ATSJ Aragón 40/2019, 27 de Noviembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Noviembre 2019
Número de resolución40/2019

A U T O Nº 40/2019

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. MANUEL BELLIDO ASPAS

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FERNANDO ZUBIRI DE SALINAS

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

D. CARMEN SAMANES ARA

D. IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA

Zaragoza a veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales D. Ángel Ortiz Enfedaque, actuando en nombre y representación de D. Florencio, presentó ante la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Segunda, escrito interponiendo recurso de casación, frente a la sentencia de fecha 11 de septiembre de 2019, dictada por dicha Sección, en el rollo de apelación Nº 216/2019, dimanante de los autos de modificación de medidas Nº 716/18, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Núm. Dieciséis de Zaragoza, siendo parte recurrida D.ª Celestina y D.ª Claudia, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Begoña Uriarte González.

Una vez se tuvo por interpuesto, se acordó el emplazamiento de las partes y la remisión de los autos a esta Sala.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones, se formó el rollo de casación Nº 63/19, en el que se personaron todas las partes. Se pasaron al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para que se instruyese y sometiese a la deliberación de la Sala lo que hubiese que resolver sobre la admisión o inadmisión del recurso interpuesto.

TERCERO

En fecha 30 de octubre de 2019 se ha dictado providencia en la que se acordó:

Vistos los motivos en que se funda, la Sala considera que el recurso por motivo de casación presentado por la parte recurrente puede adolecer de las siguientes causas de inadmisión:

1) El único motivo de casación no se halla articulado sobre la afirmación y justificación de que la sentencia recurrida incurre en vulneración de una norma material aplicable para resolver las cuestiones objeto del proceso en motivos debidamente individualizados y separados, sino mediante un único motivo en las que se mezclan diversas cuestiones de hecho y de derecho a modo de meras alegaciones propias de la instancia, que son en su mayor parte reproducción literal de las alegaciones formuladas como motivo de apelación.

2) No respeta los hechos tenidos como probados por la resolución recurrida sin haber sido impugnado el juicio de hecho realizado en la instancia, y además el recurrente margina las razones expresadas por la sala para fundar su decisión sobre la custodia compartida.

En consecuencia, se pone de manifiesto a las partes tal consideración con el fin de que en plazo de diez días formulen al respecto las alegaciones que estimen convenientes para decidir sobre la posible inadmisión a trámite del actual recurso de casación.

Las partes, dentro de plazo, presentaron sus escritos de alegaciones en apoyo de sus pretensiones.

Es Ponente, según el orden establecido por la Sala, el Ilmo. Sr. D. Javier Seoane Prado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundado el recurso de casación presentado en la infracción de normas del CDFA, es competencia de esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón el conocimiento de la impugnación que se efectúa, lo que procede declarar así conforme a los artículos 29 del Estatuto de Autonomía de Aragón y 478 y 484 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO

Asumida la competencia, la sala ha de pronunciarse sobre la admisión del recurso, de acuerdo con el at 483 LEC, procede analizar las posibles causas de inadmisión cuya posible concurrencia anunciamos en su día.

TERCERO

La primera causa o motivo de inadmisión por la que podría no ser admisible el recurso de casación que esta sala puso de manifiesto a las partes consiste en que el recurso no se halla debidamente articulado sobre motivos separados cada uno de los cuales sostenga con la necesaria...

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