/18 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Güimar planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 39 de Madrid, D. Previas 2327/18, acordando por providencia de 28 de junio, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D.Eduardo de Porres Ortiz de Urbina y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en auto de 10 de Septiembre, dictaminó: " resolver la presente cuestión de competencia en favor del Juzgado de Instrucción nº 39 de Madrid".

Acordando por providencia de 18 de septiembre, visto que las diligencias previas remitidas son originales, proceder a su inmediata devolución, al remitente, requiriéndole el planteamiento en forma la cuestión de competencia. Recibidos testimonios se acordó pasar el rollo a señalamiento.

TERCERO

Por providencia de fecha 21 de noviembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 26 de noviembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Güimar incoa D. Previas por denuncia de Paula, por delito de estafa, consistente en el cargo de 533.25 euros en su cuenta bancaria a consecuencia de pagos que la denunciante no había realizado.La cuenta bancaria está domiciliada en una entidad de la localidad de Madrid, y denunciante tuvo conocimiento de los mismos mediante unos mensajes que le llegaron a su móvil mientras se encontraba de vacaciones en la isla de Tenerife. Acordando Güimar por auto de 19/9/18, inhibición a Madrid. El Juzgado de Instrucción nº 39 de Madrid al que correspondió por auto de 8/11/18 rechaza la inhibición. Planteando Güimar esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Madrid. Los hechos objeto de instrucción pueden ser constitutivos de un delito de estafa, donde el desplazamiento patrimonial se ha producido al efectuarse los cargos en la cuenta bancaria domiciliada en la localidad de Madrid, por lo que debe entenderse que el delito se ha consumado en este territorio. Además, el Juzgado de Madrid se limita a rechazar la inhibición sin fundamentación jurídica alguna, obviando un hecho evidente; uno de los elementos fundamentales del delito de estafa cual es el desplazamiento patrimonial se ha producido en el partido judicial de Madrid, ya que la cuenta bancaria está domiciliada en la localidad de Madrid y es en ella donde se ha producido los cargos que se denuncian. La relación de Güimar con los hechos se ciñe exclusivamente al hecho de la presentación de la denuncia, por ser el lugar donde se encontraba ocasionalmente de vacaciones la denunciante, que no es elemento alguno de la estafa, por ello y conforme al art. 14.2 L.E. Crim. a Madrid le corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 39 de Madrid (D. Prev. 2327/18) al que se le comunicará ésta resolución así como al nº 2 de Güimar (D. Prev. 552/18) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca Dª. Carmen Lamela Díaz D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

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