STSJ Aragón 41/2018, 26 de Noviembre de 2018

PonenteMANUEL BELLIDO ASPAS
ECLIES:TSJAR:2018:1885
Número de Recurso39/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución41/2018
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

S E N T E N C I A Nº 000041/2018

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. MANUEL BELLIDO ASPAS

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. CARMEN SAMANES ARA

En Zaragoza, a 26 de noviembre del 2018.

En nombre de S.M. el Rey

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, como Sala Penal, el presente recurso de apelación seguido con el núm. 39/2018, por el delito contra la salud pública, interpuesto por Luis Angel, representado por el Procurador de los Tribunales D. José I. Bericat Nogué y dirigido por el Letrado D. José Antonio Leciñena Martínez, y como parte apelada el Ministerio Fiscal y el condenado Jose Carlos, contra la sentencia dictada en fecha 26 de junio de 2018, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en Procedimiento Abreviado Rollo num. 42/2018.

Es Ponente, según el orden establecido por la Sala, el Presidente de la misma, Magistrado Excmo. Sr. D. Manuel Bellido Aspas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Tercera, de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en su Procedimiento Abreviado Rollo num. 42/18, con fecha 26 de junio de 2018 dictó sentencia en la que se consideraron probados los siguientes hechos:

HECHOS PROBADOS:

De la prueba aceptada de conformidad por el acusado Jose Carlos y apreciada en conciencia conforme a lo establecido en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ha quedado probado que:

En fecha no determinada, pero en todo caso, al menos desde el mes de febrero y hasta el mes de junio de 2017, los dos acusados se han venido dedicando a la fabricación y distribución de sustancias estupefacientes en el mercado ilícito en la zona de DIRECCION000, enriqueciéndose con su venta.

En particular, Luis Angel, ayudado en ocasiones por su hijo de 17 años de edad, Amadeo, desde su domicilio en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 NUM002 de DIRECCION000, ha realizado numerosas ventas a consumidores finales tanto de anfetaminas, como MDMA, hachis y cocaína, que previamente previamente preparaban con la ayuda de terceras personas no identificadas.

En el registro efectuado el día 13 de junio de 2017 fueron hallados en su poder, así como en su domicilio y en el local de la CALLE001, también de DIRECCION000 las siguientes sustancias:

- distintas papelinas y polvos, que tras su posterior análisis resultaron ser anfetamina distribuída en distintas dosis: 3,32 gr con una riqueza de 46,56%, 0,21 gr con una riqueza de 30,76%, 2,88 gr con una riqueza de 11,51%, 26,96 gr con una riqueza de 5,41%, 13,49 gr con una riqueza de 11,91%, 2,12 gr con una riqueza de 8,41%), 48,3 gr con una riqueza de 5,56%, 0,1 gr, 0,08 gr y 8,6 gr con una riqueza de 11,1%.

- Dos envoltorios de polvo blanco, que analizados resultaron ser cocaína: 2,1 gr con pureza del 2,49% y 14,61 gr con pureza del 15,35%.

- Una papelina con 1,19 gr de MDMA con una pureza del 62,94%.

- Un total de 278,46 gr de cannabis en distintas dosis.

Además de los estupefacientes, se encontró diverso material dispuesto para la distribución de las sustancias a terceros tales como básculas de precisión, máquinas envasadoras, bolsas de plástico cortadas para introducir las dosis, cuadernos y libretas con distintas anotaciones relativas a las ventas, así como parte del producto de la venta, un total de 1450€.

El valor en el mercado ilícito de las sustancias intervenidas a Luis Angel asciende a las siguientes cantidades:

- Anfetamina: 2831,77€.

- Cocaína: 987,38€.

- Cannabis: 1520,6€

- MDMA: 49,64 €.

Por su parte en el registro también efectuado el día 13 de junio de 2017 en el domicilio de la CALLE002 nº NUM003 de la localidad de DIRECCION001, donde reside el acusado Jose Carlos , se hallaron las siguientes sustancias destinadas al tráfico ilícito.

- Papelinas y para blanca húmeda que analizada resultó ser anfetamina distribuida en distintas dosis: 6,96 gr con riqueza del 10,87%, 249,52 gr con riqueza del 12,47% y 1,68 gr con riqueza del 20,06%.

- 0,55 gr de MDMA con pureza del 80,65%.

- 71,53 gr de cannabis.

Se encontraron también efectos específicamente destinados a la distribución de tales sustancias: recortes de plástico, alambres verdes, balanzas de precisión y una libreta con anotaciones de las ventas, además de 325€ en efectivo.

El valor en el mercado ilícito de las sustancias intervenidas a Jose Carlos asciende a las siguientes cantidades:

- Anfetamina: 6892,86€.

