STSJ Aragón 18/2019, 1 de Abril de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Abril 2019
Número de resolución18/2019

S E N T E N C I A Nº 000018/2019

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

  1. MANUEL BELLIDO ASPAS

    ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

  2. JAVIER SEOANE PRADO

  3. CARMEN SAMANES ARA

    En Zaragoza, a uno de abril del 2019.

    En nombre de S.M. el Rey

    Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, como Sala Penal, el presente recurso de apelación seguido con el núm. 9/2019, por el delito de insolvencia punible y estafa agravada, interpuesto por la acusación particular Dª. Eloisa, representada por la Procuradora Dª. Ivana Dehesa Ibarra y asistida del Letrado D. José María Lumbreras Lacarra y por el condenado Leonardo, en libertad provisional y parcialmente solvente, representado por el Procurador D. Fernando Gutiérrez Andreu y defendido por la Letrada Mª del Carmen Alquézar Puértolas, contra la Sentencia dictada en fecha 21 de diciembre de 2018, por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en el procedimiento abreviado nº 83/2017, dimanante de las diligencias previas nº 196/2015 del Juzgado de Instrucción nº Uno de Zaragoza, siendo parte recurrida el Ministerio Fiscal y el acusado absuelto Nemesio, representado por la Procuradora Dª. Matilde Gracia Ibáñez y asistido del Letrado D. Bernardino Rodríguez Cardeña.

    Es Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Javier Seoane Prado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en su Procedimiento Abreviado num. 83/2017, con fecha 21 de diciembre de 2018, dictó sentencia en la que se consideraron probados los siguientes hechos:

HECHOS PROBADOS:

PRIMERO.- El día 2 de junio del 2009, falleció en accidente laboral el súbdito rumano Primitivo, el cual estaba trabajando para la empresa mercantil "Promociones Loustalot S.L.U", cuyo C.I.F. era el número B5092454. A consecuencia de ese accidente laboral dictó sentencia nº 45/2011 de fecha 9-2-2011, el Juzgado de lo Penal nº 9 de Zaragoza, en virtud del Procedimiento Abreviado nº 446/2010 de dicho Juzgado número nueve de lo Penal.

Tal Sentencia dictada por el Sr. Juez de lo penal nº nueve de Zaragoza, fue condenatoria para el acusado Leonardo que era el administrador único de la mercantil citada "Promociones Loustalot S.L.U.".

En dicha Sentencia de fecha 9-2-2011, fue condenado el acusado Leonardo, con su conformidad, como autor de un delito contra la Seguridad de los trabajadores a las penas aceptadas por dicho acusado de un año de prisión e inhabilitación especial para el oficio de promotor y constructor durante todo el tiempo de su condena privativa de libertad.

Asimismo en dicha Sentencia fue condenado el acusado Leonardo, a indemnizar a la viuda del fallecido Primitivo con la cantidad de 63.143,84 euros y a sus tres hijos con 7.573,97 euros para cada uno, todo ello en concepto de responsabilidad civil derivada del delito contra la Seguridad de los trabajadores.

Además, el acusado Leonardo fue condenado en dicha Sentencia al pago de un tercio de las costas de la Acusación particular.

En fecha 25-2-2011 se requirió al condenado Leonardo para que cumpliera la pena de inhabilitación especial para el oficio de promotor o de constructor con el apercibimiento correspondiente en caso de incumplimiento.

Tal pena de inhabilitación especial para el oficio de promotor o de constructor, dio comienzo el día 25-2-2001 y finalizaba el día 25-2-2012.

El día 14-2-2011 se había incoado la Ejecutoria nº 59/2011 de fecha 9-2-2011, del juzgado de lo Penal nº nueve de Zaragoza sin que se pudieran localizar bienes susceptibles de embargo, propiedad del condenado-ejecutado Leonardo, por lo que fue declarado insolvente por Auto de fecha 24-11-2011.

Ello fue así porque el entonces acusado Leonardo, el día 20-7-2010, estando pendiente la Vista oral del Procedimiento Abreviado nº 446/2010, del juzgado de lo Penal nº nueve de Zaragoza, en el que se le exigían importantes responsabilidades civiles por el fallecimiento de su trabajador Primitivo, procedió a convocar una Junta General Extraordinaria de la mercantil de su propiedad "Inversiones Conservadores S.L", en la que incrementó el capital social de la misma en 3000 participaciones sociales de un euro cada una. Había otras 3.000 participaciones sociales de 1 euros cada una, cuya propiedad las ostentaba desde antes el acusado Leonardo.

Dicho incremento del capital social lo afrontó el ahora acusado Leonardo, aportando todo su patrimonio personal consistentes en tres fincas de su exclusiva propiedad, que valoró subjetivamente en 2.000 euros, la de 8 Hectáreas de secano, en 30.000 euros la de 120 Hectáreas y en 172.950 euros la de 6 Hectáreas con vivienda unifamiliar, todo ello como pago de las 3000 participaciones sociales suscritas por el acusado Leonardo en la Junta General Extraordinaria de fecha 20-7-2010.

