STSJ Aragón 36/2018, 6 de Noviembre de 2018

PonenteJAVIER SEOANE PRADO
ECLIES:TSJAR:2018:1883
Número de Recurso34/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución36/2018
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

S E N T E N C I A Nº 000036/2018

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. MANUEL BELLIDO ASPAS

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JAVIER SEOANE PRADO

Dª. CARMEN SAMANES ARA

En Zaragoza, a 06 de noviembre del 2018.

En nombre de S.M. el Rey

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, como Sala Penal, el presente recurso de apelación seguido con el núm. 34/2018, por delito contra la salud pública, interpuesto por los acusados Juan Enrique, preso por esta causa, Jose Pedro, en libertad por esta causa, y Miguel Ángel, preso por esta causa, representados respectivamente por los Procuradores de los Tribunales Dª. María Senao Montesinos, D. Gregorio Portella Choliz y Dª Isabel Magro Gay y asistidos respectivamente por los Letrados Dª. Carmina Mayor Tejero, Dª Claudia Lacasa Salgado y D. Carlos Castillo Escusol, contra la sentencia dictada con fecha 13 de junio de 2018, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en el Rollo nº 5/2018, dimanante del procedimiento P.A. 306/2017 del Juzgado de Instrucción nº 8 de Zaragoza, y como apelado el Ministerio Fiscal.

Es Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Javier Seoane Prado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en su Rollo nº 5/2018, con fecha 13 de junio de 2018, dictó sentencia en la que se consideraron probados los siguientes hechos:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO .- El Grupo de Estupefacientes de la Policía de Zaragoza comenzó a realizar vigilancias a Juan Enrique, mayor de edad, con un antecedente penal por delito de conducción a velocidad notoriamente superior a la permitida, ante la sospecha fundada de que podía estar dedicándose a la realización de actividades relacionadas con el tráfico de drogas.

El acusado tenía alquilada una vivienda en Salou, en la CALLE000 nº NUM000, pero realizaba frecuentes y rápidos viajes a Zaragoza con un vehículo Volswaguen Wolf matrícula .... LKN. En Zaragoza también tenía alquilada sin contrato escrito y con el nombre falso de " Cesareo" a Africa una vivienda -buhardilla, sita en la AVENIDA000 nº NUM001, donde no vivía, y a la que acudía siempre por breve espacio de tiempo, pese a lo cual había añadido una cerradura a la puerta de acceso a la misma. Y también tenía alquilada, a nombre de otra persona, en concreto del acusado Jose Pedro, una vivienda sita en la CALLE001 NUM002 de la Marlofa (Zaragoza). Estas circunstancias ponían de manifiesto que el acusado tenía un nivel de vida elevado, pues podía mantener tres alquileres, sin que les constara que realizara actividad laboral alguna conocida, circunstancia que generó sospechas en la Policía sobre la posible actividad del acusado relacionada con el tráfico de estupefacientes.

En los seguimientos realizados, la Policía observó como el acusado realizaba contactos rápidos con otras personas, utilizando medidas de vigilancia (mirando hacia atrás y a todos lados) y de contra vigilancia como aumentar la velocidad del vehículo y reduciéndola drásticamente y de ese modo observar si era seguido.

Todos estos factores determinaron que el Inspector Jefe del referido Grupo de Estupefacientes solicitara de la autoridad judicial la intervención del teléfono de Juan Enrique número NUM003 que fue autorizada previo informe favorable del Ministerio Fiscal por auto de 14 de febrero de 2017 del Juzgado de Instrucción nº 3.

La Policía comprobó que el acusado apenas utilizaba el teléfono para realizar llamadas telefónicas y que usaba el terminal para realizar comunicaciones mediante mensajería Blackberry. Ante ello, se solicitó autorización judicial para la intervención de las conversaciones de mensajería instantánea a través del teléfono ya intervenido pero a través de su IMEI numero NUM004. El Ministerio Fiscal informó de forma favorable y por auto de 17 de febrero de 2017 del Juzgado de Instrucción nº 8 se accedió a lo solicitado.

De las escuchas telefónicas intervenidas resultaba que Juan Enrique recibió el encargo de un tal Jacobo, no identificado, de gestionar el acopio de sustancias químicas (hexano, acido clorhídrico y Metilcetona) y de herramientas (una prensa) con la finalidad de montar un laboratorio clandestino para trasformar la pasta base de cocaína en clorhidrato de cocaína. Para tal fin, el acusado Juan Enrique se puso en contacto con el acusado Miguel Ángel, mayor de edad con antecedentes penales por delito contra la salud pública, que se venía dedicando al tráfico de sustancias estupefacientes en Zaragoza desde su vivienda sita en la CALLE002 nº NUM005 Bloque NUM006 NUM007 NUM008. A su vez el acusado Miguel Ángel tenía relación con el acusado Jose Pedro, al que le vendía droga (cocaína), que trabajaba en una tintorería y que le podía proporcionar productos químicos para la finalidad expuesta sin levantar sospechas, recibiendo a cambio de ello dinero o droga, pues es consumidor de larga trayectoria. Por otra parte, Miguel Ángel adquirió una prensa para el proyectado laboratorio por encargo de Juan Enrique.

