STSJ Aragón 43/2018, 3 de Diciembre de 2018

PonenteCARMEN SAMANES ARA
ECLIES:TSJAR:2018:1886
Número de Recurso37/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución43/2018
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

S E N T E N C I A Nº 000043/2018

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. MANUEL BELLIDO ASPAS

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. CARMEN SAMANES ARA

En Zaragoza, a 03 de diciembre del 2018.

En nombre de S.M. el Rey

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, como Sala Penal, el presente recurso de apelación seguido con el núm. 37/2018, por el delito de lesiones y omisión de socorro, interpuesto por Carlos José, de solvencia no acreditada, en prisión provisional por esta causa desde el día 14 de octubre de 2016, habiendo estado privado de libertad en calidad de detenido el día 13 de octubre de 2016, tiene prorrogada la prisión provisional hasta el día 12 de abril de 2022, representado por la procuradora de los tribunales Dª. Mª. Teresa Villarreal Nogué y dirigido por el letrado D. José Ignacio Cabrejas Hernández, contra la sentencia dictada con fecha 18 de junio de 2018, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en sumario ordinario nº 30/2017, siendo parte recurrida el Ministerio Fiscal y la acusación particular D. Luis Enrique y Dª. Flor, representados por el procurador de los tribunales D. Ángel Navarro Pardiñas y asistidos de la letrada Dª Mercedes Lasierra Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza en su procedimiento sumario ordinario 30/2017, con fecha 18 de junio de 2018 dictó sentencia en la que se consideraron probados los siguientes hechos:

« HECHOS PROBADOS

PRIMERO.- Sobre Las 22:30h del 7 de octubre de 2016, Luis Enrique, de 39 años de edad, acudió a un lugar sito en las inmediaciones de la CALLE000 de la localidad de DIRECCION000 en la creencia de que iba a encontrarse con su prima de tercer grado y menor de edad, Maribel, a la que había conocido unos días antes. Sin embargo, una vez en las proximidades, Maribel lo condujo a un corral, desconociendo Luis Enrique que el procesado, Carlos José, novio de la menor, y su primo, el procesado Jose Daniel, se encontraban en dicho lugar esperando su llegada.

Nada más acceder Luis Enrique al interior del corral, al ver como Luis Enrique rodeaba la cintura de Maribel con su brazo, Carlos José, se abalanzó sobre él, golpeándole repetidas veces con los puños en la cabeza, en cuyo transcurso Luis Enrique cayó de espaldas al suelo.

Estos hechos fueron presenciados por Jose Daniel y por Maribel, sin que hicieran nada por impedir la agresión. Los procesados y la menor se marcharon del jugar dejando a Luis Enrique en el interior de su vehículo, sin que conste cómo penetró en su interior, si voluntariamente, o fue introducido por los mencionados, y sin que fuera asistido.

Poco después, un vecino de la localidad que salió a tirar la basura, vió a Luis Enrique en el interior de su coche, inclinado sobre el volante, y al preguntarle sobre su estado, este hizo un gesto exhibiendo el pulgar hacia arriba, el citado vecino alertó a su mujer que bajó al lugar, viendo ambos como abría la puerta y vomitaba dos veces.

Tras ello alertó a la Policía Local, que acudió al lugar, donde hallaron a Luis Enrique, sentado en el interior de su vehículo con el cinturón de seguridad puesto, en un estado de inconsciencia y sangrando por la nariz, por lo que requirieron inmediatamente asistencia sanitaria, siendo trasladado al Centro de salud, y de allí, a la vista de la gravedad del estado que presentaba, al HOSPITAL000 de Zaragoza.

Luis Enrique como consecuencia de la agresión sufrió las siguientes lesiones: traumatismo craneoencefálico grave con fractura occipital derecha y temporal izquierda, hematoma subdural fronto-temporal izquierdo con efecto masa que ocasiona colapso parcial del vehículo lateral izquierdo y herniación subfacial con desviación de la línea media 14 mm, fractura desplazada de huesos propios con desviación de tabique nasal, extenso enfisema subcutáneo en región anterior y lateral facial y marcado edema del tejido subcutáneo en hemifacies izquierda con colección hemática de partes blandas temporoparietal izquierda.

Se practicó intervención médico quirúrgica de urgencia en el HOSPITAL001 de Zaragoza, así como una segunda intervención quirúrgica el 12 de diciembre de 2016, permaneciendo ingresado en el Hospital hasta el 30 de enero de 2017, fecha en la que fue trasladado e ingresado en el Instituto DIRECCION002 de DIRECCION001, al objeto de realizar tratamiento intensivo neurorrehabilitador, cursando alta hospitalaria el 13 de abril de 2017. en total permaneció hospitalizado 186 días, prosiguiendo posterior tratamiento rehabilitador con carácter ambulatorio.