Todo ello lo hizo el acusado Leonardo con la finalidad de zafarse de las responsabilidades civiles "ex delicto" que ya le había sido exigidas por el Ministerio Fiscal en su Escrito de conclusiones Provisionales de fecha 12-5-2010, en las Diligencias Previas nº 3078/2009 del Juzgado de Instrucción nº 9 de Zaragoza, responsabilidades civiles solicitadas por el Ministerio Pública a favor de la viuda de Primitivo (63.143,84 euros) y de 7.573,97 euros para cada uno de los tres hijos del citado fallecido Primitivo

SEGUNDO.- Esa sociedad mercantil "Inversiones Conservadoras S.L." era propiedad exclusiva del acusado Leonardo, pues tenía la propiedad de todas las participaciones sociales tanto antes, como después de la Ampliación de su capital el día 20-7-2010 y la administradora única de tal mercantil era su compañera sentimental Serafina.

Ese traspaso del dominio de esas tres fincas no representó problema alguno de alteración del dominio real de esas tres fincas, dado que el acusado Leonardo siguió disfrutando de las mismas y siguió pagando el préstamo con garantía hipotecaria que recaía sobre una de esas tres fincas.

El acuerdo de la Junta General Extraordinaria de fecha 20-7-2010 de la mercantil "Inversiones Conservadoras S.L" en la que el acusado aportaba tres fincas como pago de las 3000 participaciones sociales por él suscritas fue elevado a Escritura pública el día 3-8-2010 ante el Notario de Zaragoza D. Francisco de Asís Sánchez-Ventura y luego inscrita en el Registro Mercantil el día 1-9-2010.

No acabó ahí la cosa, pues el día 13-5-2011, el acusado Leonardo, procedió a otorgar una Escritura pública de tal fecha (13-5-2011) en virtud de la cual, por propia decisión, cambió el sistema de administración de Inversiones Conservadoras S.L. de la que él era Administrador Único. Leonardo cesó voluntariamente y por propia decisión, como administrador único de la misma pasando a ser administrada por dos administradores solidarios que fueron a partir del día de esa Escritura pública (13-5-2011) el acusado Leonardo y el también acusado Nemesio.

En esa misma Escritura pública de fecha 13-5-2011, se amplió el capital social de la mercantil "Inversiones Conservadoras S.L.", en seis participaciones sociales de un euro cada una, las cuales suscribió y pagó el también acusado Nemesio, que era nombrado administrador solidario aunque el administrador de facto siguió siendo el acusado Leonardo, que fue el que certificó el acuerdo de ampliación del capital social en seis participaciones sociales y quien siguió pagando los prestamos que gravaban con una hipoteca uno de los tres inmuebles aportados por Leonardo el día 20-7-2010 como pago de las 3000 participaciones sociales que suscribió en la Junta General Extraordinaria de fecha 20-7-2010.

TERCERO.- A pesar de esa modificación del Sistema de administración no consta que el acusado Leonardo realizara actividad alguna de compraventa de inmuebles o de intermediación inmobiliaria o de promoción o de construcción de edificación dentro del intervalo de tiempo comprendido entre el día 25-2-2011 y 25-2-2012 (su periodo de inhabilitación para el oficio de promotor o de constructor).

En cambio, sí que consta acreditado que incoada la Ejecutoria nº 54/2011 por el Juzgado de lo Penal nº nueve de Zaragoza, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 446/2010 contra el condenado Leonardo y otros, no se encontraron bienes muebles o inmuebles propiedad del condenado Leonardo, para hacer efectivas sus responsabilidades civiles "ex delicto" (lo mismo ocurrió con la responsable civil subsidiaria "Promociones Loustalot, S.L.U." que era totalmente insolvente.

Incluso por Decreto de fecha 12-5-2016, dictado por el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Penal nº nueve de Zaragoza, se requirió a los administradores de las sociedades Mercantiles "Inversiones Conservadoras S.L" e Inversiones Hispano-Panameñas, a fin de que se certificara si el condenado Leonardo era titula de participaciones sociales en tales sociedades mercantiles, respondiendo persona no identificada en nombre de Inversiones Conservadoras S.L. con un escrito fechado el día 23-5-2014 en el que se certificaba falazmente lo siguiente:

1) Que D. Leonardo posee las participaciones sociales 301 a 450 de la mercantil "Inversiones Hispano Panameñas S.L.".

2) Que D. Leonardo no poseía en esa fecha (23-5-2014) participaciones sociales en la mercantil "Inversiones Conservadoras S.L." (sic).

Esa segunda respuesta fue totalmente inveraz porque el aquí acusado Leonardo, sí que era titular del 99% de las participaciones sociales en la mercantil "Inversiones Conservadoras S.L.", las cuales eran susceptibles en ese momento de ser ejecutadas y tasadas, pues tal mercantil todavía era propietaria de tres fincas rústicas sitas en Sieste (Huesca), en Boltaña (Huesca), una de ellas de 6 Hectáreas con vivienda unifamiliar aunque pesando sobre ella una hipoteca del Banco Popular (finca tasada en 350.000 euros) y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 188/2021, 3 de Marzo de 2021
    • España
    • Tribunal Supremo, sala segunda, (penal)
    • 3 Marzo 2021
    ...forma e infracción de precepto constitucional interpuesto por la representación legal de DOÑA Adriana y DON Eliseo, contra la Sentencia nº 18/2019, dictada el 1 de abril, por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sala de lo Civil y Penal, en el rollo de Apelación 9/2019 en el que se d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR