STSJ Aragón 12/2019, 13 de Febrero de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Febrero 2019
Número de resolución12/2019

S E N T E N C I A Nº 000012/2019

Exmo. Sr. Presidente /

D. Manuel Bellido Aspas /

Ilmos. Sres. Magistrados /

D. Javier Seoane Prado /

Dª Carmen Samanes Ara /

Zaragoza a trece de febrero de dos mil diecinueve.

En nombre de S.M. el Rey

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, como Sala Penal, el presente recurso de apelación seguido con el núm. 6/2019, por un delito de homicidio, interpuesto por el acusado Luis Miguel, en libertad provisional por esta causa, de solvencia no acreditada, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Natalia Fañanas Puertas y dirigido por el letrado D. Enrique Trebollé Lafuente, contra la sentencia dictada con fecha 21 de noviembre de 2018, por la Sección Única de la Audiencia Provincial de Huesca, en procedimiento Sumario ordinario nº 19/2017, dimanante de P. Sumario O. 1/2017 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Huesca, siendo parte recurrida el Ministerio Fiscal y la acusación particular Juan Antonio, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Hortensia Barrio Puyal y asistido por el Letrado D. José Luis Espinilla Yagüe.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Única de la Audiencia Provincial de Huesca en P.O. Sumario nº 19/2017, con fecha 21 de noviembre de 2018 dictó sentencia en la que se consideraron probados los siguientes hechos:

HECHOS PROBADOS

Apreciadas en conciencia y según las reglas del criterio racional las pruebas practicadas, las manifestaciones del acusado y las razones de las partes y sus defensores; y habida cuenta del siempre superior interés de tutela al inocente sobre el de la condena del reo, APARECE PROBADO YASÍ SE DECLARA:

PRIMERO: Que el acusado Luis Miguel venía manteniendo una relación sentimental con Rosalia fruto de la cual nació un niño que en el momento de los hechos tenía dos años y medio y asistía a la guardería DIRECCION000 de Huesca. Rosalia falleció, víctima de una sobredosis, el 29 de mayo de 2017.

SEGUNDO: Que el día 5 de junio de 2017 el acusado, siendo mayor de edad y estando ejecutoriamente condenado por violencia de género y por quebrantamiento de condena, mejor circunstanciado en el encabezamiento de esta resolución, tras dejar a su hijo en la guardería, se dirigió a la Comisaría de la Policía de Huesca a fin de solicitar información sobre las circunstancias de la muerte de la madre de su hijo ( Rosalia), convencido de que las personas que se encontraban con ella en el momento del fallecimiento y en las horas inmediatamente anteriores, de las que conocía sus identidades, no habían actuado correctamente en tal situación. Abandonando alrededor de las 10:30 horas, o algo más tarde, las dependencias policiales.

TERCERO: Que alrededor de las 12:20 horas, después de haber conversado telefónicamente con su abogada sobre la sustitución de una pena que tenía pendiente de cumplimiento, el acusado, conduciendo el vehículo Hyundai H+1 con placas de matrícula ....HWH asegurado en la compañía Allianz, camino de la Guardería DIRECCION000, donde había quedado entre las 13 y las 14 horas con la jefa de estudios de la guardería, se dirigió a la C/ DIRECCION001, lugar donde se encontraba estacionado el vehículo Fiat Bravo ....FNK usado por Juan Antonio, una de las personas que estaban con Rosalia cuando falleció, cuya identidad conocía el acusado, y al percatarse el acusado de la presencia de Juan Antonio delante del Fiat Bravo mirando los daños que tenía en el faro delantero izquierdo , el acusado con ánimo de lesionarle, sorpresiva e inesperadamente, circulando a una velocidad que no se ha demostrado que fuera superior a veinte o treinta kilómetros por hora, dio un volantazo hacia la derecha, dirigiendo la furgoneta Hyundai hacía donde Juan Antonio se encontraba, impactando la furgoneta del acusado con el Fiat bravo de Juan Antonio , cuyo frontal resultó desplazado lateralmente en un metro hacia la acera, al tiempo que la furgoneta del acusado alcanzaba seguidamente también a Juan Antonio cuando se encontraba agachado mirando el faro, empujándolo hacia la persiana del local del número NUM000 de la DIRECCION001, atropellándolo de modo que Juan Antonio quedó aprisionado entre el vehículo del acusado y la persiana metálica del local sito en C/ DIRECCION001 número NUM000 propiedad de Simón. Tras esto, el acusado se bajó de la furgoneta mientras varias personas auxiliaban a Juan Antonio.

