SAP Zaragoza 450/2019, 25 de Noviembre de 2019

PonenteMARIA VICTORIA LOPEZ ASIN
ECLIES:APZ:2019:2278
Número de Recurso908/2018
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución450/2019
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 6ª

S E N T E N C I A Nº 000450/2019

Ilmos/as. Sres/as.

Presidente

D.CARLOS LASALA ALBASINI

Magistrado/a

D. FRANCISCO JOSE PICAZO BLASCO

Dª. Mª VICTORIA LOPEZ ASIN (Ponente)

En Zaragoza, a 25 de noviembre del 2019.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el presente Rollo de Sala nº 908/2018, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Zaragoza, Procedimiento Abreviado nº 1470/2014, por delitos de ESTAFA Y DE INSOLVENCIA PUNIBLE contra Florencio, nacido en Santander, el día NUM000 de 1947, hijo de Gerardo y de Angustia, titular del DNI nº NUM001, con domicilio en Jerez de la Frontera (Cádiz), en la CALLE000 nº NUM002, NUM003, sin antecedentes penales, declarado insolvente y en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Pilar Baigorri Cornago y defendido por el Letrado Juan José del Val Martínez . Han sido partes acusadoras el MINISTERIO FISCAL y, como acusación particular la mercantil GALERÍA LAUMAN, S.L. representada por la Procuradora Lorena María Samper Sá nchez y defendida por el Letrado Francisco Javier Osés Zapata . Consta designada como Magistrada Ponente para esta resolución la Ilma. Sra. Mª VICTORIA LÓPEZ ASÍN, que expresa el parecer del Tribunal, con fundamento en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias se instruyeron por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Zaragoza, en virtud de querella presentada por la Procuradora Lorena María Samper Sánchez en representación de GALERÍA LAUMAN, S.L. contra Florencio .

SEGUNDO

Habida cuenta la pena señalada al delito objeto de las presentes actuaciones, el día 7 de marzo de 2018 se acordó seguir el trámite establecido para el procedimiento abreviado.

TERCERO

Formulados los escritos de acusación por el Ministerio Fiscal y por la Procuradora Lorena María Samper Sánchez en representación de GALERÍA LAUMAN, S.L. contra Florencio, se acordó en fecha 1 de junio de 2018 la apertura del juicio oral, emplazándose al acusado, y tras presentar el correspondiente escrito de defensa, se remitió seguidamente la causa a esta Sala, la cual dictó auto el día 22 de noviembre de 2018 admitiendo las pruebas a practicar en el juicio y señalándose seguidamente la fecha de celebración de éste, para el día 25 de febrero de 2019.

CUARTO

Tras suspenderse la vista oral en varias ocasiones, se celebró f‌inalmente el día 19 de noviembre de 2019 con la comparecencia de todas las partes. Al inicio del juicio oral el Letrado de la acusación particular presentó nuevos documentos. El Letrado de la defensa alegó como cuestiones previas la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por exceder los escritos de acusación de los hechos recogidos en el auto de adecuación del procedimiento por los trámites del procedimiento abreviado y la prescripción del delito de insolvencia punible objeto de acusación.

QUINTO

Esta Sala acordó que no se había producido vulneración alguna del derecho a la tutela judicial efectiva, frente a lo cual el Letrado de la defensa formuló protesta. En cuanto a la posible prescripción del delito de insolvencia punible acordó que sería resuelto en sentencia tras el análisis de las cuestiones objeto de debate. Finalmente declaró pertinentes y admitidos los documentos aportados por los Letrados de las partes.

SEXTO

Una vez practicada toda la prueba propuesta y admitida, y llegado el trámite de calif‌icación, el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos de autos como constitutivos de un delito de un delito de insolvencia punible tipif‌icado en los artículos 257.1.1º, y del Código Penal, en la redacción vigente al momento de los hechos. Solicitó que fuera condenado el acusado como autor de dicho delito, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES AÑOS de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE DOCE MESES con una cuota diaria de ocho euros y la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas de multa conforme al art. 53 del Código Penal. Y costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil solicitó que el acusado fuera condenado a indemnizar a GALERÍA LAUMAN, S.L. en la cantidad de 573.716,66 euros, más los intereses legales correspondientes desde el 12 de febrero de 2007.

SÉPTIMO

Por la acusación particular, en igual trámite de conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos de autos como constitutivos de un delito de estafa tipif‌icado en los artículos 248, 250.1.5º y 250.1.6º del Código Penal y de un delito de insolvencia punible tipif‌icado en los artículos 257.1.1º, y del Código Penal, ambos en la redacción vigente al momento de los hechos. Solicitó que fuera condenado el acusado como autor de ambos delitos, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, para el que pidió la imposición, por el delito de estafa de la pena de prisión de CINCO AÑOS con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE DIEZ MESES con una cuota diaria de ocho euros y la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas de multa conforme al art. 53 del Código Penal. Y por el delito de insolvencia punible, la pena de TRES AÑOS de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE DIECIOCHO MESES con una cuota diaria de ocho euros y la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas de multa conforme al art. 53 del Código Penal. Y costas procesales incluidas expresamente las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil solicitó que el acusado fuera condenado a indemnizar a GALERÍA LAUMAN, S.L. en la cantidad de 573.716,66 euros, más los intereses legales correspondientes desde el 12 de febrero de 2007.

OCTAVO

La defensa del acusado pidió su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Florencio ha sido administrador de FILCON, S.L. desde su constitución en 1997 de la que también era socio junto a su esposa, Elvira, y la mercantil FILCON GESTION, S.L.

Florencio también ha sido administrador de FILCON GESTION, S.L. de la que también era socio junto a sus hijos.

Ambas empresas tenían mismo domicilio en Santander y se dedicaban a la fabricación de cable.

El acusado Florencio en los años 90 empezó a tener relaciones comerciales con Obdulio que tenían empresas dedicadas al mismo sector. La citada relación empresarial dio lugar a una relación personal y familiar de absoluta conf‌ianza.

En noviembre de 2005 Florencio le pidió a Obdulio que le prestase 480.810,00 euros, admitiendo un problema puntual de solvencia pero que se resolvería en pocos días.

Obdulio habida cuenta de las buenas relaciones personales y comerciales durante años accedió a prestarle la citada cantidad efectuando dos trasferencias el 22 de noviembre de 2005 una de 250.000 euros y otra de 230.000 euros, sin ningún tipo de garantía personal o real y se documentó en un contrato fechado con misma fecha de la transferencia, 22 de noviembre de 2005, haciendo constar que la sociedad LAUMAN, S.L. de Obdulio prestaba a FILCON, S.L. los citados 480.810,00 euros estableciendo un plazo de devolución hasta el 22 de mayo de 2006 y con interés de Euribor más 0,25% sobre principal pendiente. Las mercantiles estuvieron representadas por Obdulio y el acusado Florencio respectivamente.

Llegada la fecha del vencimiento FILCON, S.L. no pudo devolver el préstamo, por lo que se suscribió un contrato de prórroga del contrato anterior el día 22 de agosto de 2006 en virtud del cual la mercantil FILCON, S.L. manifestaba "imposibilidad de tesorería" para atender el préstamo acordándose entre las partes una prorroga hasta el 22 de diciembre de 2006 estableciéndose un interés de Euribor más 0,50% incluyendo los intereses desde el 22 de noviembre de 2005.

Llegado el mes de febrero de 2007, FILCON, S.L. según sin poder hacer frente al préstamo por lo que Florencio y Obdulio acordaron que el préstamo se pagaría mediante un crédito que FILCON GESTIÓN, S.L. (socio de FILCON, S.L.) tenía frente a otra mercantil por más de un millón de euros y si no a través de unas f‌incas propiedad de FILCON GESTIÓN, S.L. Así, el 12 de febrero de 2007 la mercantil GALERÍA LAUMAN, S.L. (representada en esta ocasión por Leticia, esposa de Obdulio ) y las mercantiles FILCON, S.L. y FILCON GESTIÓN, S.L. (ambas con mismo domicilio social y representadas por Florencio ) suscribieron un contrato de cesión de crédito en el que se reconocía que FILCON, S.L. adeudaba en total a GALERÍA LAUMAN, S.L. la cantidad de 573.716,66 euros. Se reconocía que FILCON GESTIÓN, S.L. era propietaria de dos f‌incas rústicas grabadas con hipoteca de la Caja Rural de Burgos por 171.429,42 euros más costas y gastos. Se reconocía que por escritura de 11 de Noviembre de 2006 FILCON GESTIÓN, S.L. había concedido a GRUPO DE GESTIÓN NOVA TERRA, S.L. una opción de compra sobre las citadas f‌incas, a ejercitar en un plazo máximo que f‌inalizaba el día 11 de octubre de 2008. Así el Grupo de Gestión Nova había entregado 200.000 euros a FILCON GESTIÓN, S.L. como precio de la opción que le daba derecho a adquirir las f‌incas por un precio de 1.350.000 euros una vez se hubiera aprobado el avance del plan parcial que les afectaba y en...

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