STSJ Aragón 61/2019, 26 de Septiembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución61/2019
Fecha26 Septiembre 2019

S E N T E N C I A Nº 000061/2019

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. MANUEL BELLIDO ASPAS

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. CARMEN SAMANES ARA

En Zaragoza, a veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve.

En nombre de S.M. el Rey

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 60/2019, en virtud de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Zaragoza de fecha 17-4-2019, adoptada en los autos de Procedimiento Sumario Ordinario nº 3/2018 dimanante a su vez del Procedimiento Sumario Ordinario 1/18 del Juzgado de Instrucción Nº 5 de Zaragoza, sobre delito de homicidio, siendo apelantes los acusados Bernardino , preso, representado por la Procuradora Dña. Mª Isabel Magro Gay y defendido por el Letrado D. Francisco Javier Notivoli Escalonilla y el otro acusado Celestino , representado por la Procuradora Dª. Laura Menor Pastor y defendido por el letrado D. Juan Carlos Macarrón Pascual, el tercer apelante y perjudicado Darío, representado por el Procurador D. Miguel Ángel Cueva Ruesca y asistido de la letrada Dª Lourdes Barón Jaqués, siendo parte apelada la acusación particular Marta , representado por la Procuradora Dª Sara Correas Biel y defendido por el Letrado D. Eduardo Pinilla Alquezar, el Servicio Aragonés de Salud, representado por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón, el perjudicado y la acusación pública el Ministerio Fiscal.

Es Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Javier Seoane Prado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en su Procedimiento Sumario Ordinario 3/2018, con fecha 17 de abril de 2019, dictó sentencia en la que se consideraron probados los siguientes hechos:

HECHOS PROBADOS

PRIMERO.- El día 14 de octubre de 2017 hacia las 2 horas se suscitó en un local habilitado para discoteca sito en el barrio Miralbueno de esta Ciudad un altercado en el que tomaron parte, entre otras personas, Darío, Bernardino (Alias Flequi) y Celestino (Alias Mantecas).

Dicho altercado dio lugar a la apertura de diligencias penales que se instruyeron y se enjuiciarán en otro Órgano Jurisdiccional de esta Ciudad.

SEGUNDO.- Concluido el mencionado altercado y pasadas ya varias horas del mismo Darío se dirigió en autobús hacia el barrio donde vive sito en la zona centro de la Ciudad siendo acompañado por Marta y Benita.

En un momento determinado del trayecto en autobús urbano de la línea 33 Marta mantuvo un contacto telefónico con Celestino y al poco tiempo de establecer con Celestino dicho contacto, éste juntamente con Bernardino subieron al autobús donde viajaba Marta em compañía de Darío reanudándose de nuevo la discusión que habían mantenido en el barrio de Miralbueno siendo amenazado Darío en el trayecto del autobús por Bernardino y Celestino los cuales le conminaban para que se apease del mismo.

TERCERO.- Al llegar a la Calle Conde Aranda Darío se bajo del autobús siendo seguido por Bernardino y Celestino y al instante de apearse del vehículo de transporte público, y sin que conste que por parte de Darío mediase ninguna acción agresiva, Bernardino le roció la cara con un spray irritante y, a continuación, sacando y desenfundando un machete de grandes dimensiones que portaba, comenzó a dar a Darío machetazos en diversas partes del cuerpo con intención de atentar contra su vida acercándose entonces, mientras Bernardino agredía de esta forma a Darío, Celestino el cual colaboró con Bernardino agrediendo también a Darío hasta que momentos después se persono en el lugar de los hechos una dotación de la Policía Local, que había sido avisada, compuesta por los Agentes nº NUM000 y NUM001 los cuales, al ver lo que ocurría, bajaron inmediatamente del vehículo policial viéndose obligado el Agente NUM000 a golpear con la defensa a Bernardino en el brazo para que soltase el machete y dejase de apuñalar com el mismo a Darío el cual se encontraba tirado en el suelo y en medio de um charco de sangre.

Por su parte Celestino, al detectar la presencia policial, salió huyendo del lugar siendo interceptado por el otro Agente a los pocos metros del lugar con la camiseta que portaba con manchas de sangre.

CUARTO.- No se ha acreditado la participación de la acusada Marta en ninguno de los hechos narrados.

QUINTO.- A consecuencia de la agresión sufrida Darío resultó con lesiones consistentes en:

Fractura de Cubito distal. Sección de todo el aparato flexor. Sección completa del nervio mediano y sección a dos niveles del nervio cubital. Sección de arteria cubital. Sección de extensores. Heridas en cara y cuero cabelludo. Herida en rodilla derecha que penetra hasta la articulación. Heridas cutáneas en tórax izquierdo.

Las lesiones precisaron ingreso hospitalario, intervención quirúrgica y tratamiento psicoterápico y farmacológico y se diagnosticó como brazo catastrófico.

El tiempo de curación ha sido de 490 días de los cuales 32 fueron de hospitalización y 458 impeditivos para su actividad.

Le han quedado las siguientes secuelas:

EXTREMIDAD SUPERIOR. Mano dedos limitación funcional de las articulaciones interfalángicas.

SISTEMA NERVIOSO PERIFERICO. Miembros superiores- Parexias- Nervio mediano, nervio cubital y nervio radial.

EXTREMIDAD SUPERIOR Antebrazo y muñeca- Material de osteosíntesis.

CABEZA Cráneo encefálico y encéfalo- Síndromes psiquiátricos -

Trastornos neuróticos- Post estrés traumático.

Dichas lesiones han sido baremadas en 40 puntos conforme al R.D. 8/04.

Así mismo tiene 14 cicatrices que se consideran perjuicio estético baremado en 15 puntos.

Como consecuencia de dichas lesiones a Darío le ha sido reconocida la incapacidad permanente total para el ejerció de su profesión habitual.

SEGUNDO

Y su parte dispositiva es del siguiente literal:

FALLO

1º.- Absolvemos libremente y con todos los pronunciamientos favorables a Marta del delito de homicidio en grado de tentativa tipificado en el artículo 138 en relación con el 16 y 62 del Código Penal del que venia siendo acusada por el Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares.

2º.- Condenamos a Bernardino, mayor de edad y sin antecedentes penales, como responsable en concepto de autor de un delito de homicidio en grado de tentativa tipificado en el artículo 138 en relación con el 16 y 62 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de seis años de prisión con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Además procede imponer a Bernardino la prohibición de aproximación con Darío a menos de 200 metros, a su domicilio, lugar de trabajo, centro de estudios o cualquier otro que frecuente y prohibición de comunicación con el mismo por cualquier medio por tiempo de 8 años.

3º.- Condenamos a Celestino, mayor de edad y sin antecedentes penales, como responsable en concepto de cómplice de un delito de homicidio en grado de tentativa tipificado en el artículo 138 en relación con el 16 y 62 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de tres años y seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Así mismo procede imponer a Celestino la prohibición de de aproximación con Darío a menos de 200 metros, a su domicilio, lugar de trabajo, centro de estudios o cualquier otro que frecuente y prohibición de comunicación con el mismo por cualquier medio por tiempo de 6 años.

4º.- En concepto de responsabilidad civil Bernardino y Celestino deberán indemnizar solidariamente a Darío por los días de curación (incluyendo los de hospitalización e impeditivos), gastos acreditados por tratamiento de carboxiterapia de cicatriz facial, secuelas funcionales y estéticas, lucro cesante por incapacidad permanente y perjuicios morales en la cantidad de 227.000€ mas los intereses legales desde la fecha de la sentencia.

5º.- Así mismo deberán indemnizar al Servicio Aragonés de Salud del Gobierno de Aragón en la cantidad de 18.517 € por facturas acreditadas por gastos de asistencia médica más los intereses legales.

6º Cada uno de los acusados pagara un tercio de las costas procesales incluidas las de las acusaciones particulares declarándose el otro tercio restante de oficio.

TERCERO

La Procuradora Sra. Magro Gay, en nombre y representación del acusado y preso Bernardino, presentó recurso de apelación con base en las siguientes alegaciones:

PRIMERA.- No pudo obtener esta parte hasta ayer día 9 de Mayo de 2019 documento relacionado al arraigo en España de mi representado D. Bernardino, por ello se acompaña a este escrito como Documento Adjunto Número 1: Documento acreditativo de que entró en Espala el día 28 de Julio de 2013.

SEGUNDA.- La pena impuesta es la que solicita esta parte de forma subsidiaria. Pero de forma principal se solicitó la LIBRE ABSOLUCIÓN, solicitud que se reproduce en este momento.

Entiende esta parte que no existió homicidio en grado de tentativa, si no que se trató de una pelea mutua, en la que mi representado se defendió.

En relación al estado mental de la víctima la Sra Benita manifestó que D. Darío iba un poco borracho pero no mucho, a su vez el Sr Jose Francisco manifestó que notó a la víctima "extraño" y el propio D. Darío manifestó que no iba borracho, aunque si llevaba unas copas.

Según el parte médico de mi representado obrante al Folio 37 de las actuaciones, mi representado presenta heridas que sugieren la existencia de una pelea. D. Darío por su parte cambió la versión ofrecida...

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