SAP Valencia 537/2019, 20 de Noviembre de 2019

PonentePEDRO LUIS VIGUER SOLER
ECLIES:APV:2019:4739
Número de Recurso573/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución537/2019
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 573/19

SENTENCIA Nº 000537/2019

SECCIÓN OCTAVA =========================== Iltmos/as. Sres/as.: Presidente D. PEDRO LUIS VIGUER SOLER Magistrados/as D. JOSE LUIS GÓMEZ-MORENO MORA Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD ===========================

En la ciudad de VALENCIA, a veinte de noviembre de dos mil diecinueve.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO LUIS VIGUER SOLER, los autos de Juicio Ordinario [ORD], promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de GANDIA, con el nº 000844/2018, por D. Manuel representado en esta alzada por el Procuradora Dª. CRISTINA MARIA PÉREZ PELLICER y dirigido por el Letrado D. BERNARDO MASCARELL CABALLER contra D. Mauricio representado en esta alzada por el Procuradora Dª. PILAR PONS FUSTER y dirigido por el Letrado D. JOSE SANTOS-JUANES TUR, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Mauricio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 2 de GANDIA, en fecha 4-4-19, contiene el siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el procurador Cristina María Pérez Pellicer en nombre de Manuel y condeno a Mauricio a abonar la cantidad de 25.000 euros, más los interese legales devengados desde que se debió hacer cada liquidación y las costas del proceso."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Mauricio, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 18 de Noviembre de 2019.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en primera instancia que estimó la demanda formulada por D. Manuel y condenó a D. Mauricio al pago de la cantidad de 25.000 €, más los intereses devengados desde que se debió hacer cada liquidación y las costas del proceso, se alza el demandado al estimar improcedente la condena considerando en primer lugar que la acción está prescrita, y en segundo, que el actor no ha cumplido las obligaciones derivadas del contrato de fecha 22 de abril de 2011, objeto de autos, por lo que en def‌initiva solicitaba que previos los trámites oportunos se estimara el recurso revocando la sentencia de instancia conforme a las pretensiones tercera, cuarta y quinta de la parte demandada, con expresa imposición a la parte contraria de las costas de la apelación. Conferido traslado a la parte demandante y apelada, se opuso al recurso solicitando su desestimación con imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO

Es objeto del litigio el contrato de fecha 22 de julio de 2011 suscrito por las partes por el que el actor se comprometía a facilitar toda la información necesaria y el contacto directo y personal de los clientes y relaciones comerciales que hasta la fecha había mantenido como administrador de la mercantil LIMSERT S.L. (declarada en concurso en junio de 2011) en el sector de la tintorería industrial y en la zona geográf‌ica de Valencia, Castellón, Comunidad de Castilla-La Mancha y Cataluña, posibilitando que los demandados pudieran continuar con dicha actividad, para lo que constituyeron la mercantil SAFOR ALFOMBRAS S.L., pactándose una retribución a favor del actor del 5% de la facturación mensual con liquidación def‌initiva anual, con un mínimo de facturación anual de 300.000 €. La sentencia de instancia tras rechazar la excepciones procesales de falta de legitimación pasiva y litisconsorcio pasivo necesario y la prescripción de la acción, estimó la demanda en cuanto al fondo del asunto condenando al demandado al pago de la cantidad de 25.000 € más los intereses legales desde cada liquidación y al pago de las costas.

Dos son fundamentalmente las cuestiones que se plantean en el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y que se abordan en la sentencia de instancia erróneamente a juicio del apelante: a) la prescripción de la acción; b) el incumplimiento del contrato de autos por parte del actor.

I.-) Prescripción de la acción .- En lo relativo a la prescripción de la acción la parte demandada cuestiona lo argumentado por la juez de instancia en el fundamento de derecho quinto de la sentencia impugnada, que en primer lugar rechaza la aplicación al caso del art. 1967.1º CC considerando aplicable el art. 1966.3º CC y considerando no prescrita la acción entablada f‌ijando el "dies a quo" para el cómputo del plazo prescriptivo en la fecha de la f‌inalización o extinción del contrato. Esta Sala comparte la aplicación del art. 1966.3º CC pero no la fecha del plazo de inicio del plazo de prescripción como se analizará a continuación.

Cabe señalar que la parte demandada sostiene que el plazo a aplicar sería el de tres años previsto en el art. 19671º CC al considerar que el mismo es aplicable a la acción para reclamar la retribución de los agentes de comercio, lo que supone partir de una premisa errónea pues el actor ni es ni ha actuado como agente en base al contrato de autos aportado con la demanda de fecha 22 de julio de 2011 (folio 18), esto es, no se obligó a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, ni a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos como intermediario independiente ( art. 1º de la Ley 12/1992 de 27 de mayo del contrato de agencia), sino que simplemente se comprometió a colaborar con el demandado y sus socios aportando su conocimiento del sector de la tintorería y especialmente su cartera de clientes formada con el paso de los años, con los que hasta la fecha había mantenido un contacto directo y personal, colaborando con los f‌irmantes del contrato en su nueva andadura...

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