- Cannabis: 414,29€.

- MDMA: 22,94e

Jose Carlos y Luis Angel son consumidores habituales de drogas con merma en sus facultades volitivas

.

Y su parte dispositiva es del siguiente literal:

FALLO

CONDENAMOS de CONFORMIDAD al acusado Jose Carlos, en quien concurren las circunstancias modificativas de responsabilidad criminal agravante de reincidencia y atenuante analógica de drogadicción, como autor criminalmente responsable de un delito contra la Salud Pública de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , a la pena de TRES AÑOS de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de SIETE MIL CUATROCIENTOS EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de UN MES de privación de libertad en caso de impago, y al abono de las costas ocasionadas en este juicio.

CONDENAMOS al acusado Luis Angel, en quien concurre la circunstancia modificativa de responsabilidad criminal atenuante analógica de drogadicción, como autor criminalmente responsable de un delito contra la Salud Pública de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , a la pena de TRES AÑOS de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de CINCO MIL CUATROCIENTOS EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de UN MES de privación de libertad en caso de impago, y al abono de las costas ocasionadas en este juicio .

Y para el cumplimiento de la pena principal que se impone a los condenados, les abonamos todo el tiempo que han estado privados de libertad por razón de esta causa.

Procede el decomiso y destrucción de toda la sustancia estupefaciente intervenida así como del dinero y demás efectos intervenidos

.

SEGUNDO

Por la representación procesal del acusado Luis Angel, se presentó recurso de apelación contra la sentencia anterior, todo ello con base en los siguientes motivos de apelación:

PRIMERO.- Por infracción del derecho a la presunción de inocencia. En base al art. 846 Bis c), apartado e de la LECrim, por vulneración del art. 24.2 de la C.E. que consagra el derecho a la presunción de inocencia.

SEGUNDO.- Por infracción del párrafo segundo del Art. 368 CP. En base al art. 846 Bis C), apartado b de la LECrim., por vulneración del párrafo segundo del art. 368 CP.

CUARTO (Sic).- Por infracción del inciso primero del art. 21 CP en relación con el inciso 1º del art. 20 del mismo texto legal (eximente incompleta de drogadicción o atenuante muy cualificada) con los efectos penológicos del art. 66.1.2º C.P. En base al artículo 846 Bis C), apartado b de la LECrim., por vulneración del párrafo segundo del art. 368 CP por haber mediado aplicación incorrecta del inciso 1º del art. 21 del código penal en relación con el inciso 1º del art. 20 del mismo texto legal (eximente incompleta de drogadicción o atenuante muy cualificada) con los efectos penológicos del 66.1.2º

.

Dado traslado del recurso a las demás partes personadas, el Ministerio Fiscal interesó la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia dictada por ser ajustada a derecho.

La representación procesal del codemandado Jose Carlos interesó se declarar la firmeza de la sentencia respecto de su representado, lo que acordó la Sala en auto de fecha 3 de octubre de 2018. No presentó escrito alguno respecto al traslado del recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se registraron al num. 39/2018 y se nombró Ponente, pasando las mismas a la Sala, que señaló para votación y fallo el pasado día veintiuno de noviembre.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los hechos que, como probados, se expresan en la sentencia recurrida, teniéndolos por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Infracción del derecho a la presunción de inocencia.

El primero de los motivos de apelación que se opone en el recurso es la infracción del derecho a la presunción de inocencia, con mención del art. 846 bis c, apartado e) LECrim, por vulneración del art. 24.2 CE.

Si bien el precepto procesal citado está previsto para el recurso de apelación contra las sentencias y determinados autos dictados por el Magistrado-presidente del Tribunal del Jurado, el motivo alegado puede encuadrarse en los supuestos contemplados en el art. 790.2 LECrim, al que remite el art. 846 ter del mismo cuerpo legal para el caso del recurso de apelación contra las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales en primera instancia.

En síntesis, el recurrente alega que la sentencia infringe el principio de presunción de inocencia por cuanto «habiendo sido probado que la práctica totalidad de las sustancias aprehendidas se encontraban en el dormitorio del hijo de mi mandante quien, además, ha sido condenado por estos hechos, dicha circunstancia excluye cualquier tipo de autoría y participación de mi representado en hechos enjuiciados tanto más cuando se ha demostrado que las sustancias aprehendidas se encontraban una zona restringida al resto de usuarios de la vivienda, lugar en el que, por cierto, también fue localizado el dinero incautado (sic)». Esto le lleva a concluir:

  1. Que en la sentencia impugnada no se explicita otro indicio contra el acusado que el derivado de la mera convivencia con su hijo, poseedor de las sustancias aprehendidas.

  2. Que la...

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