Una vez conseguidos los productos químicos, el acusado Jose Pedro los trasladó y depositó en el domicilio de Juan Enrique en CALLE001 de La Marlofa, envueltos en bolsas de basura negras. El acusado Juan Alberto acudió a recogerlos el día 22 de mayo de 2017 y los cargó en una furgoneta Fiat Ducato matrícula D-....-GV con la ayuda de Juan Enrique y los condujo y depositó en el trastero sito en la nave Blueespace en la carretera de Sant Creu de Calafell San Boi de Llobregat nº 7 9, arrendado dos días antes a nombre de Juan Alberto.

Efrain, consumidor de cocaína, en precaria situación económica, tenía alquilada una habitación en el domicilio del acusado Ezequias, sito en la CALLE003 nº NUM009 Bloque NUM010 de Moncada y Reixac. El acusado Ezequias se dedicaba al tráfico de cocaína.

SEGUNDO .- Por otra parte, el acusado Juan Enrique, recibió instrucciones del tal Jacobo, no identificado, para que realizara las gestiones necesarias para guardar la pasta base de cocaína que llegaba, probablemente de Colombia, y se encargó para ello de alquilar almacén donde guardar la droga. La Policía logró averiguar quién era el propietario del citado almacén y su localización resultando que este era propiedad de Narciso y que tal almacén se encontraba en la localidad de Ruidoms (Tarragona) en Paseo de Germans Nebot nº 7 y solicitó del Juzgado competente autorización para entrada y registro en dicho almacén, que se llevó a efecto el día 30 de junio de 2017. La Policía halló en el mismo tres sofás de distintos tamaños en cuyo interior tras el armazón de cada uno de ellos un par de travesaños de plástico de color blanco y en su interior una sustancia rocosa marrón, pasta base de cocaína, con una riqueza del 68% con un peso de 31.610 gr.

El mismo día la Policía procedió a la detención de Juan Enrique en el polígono Les Gabanes de la localidad de Tarragona y le intervino un teléfono móvil asociado al número NUM003 intervenido por resolución judicial.

Seguidamente, acompañados de Juan Enrique se trasladaron a Sant Boi de Llobregat, Barcelona, concretamente a la empresa BLUESPACE, sita en la carretera de Santa Creu de Calafell numero 79 para proceder a la apertura del trastero número 1556, donde se procedió a la ocupación de 16 litros de ácido clorhídrico (M-28), 63 garrafas de 25 litros cada una de ellas con la inscripción METIL ETIL CETONA MEK (1175 litros), y 36 garrafas de HEXANO de 25 litros cada una, aproximadamente unos 775 litros. Todo el material era necesario para la elaboración de clorhidrato de cocaína a partir de la pasta base de cocaína.

Se solicitaron también por la Policía mandamientos de entrada y registro en el domicilio del acusado Juan Enrique, sito en la CALLE001 NUM002 de la Joyosa - Marlofa (Zaragoza) que se llevó a efecto el día 1 de julio de 2017, en presencia del detenido.

Se intervino una maleta en cuyo interior se encuentran los componentes de una prensa, una mochila conteniendo alambres, envoltorios y bolsas de plástico, otra bolsa en cuyo interior se hayan los componentes de una prensa y el troquelamiento de la sustancia estupefaciente: papel abrasivo, una Dremel 3000, un taladro PDI500Dm y diferentes herramientas, una báscula de precisión marca Beurer, una caja con bolsitas termosellables, una máquina selladora de la marca laica, 5 trozos de prensa de color blanco, una máquina de contar billetes de la marca "BilI Counter". Asimismo se intervinieron sustancias estupefacientes, concretamente: M-8: una bolsa de plástico conteniendo una sustancia pulverulenta de color blanco, que resultó ser procaína (anestésico derivado de la cocaína) con un PN de 609,73 gr. y peso bruto de 618 gr., M-9: una bolsa de plástico conteniendo una sustancia pulverulenta de color blanco, que resultó ser Fenacetina (analgésico) con un peso neto de 515,02 gr., bruto de 532 gr., M-10: una bolsa de plástico conteniendo una sustancia pulverulenta de color blanco, que resultó ser procaína con un PN de 798,93 gr., peso bruto de 802 gr., M11: una bolsa de plástico conteniendo una sustancia pulverulenta de color blanco, que resultó ser cocaína con un PN de 8,72 gr., con una riqueza del 85,11%, peso bruto de 10 gr., M12: una bolsa de plástico conteniendo una sustancia pulverulenta de color blanco, que resultó ser cocaína con un PN de 5,21 gr. y una riqueza del 70,88 %, peso bruto de 6 gr., M-13: una bolsa de plástico conteniendo sustancia vegetal de color verde, que resultó ser cannabis con un PN de 10,11 gr. y un peso bruto de 27 gr., M-14: una bolsa de plástico conteniendo sustancia pulverulenta de color blanco, que resultó ser Procaína con un PN de 181,86 gr., un peso bruto de 191 gr., M15 y M16: dos bolsas de plástico conteniendo una sustancia enrocada de color blanco, que resultó ser ACIDO BORICO con un PN de 404,16 y 148,58 gr., peso bruto de...

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