ATSJ Aragón 11/2019, 13 de Mayo de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Mayo 2019
Número de resolución11/2019

A U T O Nº11/2019

Excmo. Sr. Presidente /

D. Manuel Bellido Aspas /

Ilmos. Sres. Magistrados /

D. Fernando Zubiri de Salinas /

D. Javier Seoane Prado /

D. Luis Ignacio Pastor Eixarch /

Dª. Carmen Samanes Ara /

Zaragoza a trece de mayo de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Dª Mª Esperanza Lacasta Núñez-Polo, actuando en nombre y representación de Dª María Cristina, presentó ante la Audiencia Provincial de Huesca, Sección Única, escrito interponiendo recurso de casación e infracción procesal, frente a la sentencia de fecha 16 de enero de 2019, dictada por dicha Sección, en el rollo de apelación núm. 302/2018, dimanante de los autos de modificación de medidas nº 272/2017, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº Uno de DIRECCION000, siendo parte recurrida D. Benedicto, representada por el Procurador D.Carlos Arcas Albas.

Una vez se tuvo por interpuesto, se acordó el emplazamiento de las partes y la remisión de los autos a esta Sala.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones, se formó el rollo de casación núm. 17/2019, en el que se personaron todas las partes. Se pasaron al Ilmo. Sr. Ponente para que se instruyese y sometiese a la deliberación de la Sala lo que hubiese que resolver sobre la admisión o inadmisión del recurso interpuesto.

TERCERO

En fecha de febrero de 2019 se dictó providencia en la que se acordó:

Vistos los motivos en que se funda el recurso presentado, se considera por la Sala que el recurso de casación presentado por la parte recurrente puede adolecer de las siguientes causas de inadmisión:

1) No se identifica adecuadamente el interés casacional afirmado, pues el escrito de interposición se hace una primera mención tan solo al art. 477.2.3º LEC a los efectos indicar que el recurso de presenta presentar interés casacional (pag. 2), y esta no es debidamente desarrollada con posterioridad al explicar el motivo de impugnación de casación (pag. 19), pues en él el recurrente se limita a la cita del precepto, en esta ocasión del art. 477.3 LEC sin explicar cuál de los concretos supuestos que viabiliza el recurso de casación de los contemplados en el art. 3 L 4/2005 sobre la casación foral aragonesa.

2) No se indica ni se aportan resoluciones de esta Sala de la que resulte jurisprudencia a la que se oponga la sentencia recurrida.

3) En cuanto al motivo de infracción procesal, se aprecia falta manifiesta de fundamento, en tanto que la sala da puntual respuesta a todos y cada uno de los alegatos formulados oportunamente en los respectivos escritos de alegaciones, sin que pueda apreciarse omisión en cuanto a la alegación de hechos nuevos consistente en la falta de remisión del recurrido al juzgado de controles periódicos, pues ha sido introducido en el escrito de oposición al recurso de apelación, sin observancia del art. 286 LEC, se halla totalmente falto de prueba, y según se desprende de la prueba que la recurrente ha pretendido aportar en la tramitación de este recurso extraordinario, tal hecho carece de la necesaria novedad, pues ya ocurría en el año 2017 durante la tramitación de la primera instancia.

4) Y en cuanto al motivo de casación, porque prescinde de los hechos declarados probados en la resolución recurrida, haciendo supuesto de la cuestión para invocar la infracción del art. 76.2 CDFA que se indica en el motivo.

En consecuencia, se pone ello de manifiesto a las partes con el fin de que en plazo de diez días formulen al respecto las alegaciones que estimen convenientes para decidir sobre la posible inadmisión a trámite del actual recurso de casación.

Las partes y el Ministerio Fiscal, dentro de plazo, presentaron sus escritos de alegaciones en apoyo de sus pretensiones.

Es Ponente, según el orden establecido por la Sala, el Ilmo. Sr. D. Javier Seoane Prado.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la providencia de fecha 10 de abril del corriente año se puso de manifiesto a las partes las siguientes causas o motivos de inadmisión del recurso interpuesto por motivo de casación y de infracción procesal:

1) No se identifica adecuadamente el interés casacional afirmado, pues el escrito de interposición se hace una primera mención tan solo al art. 477.2.3º LEC a los efectos indicar que el recurso de presenta presentar interés casacional (pag. 2), y esta no es debidamente desarrollada con posterioridad al explicar el motivo de impugnación de casación (pag. 19), pues en él el recurrente se limita a la cita del precepto, en esta ocasión del art. 477.3 LEC sin explicar cuál de los concretos supuestos que viabiliza el recurso de casación de los contemplados en el art. 3 L 4/2005 sobre la casación foral aragonesa.

2) No se indica ni se aportan resoluciones de esta Sala de la que resulte jurisprudencia a la que se oponga la sentencia recurrida.

3) En cuanto al motivo de infracción procesal, se aprecia falta manifiesta de fundamento, en tanto que la sala da puntual respuesta a todos y cada uno de los alegatos formulados oportunamente en los respectivos escritos de alegaciones, sin que pueda apreciarse omisión en cuanto a la alegación de hechos nuevos consistente en la falta de remisión del recurrido al juzgado de controles periódicos, pues ha sido introducido en el escrito de oposición al recurso de apelación, sin observancia del art. 286 LEC, se halla totalmente falto de prueba, y según se desprende de la prueba que la recurrente ha pretendido aportar en la tramitación de este recurso extraordinario, tal hecho carece de la necesaria novedad, pues ya ocurría en el año 2017 durante la tramitación de la primera instancia.

4) Y en cuanto al motivo de casación, porque prescinde de los hechos declarados probados en la resolución recurrida, haciendo supuesto de la cuestión para invocar la infracción del art. 76.2 CDFA que se indica en el motivo.

SEGUNDO

Por lo que se...

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