STSJ Aragón 7/2019, 24 de Enero de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7/2019
Fecha24 Enero 2019

S E N T E N C I A Nº 000007/2019

Ilmo. Sr. Presidente /

D. Fernando Zubiri de Salinas /

Ilmos. Sres. Magistrados /

D. Luis Ignacio Pastor Eixarch /

D. Ignacio Martínez Lasierra /

En Zaragoza, a veinticuatro de enero de dos mil diecinueve.

En nombre de S.M. el Rey

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, como Sala Penal, el presente recurso de apelación seguido con el núm. 49/2018, por un delito de abuso sexual, interpuesto por el acusado Carlos Miguel, en libertad provisional por esta causa, insolvente, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª. Eugenia Lostal Prada y asistido de la Letrada Dª. Ana Guzmán Sancho, contra la sentencia dictada con fecha 19 de septiembre de 2018 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en el Rollo de Sala nº 34/2018, siendo parte recurrida el Ministerio Fiscal y la acusación particular Dª. Rosana, representada por el Procurador D. Jaime López Urdániz y asistida de la Letrada Dª. Mª Pilar Hernández Blasco.

Es Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Pastor Eixarch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en su Procedimiento abreviado num. 34/2018, con fecha 19 de septiembre pasado dictó sentencia en la que se consideraron probados los siguientes hechos:

"HECHOS PROBADOS

"Dª Rosana, nacida el NUM000 de 2004 residía -junto con sus padres y su hermano menor- en la CALLE000 núm. NUM001, NUM002 NUM003, de la ciudad de Zaragoza.

Por su parte el acusado Carlos Miguel, junto con su esposa, Angelina eran, en aquellos momentos amigos íntimos de la familia de Rosana, teniendo por ello un trato frecuente (especialmente en los fines de semana, en las vacaciones y en las fiestas) llegando a tal familiaridad que el acusado llegó a ser el padrino del bautismo del hermano menor de Rosana.

En una fecha no determinada del año 2013, cuando Rosana tenía NUEVE AÑOS, el acusado, en ese marco de relaciones y en el domicilio de la menor, besó en los labios a Rosana.

El acusado se trasladó a su país de origen (Ecuador) en el tercer trimestre de 2014 permaneciendo en tal país hasta el mes de Febrero de 2016. De vuelta a España el acusado procedió a realizar diversos tocamientos a la menor en fechas no determinadas y en diversos lugares tales como el domicilio familiar, el ascensor o en la playa durante las vacaciones.

Concretamente, el día 24 de Junio e 2017, el acusado entró en la habitación donde dormían Rosana y su hermano menor, en su domicilio familiar, y, pretextando jugar con el mismo, aprovechó la situación para besar, de nuevo, en la boca a Rosana. Además procedió a chuparle el cuello y, a tocarle los pechos y la zona genital por encima y por debajo de la ropa, maniobras que pudo observar parcialmente el hermano menor de Rosana.

Días después de tales hechos, Rosana reveló a sus padres lo sucedido. Como consecuencia de los hechos, la menor de edad presentó una serie de síntomas compatibles con un cuadro de estrés postraumático moderado, habiendo necesitado tratamiento sicológico, prestado por el Centro DIRECCION000. No se aprecian hasta el momento secuelas".

Y su parte dispositiva es del siguiente literal:

" FALLO

Condenamos a Carlos Miguel, como autor responsable del delito de Abuso Sexual , tipificado en el art. 183.1 del C.P ., sin la concurrencia de circunstancias modificativas a la pena de TRES AÑOS de PRISIÓN, a las accesorias de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, al pago de las costas, incluidas las de la Acusación Particular y, como indemnización de perjuicios deberá abonar a la perjudicada la suma de CINCO MIL EUROS.

Se acuerda, asimismo, la libertad vigilada del condenado por tiempo de CINCO AÑOS. Dicha medida se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad y consistirá en la prohibición de aproximación a la víctima a una distancia inferior a 200 metros de cualquier lugar en que se halle, y la prohibición de comunicación por cualquier medio.

Declaramos la insolvencia de dicho procesado, aprobando el auto que a este fin dictó y consulta el Sr. Juez Instructor.

Y para el cumplimiento de la pena principal que se impone le abonamos todo el tiempo que ha estado privado de libertad por razón de esta causa.

Cúmplase con lo establecido en la Ley 4/15, de 27 de Abril, del Estatuto de la víctima del delito.

Una vez firme esta resolución llévese la oportuna nota al Registro Central de Delincuentes Sexuales".

SEGUNDO

La Procuradora Sra. Lostal Prada, en nombre y representación del acusado, presentó recurso de apelación contra la sentencia anterior en base a los siguientes motivos, conforme consta en el escrito:

"PRIMERA.- Por infracción de ley al amparo del artículo 846 bis c) letra b) por inaplicación de las reglas 2ª y 4ª del artículo 142 LeCrim.

SEGUNDA.- Por infracción de ley al amparo del artículo 846 bis c) letra b) por infracción de precepto constitucional recogido en el núm. 3 del artículo 120 CE, al no motivar la extensión de las penas impuestas ni la cuantía de la indemnización fijada por perjuicios.

TERCERA.- Por infracción de ley al amparo del artículo 846 bis c) letra e) por vulneración de la presunción de inocencia atendida la prueba practicada en el juicio".

Terminó suplicando que: "se sirva dictar en su día nueva Sentencia por la que revocando la dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza dicte otra ABSOLVIENDO a Don Carlos Miguel del delito de abuso sexual por el que ha sido condenado, con todos los pronunciamientos favorables.

Y para el caso de no estimar en su integridad el presente recurso, SUBSIDIARIAMENTE,

A LA SALA suplicamos que adecue la pena impuesta en el fallo condenatorio de la Audiencia Provincial en aplicación de la mitad inferior del artículo 183.1 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de DOS AÑOS de prisión, sin aplicación de los impuesto en el artículo 192.1 CP, al tratarse de un único delito y carecer de antecedentes penales mi defendido, y fijando la indemnización por daños y perjuicios en la cantidad de 1.500 euros".

Solicitaba el recurrente la celebración de vista y acompañaba al recurso un documento con el que pretendía rebatir la declaración hecha por la menor perjudicada.

Admitido el recurso y dado traslado al Ministerio Fiscal y a la acusación particular, por el primero formuló impugnación del mismo interesando se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la sentencia recurrida; la acusación particular se opuso al recurso planteado suplicando la desestimación del mismo y la confirmación íntegra de la sentencia, con imposición de costas al apelante.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se registraron al num. 49/2018, se nombró Ponente y pasaron las mismas a la Sala, que, en fecha 9 de enero de 2019 dictó auto denegando la práctica de prueba acordando excluir el documento aportado del expediente electrónico y no haber lugar a la celebración de vista.

Se señaló para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso el día 18 de enero de 2019.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los hechos que como probados se exponen en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Según se expone con detalle en los anteriores antecedentes de hecho el día 19 de septiembre de 2018 la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Zaragoza dictó sentencia en la que el ahora apelante Carlos Miguel fue condenado en concepto de autor por delito de abuso sexual cometido en la persona de una niña de 12 años el día 24 de junio de 2017, previsto y penado en el artículo 183.1 del Código Penal (CP), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena principal de tres años de prisión, penas accesorias y medida de libertad vigilada por tiempo de cinco años, a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad, y consistente en prohibición de aproximación a la víctima a una distancia inferior a 200 metros de cualquier lugar en que se halle, así como prohibición de comunicación por cualquier medio. Señaló igualmente la indemnización a abonar por el acusado a la menor perjudicada en la suma de 5.000 euros.

Frente a la sentencia indicada formula el condenado recurso de apelación que articula en tres motivos diferenciados: 1) vulneración por no aplicación de las reglas 2ª y 4ª del artículo 142 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECR), basada en nulidad insalvable de la sentencia dictada por incorrecta exposición de los hechos probados; 2) infracción del artículo 120.3 de la Constitución, por falta de motivación de las penas impuestas y de la cuantía de la indemnización fijada por perjuicios; y 3) vulneración de la presunción de inocencia atendida la prueba practicada en juicio.

El recurrente solicita finalmente su absolución o, subsidiariamente, la reducción de la pena privativa de libertad impuesta, no imposición de la medida de libertad vigilada y disminución de la indemnización civil señalada.

Dado traslado del recurso al Ministerio Fiscal y acusación particular, ambas partes interesaron la desestimación del recurso interpuesto.

SEGUNDO

El primer motivo de recurso se basa en la alegación de entender infringidas, por inaplicadas, la reglas contenidas en los apartados 2 y 4 del artículo 142 de la LECR. Tras exponer que no consta en la sentencia apelada si la condena se impone por la comisión de un único hecho delictivo o por varios, considera que ha entrado a conocer de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal no alegadas por la parte acusadora, y recoge la apreciación de que no sabe la parte recurrente cómo alcanzó el Tribunal la convicción de cómo sucedieron los hechos, además de no coincidir los hechos...

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