De las lesiones se han derivado una secuela neurológica consistente en amnesia postraumática, lo que permite concluir -según informes médicos- que, con toda probabilidad, restarán las siguientes secuelas: hemiparesia moderada, hemianopsia homónima derecha, afasia de predominio motor, trastorno cognoscitivo grave y un perjuicio estético importante, secuelas que le harán dependiente de terceras personas.

La asistencia médica dispensada por el HOSPITAL001 de Zaragoza ha devengado gastos por importe de 78.461,82 €.

Al lesionado Luis Enrique le fue reconocida por el organismo pertinente, y con fecha 30 de Abril de 2018, una incapacidad permanente en el grado de gran invalidez.

Se han ingresado en la cuenta de consignaciones de esta sala, y a fecha de la vista del juicio, la cantidad de 6240,63 euros, procedentes tanto del embargo trabado sobre el sueldo del procesado Jose Daniel, como por ingresos efectuados por terceros por cuenta del procesado Carlos José".

Y su parte dispositiva del siguiente tenor literal:

" FALLAMOS

Que debemos ABSOLVER y absolvemos a los acusados Carlos José y Jose Daniel del delito de omisión del deber de socorro del que venían siendo acusados , con declaración de costas de oficio en cuantía de dos tercios.

Que debemos CONDENAR y condenamos al acusado Carlos José, cuyas circunstancias personales constan, como autor de un delito de lesiones, ya circunstanciado, a la pena de ONCE AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y costas en cuantía de una tercera parte incluidas las de la acusación particular.

Se impone a Carlos José la prohibición de aproximación a menos de 300 metros del lesionado y su madre, así como la de acocarse a su domicilio, lugares de trabajo o cualquier otro frecuentado por ellos, así como la de comunicar con ellos por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, así como contacto escrito, verbal o visual, prohibiciones que tendrán una duración de doce años y que se cumplirán de forma simultánea por el condenado.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad se abona todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.

Carlos José indemnizará a Luis Enrique en la cantidad de 600.000 euros y al Servicio Aragonés de Salud en la cantidad de 78.461,82 €. Dichas cantidades devengarán el interés legal previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Firme que sea esta resolución devuélvanse al procesado absuelto Jose Daniel las cantidades embargadas y déjese sin efecto el embargo trabado al mismo. "

SEGUNDO

Por la representación procesal de Carlos José, se presentó recurso de apelación contra la sentencia anterior basándolo en los siguientes motivos, conforme consta en su escrito:

" Primer motivo de apelación.- Por la vía del apartado b) del artículo 846 bis c) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por infracción de precepto legal. En el presente motivo de apelación discrepamos de la calificación jurídica realizada por el Tribunal Sentenciador, que considera los Hechos Probados constitutivos de un delito de lesiones del artículo 149.1 del Código Penal con aplicación de la agravante de alevosía, cuando lo correcto es calificar los mismos como constitutivos de un delito de lesiones del artículo del 147.1 del Código Penal en concurso con un delito de lesiones por imprudencia grave del artículo 152.1.2º del Código Penal .

Segundo motivo de apelación.- Por la vía del apartado b) del artículo 846 bis cde la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se denuncia infracción de precepto legal.

En el presente motivo cuestionamos la no apreciación de la atenuante de confesión de la infracción del artículo 21.4 del Código Penal . El juicio de inferencia sostenido por el Tribunal Sentenciador es erróneo y, procede, en el caso que nos ocupa, la aplicación de la atenuante de confesión de la infracción del artículo 21.4 del Código Penal .

Tercer motivo de apelación.- por la vía del apartado b) del artículo 846 bis c) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se denuncia infracción de precepto legal.

En el presente motivo cuestionamos la no apreciación de la atenuante de arrebato u obcecación del artículo 21.3 del Código Penal . El juicio de inferencia sostenido por el Tribunal Sentenciador es erróneo y, procede, en el caso que nos ocupa, la aplicación de la atenuante de arrebato u obcecación del artículo 21.3 del Código Penal .

Cuarto motivo de apelación.- por la vía del apartado b) del artículo 846 bis c) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se denuncia infracción de precepto legal.

En el presente motivo cuestionamos la no apreciación de la atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal . El juicio de inferencia sostenido por el Tribunal Sentenciador es erróneo y, procede, en el caso que nos ocupa, la aplicación de la atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal .

Quinto motivo de apelación.- Por la vía del apartado a) del artículo 846 bis c) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se denuncia el quebranto de las normas y garantías procesales, causando indefensión y vulnerando...

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