STSJ Cantabria 816/2019, 26 de Noviembre de 2019
Ponente | RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS |
ECLI | ES:TSJCANT:2019:478 |
Número de Recurso | 656/2019 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 816/2019 |
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA nº 000816/2019
En Santander, a 26 de noviembre del 2019.
PRESIDENTA
Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz
MAGISTRADOS
Ilmo. Sr. D. Rubén López- Tamés Iglesias (Ponente)
Ilma. Sra. Dª. Mª. Jesús Fernández García
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos.Sres. citados al margen ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación interpuesto por D. Fabio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 2 de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rubén López-Tamés Iglesias, quien expresa el parecer de la Sala.
Según consta en autos se presentó demanda por D. Fabio, siendo demandado el Instituto Social de la Marina y el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 11 de junio de 2019, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
Como hechos probados se declararon los siguientes:
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- El actor, Fabio, vino prestando sus servicios profesionales para el MINISTERIO DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL como personal laboral fijo, con categoría profesional de marinero buceador desde el 1 de abril de 2011.
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- A las relaciones laborales de las partes resulta de aplicación lo dispuesto en el I Convenio Colectivo de los buques del INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA (BOE 10/04/2009).
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- El actor está en situación de excedencia voluntaria por interés particular desde el 21 de enero de 2018.
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- En fecha 27 de julio de 2018 se publicó en el BOE la Resolución de 19 de julio de 2018 de la Subsecretaria del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, por la que se convocaba concurso de traslados y ascensos para la provisión de puestos de trabajo de personal laboral fijo en los buques sanitarios, de salvamento y asistencia marítima " DIRECCION000 y DIRECCION001 ", dependientes del Instituto Social de la Marina.
La Base Sexta de dicha convocatoria establece:
Resolución, cese e incorporación.
6.1 El presente concurso se resolverá por Resolución de la Subsecretaria de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, cuya publicación servirá de notificación a los interesados. A partir de esta fecha se iniciará el cómputo de los plazos de cese y toma de posesión.
6.2 El plazo de incorporación al puesto adjudicado será de tres días hábiles, si no comporta cambio de residencia, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.
El plazo para la incorporación comenzará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución de adjudicación de destinos. En el caso de reingreso al servicio activo, el plazo de incorporación de un mes se contará desde la publicación de la Resolución de adjudicación de destinos.
En los casos en que se participe desde una situación que conlleve reserva de puesto y se obtenga otro en el presente concurso, el trabajador o trabajadora afectado podrá optar entre incorporarse al puesto adjudicado o permanecer en dicha situación entendiéndose, en este último caso, que la reserva pasa a serlo del puesto adjudicado.
6.3 Por necesidades del servicio y a propuesta de la Subdirección General de Acción Social Marítima, la Dirección del Instituto Social de la Marina podrá acordar la demora del cese como afecto del traslado y/o ascenso por un tiempo máximo de tres meses.
6.4 El cómputo de los plazos de incorporación se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que en su caso hayan sido concedidos al os interesados, salvo que por causas justificadas y debidamente motivadas el órgano convocante acuerde suspender los mismos.
En el caso de que se encuentre el trabajador dado de baja por Incapacidad Temporal, se entenderá que el plazo de incorporación se iniciará a partir del día siguiente al que se produzca el alta médica.
6.5 El personal excedente que no se incorpore al puesto de trabajo adjudicado en el concurse dentro de los plazos establecidos, será declarado de oficio en la situación de excedencia voluntaria por interés particular por un tiempo mínimo de dos años, salvo lo previsto en el apartado 6.2 de estas bases para el personal que participa desde situaciones que conllevan reserva de puesto.
6.6 El plazo de incorporación se considerará como servicio activo a todos los efectos excepto en los supuestos de reingreso.
El plazo de incorporación, excepto para el caso de obtener destino desde la situación de excedencia, será retribuido por la Dirección Provincial donde se encontrará destinado el trabajador el primer día hábil del mes. No obstante, si durante el plazo de incorporación finalizara un mes natural, el resto del plazo sería abonado por la Dirección Provincial donde figure la vacante obtenida.
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- Por resolución de 15 de noviembre de 2018 de la Subsecretaria de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social se resuelve el concurso de traslados y ascensos de personal laboral fijo en los buques sanitarios de salvamento y asistencia marítima " DIRECCION000 " y " DIRECCION001 ", dependientes del ISM y se adjudica al actor el puesto de buceador en el Buque " DIRECCION000 ".
El apartado Décimo de dicha resolución establece:
El personal excedente que no se incorpore al puesto de trabajo adjudicado en el concurso dentro de los plazos establecidos, será declarado de oficio en la situación de excedencia voluntaria por interés particular en la categoría profesional de origen, por un tiempo mínimo de dos años, salvo lo previsto en el apartado 3 del punto tercero de la presente Resolución, para el personal que participa desde situaciones que conllevan reserva de puesto.
En dicha sentencia se dictó el siguiente fallo o parte dispositiva: " Estimo la excepción de falta de competencia territorial de este Juzgado de lo Social de Santander para conocer de la demanda formulada por Fabio contra el MINISTERIO DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL y el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, y en consecuencia desestimo, sin entrar a conocer del fondo del asunto la demanda formulada".
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a la ponente para su examen y resolución por la Sala.
En el primero de los motivos se alude a la vulneración, por indebida aplicación, del artículo 10.4 de la LRJS, ya que, según el parecer del recurrente, el conflicto se limita a la reincorporación del actor a su puesto de trabajo y no afecta a ninguno de los demás intervinientes y en concreto, que la cuestión debatida afecta de forma exclusiva a su persona, es decir, si la reincorporación, tas dos años de excedencia, ha de producirse a un puesto de "buceador" al que entiende que ha promocionado en el proceso selectivo o al de "marinerobuceador", como ha dispuesto la Administración.
El actor vino prestando sus servicios profesionales para el ministerio de trabajo, migraciones y Seguridad Social como personal laboral fijo, con categoría profesional de marinero buceador desde el 1 de abril de 2011.
El actor está en situación de excedencia voluntaria por interés particular desde el 21 de enero de 2018.
Se justifica que, en fecha 27 de julio de 2018 se publicó en el BOE la Resolución de 19 de julio de 2018 de la Subsecretaria del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, por la que se convocaba concurso de traslados y ascensos para la provisión de puestos de trabajo de personal laboral fijo en los buques sanitarios, de salvamento y asistencia marítima " DIRECCION000 y DIRECCION001 ", dependientes del Instituto Social de la Marina.
La Base Sexta de dicha convocatoria establece:
Resolución, cese e...
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