CUARTO: Que a las 12:38 horas se hizo la prueba de alcoholemia al acusado dando un resultado de 0,00 mg de alcohol por litro de aire espirado. Y a las 12:43, siempre del cinco de junio de 2017, se le practicó el test de detección de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas mediante prueba salival dando negativo a cocaína, opiáceos, metanfetaminas y anfetaminas pero dio positivo a cannabis (THC), por lo que se remitió al laboratorio ECHEVARNE ANÁLISIS una muestra de saliva del acusado, en el cual se confirmó la presencia de cannabis y, además, se detectaron 25,29 ng/ml de cocaína. El acusado el día de los hechos no había consumido droga alguna pero venía consumiendo regularmente cocaína desde, al menos, febrero de 2017, según se pudo constatar con el análisis de un mechón de su cabello, y era consumidor habitual de hachís.

QUINTO: Que como consecuencia de los hechos narrados anteriormente Juan Antonio sufrió lesiones consistentes en: Hematoma subgaleal parietooccipital derecho, con amnesia del episodio traumático; Pequeño hematoma frontal derecho; Dolor arco zigomático derecho, con hematoma en labio superior derecho; Erosión en región anterior de parte distal de antebrazo y parte proximal de antebrazo derecho; Erosión región lumbar derecha; Erosión a nivel de región anterior de rodilla derecha. Fractura de L3, L2, acuñamiento L1 (Hundimientos de platillos superiores de L2 y L3 sin invasión del canal y tenue línea de fractura en región antero superior del cuerpo L1, manteniendo altura del cuerpo y alineación posterior y elementos posteriores sin alteraciones); fractura de clavícula derecha tercio medio, que requirieron para alcanzar la sanidad tratamiento médico consistente en: tratamiento facultativo necesario después de la primera asistencia; Tratamiento en uvi móvil: 2 bolos de fentanest, collarín blando; En urgencias de H. DIRECCION002: Antiinflamatorios endovenoso, protector endovenoso, collarín blando con retirada de Filadelphia; Sondaje por imposibilidad micción; Sutura 4/0 cara interna primer dedo mano. Derecha: 2 puntos de sutura y puntos aproximación; Al alta de urgencias, ingreso en planta; Tratamiento ortopédico con corsé para fracturas vertebrales; e inmovilizador con vendaje en 8 para Fx clavícula y control trauma en 3-4 semanas al alta de planta H. DIRECCION002 en fecha 8-6-2017; Tratamiento rehabilitador hasta fecha 22 de diciembre de 2017. Tardando 339 días hasta la estabilización y/o curación de sus lesiones con un perjuicio personal básico, con 4 días de estancia hospitalaria y 335 de imposibilidad para desarrollar una parte relevante de su actividad habitual laboral y no laboral quedándole como secuelas fractura acuñamiento/aplastamiento menor de 50%: 2 puntos; y algias postraumáticas sin compromiso radicular y/o síndrome cervical asociado: 2 puntos. Además. Le ha quedado marca posterosiva en zona lumbar derecha, externa, de 4x1,5 cm, hipercrómica respecto de la piel circundante; Cicatriz de 1,5 cm en cara externa interfalángica de primer dedo mano derecha; Dos cicatrices, de 0,5 y 1 cm en zona interdigital cara palmar entre 2° 3° dedos y en art met-fal de 2° dedo mano izquierda; Cicatriz redondeada, de 2x3 cm, muy hipercrómica en rodilla derecha, prerotuliana que suponen un perjuicio ligero valorable en dos puntos.

SEXTO: Que los daños causados en el local sito en C/ DIRECCION001 número NUM000 propiedad de Simón, han sido tasados pericialmente en la cantidad de 3005 euros, habiéndose entregado al mismo, tras la consignación realizada por Allianz para hacerle pago, 4.135,90 euros más otros 133,10 que con idéntica finalidad fueron consignados por la citada aseguradora para su entrega a dicho perjudicado. La repetida aseguradora consignó también, el 24 de octubre de 2017, 14.404,12 euros para su entrega al lesionado Juan Antonio , a cuya representación procesal se le entregó por el juzgado un mandamiento de pago con dicha cantidad el día 24 de enero de 2018. Además, el acusado, el 13 de noviembre de 2018, sirviéndose de un tercero llamado Pedro Antonio , antes de iniciarse las sesiones del juicio oral, ingresó 3000 euros en la cuenta de este tribunal para su entrega al repetido lesionado. Consta también probado que el 12 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 100/2021, 5 de Febrero de 2021
    • España
    • Tribunal Supremo, sala segunda, (penal)
    • 5 Febrero 2021
    ...dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de fecha 13 de febrero de 2019 (Rollo de Apelación nº 6/2019), que desestimó el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 21 de noviembre de 2018, dictada por la Audiencia Provincial de Huesca, Secc......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR