STSJ Aragón 23/2019, 25 de Noviembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución23/2019
Fecha25 Noviembre 2019

S E N T E N C I A Nº 000023/2019

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

  1. MANUEL BELLIDO ASPAS

    ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

  2. FERNANDO ZUBIRI DE SALINAS

  3. JAVIER SEOANE PRADO

    D.LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

  4. CARMEN SAMANES ARA

    En Zaragoza, a veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve.

    En nombre de S. M. el Rey.

    La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha visto el presente recurso de casación número 13/2019 interpuesto contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Zaragoza de fecha 30 de enero de 2019, en el rollo de apelación número 491/2018, dimanante de autos de guarda, custodia y alimentos nº 119/2018, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Nº Cinco de Zaragoza. Son partes, como recurrente, D. Braulio, representado por el Procurador de los Tribunales D. José Luis Isern Longares y dirigido por la Letrada D.ª María del Carmen Sanz Lagunas, y como parte recurrida Dª Elisabeth, representada por la Procuradora de los Tribunales D.ª Natalia Nicolás Gómez y dirigida por el Letrado D. Francisco Javier Oses Zapata, es también parte el Ministerio Fiscal.

    Es Ponente el Presidente Excmo. Sr. D. Manuel Bellido Aspas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador D. José Luis Isern Longares, en nombre y representación de D. Braulio, presentó demanda contenciosa de fecha 20/12/2017 en solicitud de custodia compartida y reclamación de alimentos contra Dª Elisabeth, en la que solicitaba la adopción del siguiente plan de relaciones familiares:

1º.- Ambos progenitores compartirán la patria potestad, así como la guarda y custodia de la hija común.

2º- En cuanto a la forma de relacionarse ambos progenitores con su hija:

A.- La niña permanecerá bajo la custodia de cada progenitor por periodos semanales, comenzando el viernes de cada semana desde las 16:30 horas o en su caso desde la salida del colegio.

El progenitor no custodio podrá estar con su hija una tarde a la semana, los martes, desde la salida del colegio o en defecto desde las 16:30 hasta las 20:30 horas.

B.- La niña pasará la mitad de las vacaciones de Navidad que según calendario escolar se fijen, con cada uno de sus progenitores sin que exista régimen de visitas alguno. Estas vacaciones se dividen en dos períodos, el primero desde las 12:00 horas del día que comience el período vacacional hasta las 12:00 horas del 31 de diciembre; y el segundo, desde ese momento hasta el último día de vacaciones a las 20:00 horas. Los años pares elegirá el padre y los impares la madre.

C.- Respecto a las vacaciones de verano, durante los meses de julio y agosto Florencia pasarán la mitad de las vacaciones con cada progenitor por periodos quincenales alternativos, pudiendo elegir la madre en los años pares y en los impares el padre y debiendo realizar dicha elección antes de finalizar el mes de mayo.

Primer turno: Del 1 de julio a las 10:00 al 16 de julio a las 10:00 horas y desde el 1 de agosto a las 10:00 al 16 de agosto a las 10:00 horas.

Segundo turno: Del 16 de julio a las 10:00 al 1 de agosto a las 10:00 y del 16 de agosto a las 10:00 al 31 de agosto a las 20:30 horas.

D.- El resto de las vacaciones escolares de la niña (Semana Santa, El Pilar...) regirá el régimen normal descrito anteriormente de alternancia por semanas, si bien sin la visita intersemanal.

Tras la reincorporación de los periodos vacacionales donde se suspenda el régimen semanal de alternancia, comenzará la custodia aquel progenitor con el que no estuvo antes del comienzo de las citadas vacaciones, con independencia de la duración de ambas semanas, tanto la anterior por la de reinicio de la alternancia.

3º.- En cuanto a las cargas familiares, cada progenitor deberá satisfacer los alimentos de los menores durante el periodo que convivan con ellos, sin perjuicio de que los gastos extraordinarios que hayan de solventarse en relación con Florencia, serán satisfechos por ambos progenitores por mitades e iguales partes, previa exhibición del documento justificativo del gasto y siempre que los mismos se hayan adoptado de común acuerdo.

4º.- Dado que la vivienda que fuera el domicilio familiar es en la que ha permanecido la Sra. Braulio, se solicita que se le atribuya el uso del mismo, debiendo en todo caso seguir asumiendo su coste como viene realizando desde la ruptura.

Al primer otrosí, solicitó la práctica de prueba pericial psicosocial y documental.

Al segundo otrosí, interesó la adopción de medidas provisionales coetáneas y, una vez celebrada la preceptiva comparecencia, en fecha 26 de marzo de 2018, el Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de Zaragoza, dictó auto cuya parte dispositiva contenía las siguientes medidas civiles:

Acuerdo la adopción de las siguientes medidas cautelares, en relación con la hija común de D. Braulio y Dña. Elisabeth:

1.- Atribuyo a Dña. Elisabeth la guarda y custodia de Florencia, con ejercicio compartido de la autoridad familiar en lo que exceda de su ámbito ordinario.

2.- En cuanto a visitas, regirá en primer lugar el acuerdo que alcancen los litigantes. Subsidiariamente:

- la menor estará en compañía de su padre en fines semana alternos, los sábados y domingos de 11 a 20,30 horas, con entregas y recogidas en el domicilio materno.

- tres días todas las semanas: los lunes desde las 10,30 hasta las 21,30 horas; los miércoles desde las 14,30 hasta las 21,30; los viernes de 17 a 21,30 horas. Las entregas y recogidas se efectuarán en el domicilio materno o el que indique la madre.

3.- En concepto de pensión alimenticia en favor de la hija, D. Braulio deberá abonar mensualmente la cantidad de 300 euros.

Se hará efectivo este importe en los cinco días primeros de cada mes, en la cuenta que designe al efecto DÑA. Elisabeth.

Será exigible con efectos desde esta mensualidad de marzo y en su totalidad.

4.- La contribución a gastos extraordinarios necesarios será por mitad.

5.- D. Braulio continuará en el uso de la que fue vivienda familiar.

6.-No hago especial pronunciamiento sobre costas.

El Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de Zaragoza, por decreto de fecha 8 de febrero de 2018, admitió a trámite la demanda y acordó dar traslado de la misma a la parte demandada y al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

Compareció en tiempo y forma la parte demandada, oponiéndose a la demanda presentada de contrario, en base a los hechos y fundamentos que expresó en la contestación y terminó suplicando que, previos los trámites legales pertinentes, se dictara sentencia con los siguientes pronunciamientos en cuanto a las medidas paternofiliales más adecuadas y beneficiosas para la hija menor :

1.- El ejercicio de la autoridad familiar será compartido por ambos progenitores.

2.- Guarda y custodia de forma individual atribuida a la madre.

3.- Régimen de visitas para el padre consistente en tres tardes a la semana que en defecto de acuerdo serán el martes y el jueves desde las 17h hasta las 20,30 h y cuando la niña esté escolarizada desde la salida del colegio hasta las 20,30 h. Siendo las recogidas y entregas en el domicilio materno.

Fines de semana alternos sin pernocta consistentes en sábado y el domingo desde las 11h hasta las 20,30 h, siendo las entregas y recogidas en el domicilio materno.

En cuanto a vacaciones de verano, se dividirán los meses de julio y agosto en semanas alternas, eligiendo los años pares la madre y los impares el padre la semana a comenzar con la niña. Siendo éstas sin pernocta para el padre en horario de 11h hasta las 20,30h.

En Semana Santa y Navidades se tomarán los días festivos según calendario laboral y se los repartirán por mitad, eligiendo los años pares la madre y los impares el padre, siendo el horario de estos días para el padre de 11h hasta las 20,30h.

4.- El padre contribuirá a la manutención de su hija abonando mensualmente la cantidad de 300 euros mensuales, así como el 50% de los gastos extraordinarios necesarios y los no necesarios previamente consensuados con ambos progenitores.

Solicitó por otrosí la práctica de prueba pericial psicosocial y documental.

Por su parte, el Ministerio Fiscal contestó a la demanda no admitiendo ni rechazando los hechos alegados, debiendo quedar acreditados por la práctica de la prueba correspondiente, así como que se establecieran en la sentencia las medidas referentes a la patria potestad, guardia y custodia y alimentos esenciales.

TERCERO

Por decreto de fecha 20 de marzo de 2018, el Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de Zaragoza admitió a trámite la contestación a la demanda y se convocó a las partes a la celebración de la preceptiva comparecencia, la misma tuvo lugar con la presencia de ambas, quienes se afirmaron en sus respectivos escritos de demanda y contestación y, practicada la prueba propuesta que fue admitida, el Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de Zaragoza, dictó sentencia de fecha 25 de junio de 2018, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

FALLO

Acuerdo la adopción de las siguientes medidas definitivas, en relación con la hija común de D. Braulio y Dña. Elisabeth:

1.- Atribuyo a Dña. Elisabeth la guarda y custodia de Florencia, con ejercicio compartido de la autoridad familiar en lo que exceda de su ámbito ordinario.

2.- En cuanto a visitas, regirá en primer lugar el acuerdo que alcancen los litigantes.

Subsidiariamente:

- la menor estará en compañía de su padre en fines semana alternos, los sábados y domingos de 10 a 20,30 horas, con entregas y recogidas en el domicilio materno.

- tres días todas las semanas: los lunes desde las 10,30 hasta las 21,30 horas; los miércoles desde las 14,30 hasta las 21,30; los viernes de 17 a 21,30 horas. Las entregas y recogidas se efectuarán en el domicilio materno o el que indique la madre.

3.- En vacaciones de verano la menor estará con cada progenitor por semanas alternas (julio y agosto de lunes...

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