ATSJ Aragón 7/2019, 20 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Marzo 2019
Número de resolución7/2019

A U T O

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FERNANDO ZUBIRI DE SALINAS

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

D. IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA

En Zaragoza, a 20 de marzo del 2019.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Dª. Marta Marquez García, actuando en nombre y representación de Alberto, presentó ante la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Segunda, escrito interponiendo recurso de casación, frente a la sentencia de fecha 27 de noviembre de 2018, dictada por dicha Sección, en el rollo de apelación núm. 476/2018, dimanante de los autos de familia, guarda, custodia o alimentos hijos menores, con el nº 14/17, seguidos ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Zaragoza, siendo parte recurrida Brigida, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Eva Capablo Mañas, siendo parte el Ministerio Fiscal.

Una vez se tuvo por interpuesto, se acordó el emplazamiento de las partes y la remisión de los autos a esta Sala.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones, se formó el rollo de casación núm. 2/2019, en el que se personaron todas las partes. Se pasaron al Ilmo. Sr. Ponente para que se instruyese y sometiese a la deliberación de la Sala lo que hubiese que resolver sobre la admisión o inadmisión del recurso interpuesto.

TERCERO

En fecha 20 de febrero de 2019 se dictó providencia en la que se acordó:

"Vistos los motivos en que se funda, se considera por la Sala que el recurso por motivo de casación y de infracción procesal presentado por la parte recurrente puede adolecer de las siguientes causas de inadmisión:

1) No contiene el recurso indicación alguna sobre la vía casacional utilizada de las contempladas en el art. 2 L 4/2005.

2) El primero de los motivos de casación señala como norma infringida el art. 76 CDFA, que por su carácter general de principios no es susceptible de servir como motivo de casación.

3) Asimismo, y en relación con el mismo motivo de casación, el recurrente discute un pronunciamiento sobre privación de la autoridad familiar sobre su hija que no ha sido dado en la instancia, en tanto que la sentencia de primera instancia, confirmada por la de apelación, indica que el recurrente mantendrá la titularidad de la autoridad familiar.

4) En relación al segundo motivo de casación, en que indica como infringido el art. 79 CDFA, el recurrente omite toda referencia a la ratio decidendi de la sentencia, por lo que carece de manifiesta falta de fundamento.

5) El tercero de los motivos de casación obvia los hechos tenidos en consideración por la sentencia recurrida para decir sobre la pensión alimenticia dispuesta como contribución al sostenimiento de la menor.

En consecuencia, se pone de manifiesto a las partes tal consideración con el fin de que en plazo de diez días formulen al respecto las alegaciones que estimen convenientes para decidir sobre la posible inadmisión a trámite del actual recurso de casación."

Las partes, dentro de plazo, presentaron sus escritos de alegaciones en apoyo de sus pretensiones.

Es Ponente, según el orden establecido por la Sala, el Ilmo. Sr. D. Javier Seoane Prado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En nuestra providencia de fecha 20 de febrero indicábamos como posibles causas de inadmisión del recurso las que siguen:

  1. No contiene el recurso indicación alguna sobre la vía casacional utilizada de las contempladas en el art. 2 L 4/2005.

  2. El primero de los motivos de casación señala como norma infringida el art. 76 CDFA, que por su carácter general de principios no es susceptible de servir como motivo de casación.

  3. Asimismo, y en relación con el mismo motivo de casación, el recurrente discute un pronunciamiento sobre privación de la autoridad familiar sobre su hija que no ha sido dado en la instancia, en tanto que la sentencia de primera instancia, confirmada por la de apelación, indica que el recurrente mantendrá la titularidad de la autoridad familiar.

  4. En relación al segundo motivo de casación, en que indica como infringido el art. 79 CDFA, el recurrente omite toda referencia a la ratio decidendi de la sentencia, por lo que carece de manifiesta falta de fundamento.

  5. El tercero de los motivos de casación obvia los hechos tenidos en consideración por la sentencia recurrida para decir sobre la pensión alimenticia dispuesta como contribución al sostenimiento de la menor.

Por lo que se refiere a la primera, de acuerdo con lo previsto en el art. 481 LEC, el escrito de interposición ha de...

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