SAP Valencia 678/2019, 20 de Diciembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Diciembre 2019
Número de resolución678/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL

OFICINA DEL JURADO VALENCIA

N.I.G.: 46250-43-2-2017-0048907

Procedimiento Tribunal Jurado Nº 000172/2019

SENTENCIA Nº 678/19

En Valencia, a veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve.

En la ciudad de Valencia, a 20 de diciembre de 2.019

El presente Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Valencia fue presidido por el Magistrado Don José María Gómez Villora, y compuesto por los Jurados:

Doña Carina.

Doña Carmela.

Don José.

Don Gregorio.

Doña Celestina.

Don Landelino.

Don Leandro.

Don Leoncio.

Doña Cristina.

Fueron designados suplentes, Don Luis y Doña Dolores,

El citado Tribunal del Jurado ha visto en juicio oral y público la causa seguida con el número 11/2019, procedente del Juzgado Primera Instancia e Instrucción nº 21 de Valencia por el procedimiento previsto en la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, por un delito de homicidio contra la acusada Encarnacion, nacida en Bolivia el NUM000 de 1.987, con N.I.E NUM001 mayor de edad, sin antecedentes penales, en situación ilegal en España y en prisión provisional desde el día 25 de octubre de 2.017, prorrogada el día 4 de julio de 2.019 hasta el día 25 de octubre de 2.021, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña María Victoria Mora Crovetto y defendida por el Letrado Don Faustino Rodríguez Pérez.

Ha sido parte en el juicio, el Ministerio Fiscal, como acusador público, representado por el Ilmo. Sr Don Vicente Rodríguez Devesa.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En sesiones que tuvieron lugar los días 9, 10, 11 y 12 de diciembre de 2.019 se celebró juicio oral y público en la presente causa por la muerte de Jesús Carlos, practicándose las pruebas propuestas por las partes: interrogatorio de la acusada, testifical de Doña Sara, Don Abilio, Doña Teodora, Don Alberto, Zaira, Doña Marí Trini, Doña Azucena, Doña María Teresa, agentes de la Policía Nacional con número de identificación profesional NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006, NUM007.

La prueba pericial el Policía Nacional NUM008; así como informe de autopsia; informe de toxicología e informes de imputabilidad y, finalmente, la documental que se tuvo por reproducida.

Concedido el derecho a última palabra a la acusada ésta hizo uso del mismo manifestando que quien había resultado maltratada era ella, y que en esos casos ella se limitaba a defenderse y a arañarle; que él la obligaba a mantener relaciones sexuales a la fuerza como el día de las llaves, pero que cuando fue la policía no se atrevió a decírselo.

Que se siente culpable al coger el cuchillo para amenazarlo, pero que ella no lo mató.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, si bien eliminando en la primera que el día de los hechos la acusada había consumido sustancias estupefacientes, calificando los hechos como constitutivos de un delito de homicidio del artículo 138 del Código Penal, del que sería responsable en concepto de autora Encarnacion, concurriendo las circunstancias agravantes de parentesco del artículo 23 del Código Penal y de abuso de superioridad del artículo 22.2ª de dicha norma, solicitando la imposición para la misma de una pena de prisión de 12 años y 6 meses de PRISIÓN, con inhabilitación absoluta durante ese periodo.

En concepto de responsabilidad civil solicitó que indemnizara a la hija del fallecido en la cantidad de 80.00 euros, a ambos padres en la cantidad conjunta de 80.000 euros y a cada uno de sus hermanos en la cantidad de 15.000 euros, por los daños morales. Todo ello con el interés legal del dinero previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO.- La Defensa de la Encarnacion, elevó sus conclusiones provisionales a definitivas introduciendo las siguientes modificaciones: En la conclusión primera afirma que el homicidio fue imprudente y en la quinta solicita la imposición de una pena de dos años de prisión a la misma.

CUARTO.- Concluido el juicio oral, por el Magistrado Presidente se procedió, después de la preceptiva audiencia de las partes, a someter al Jurado el objeto del veredicto, con entrega del correspondiente escrito y, tras las oportunas instrucciones, se retiró el Jurado a deliberar.

QUINTO.- El Tribunal del Jurado emitió veredicto, declarando probados, por unanimidad que:

1). La madrugada del día 23 de octubre de 2.017, Encarnacion y Jesús Carlos se hallaban en el domicilio sito en la CALLE000 nº NUM009, piso NUM010, pta NUM011 de la ciudad de Valencia y, en un momento determinado, Encarnacion cogió un cuchillo y, con la intención de acabar con la vida de Jesús Carlos, le atacó con él clavándoselo en el costado izquierdo entre la quinta y sexta costilla, ocasionándole una herida mortal de necesidad que le seccionó el corazón y el pulmón.

  1. ) A lo largo del día 22 de octubre y durante la cena de aquel día, Encarnacion había ingerido vino y sangría. Igualmente había consumido alguna sustancia estupefaciente.

  2. ) Dicha ingesta influyó de manera leve en su voluntad, no afectando a su capacidad de conocimiento y comprensión de los hechos.

4.) Encarnacion mantuvo una relación de pareja con Jesús Carlos, relación afectiva que se prolongó durante diez años y que aún existía al tiempo de los hechos.

5) En el momento de suceder los hechos, Jesús Carlos, no portaba armas ni objeto alguno y se encontraba en ropa interior.

6) Jesús Carlos deja a una hija, Estrella, nacida el día NUM012 de 1.999, dos hermanos Hugo y Florinda, y a su madre Guadalupe, habiendo fallecido su padre, Geronimo. Todos ellos residen en Bolivia, su país de origen a salvo de Florinda que reside en los EEUU.

El Jurado concluyó por unanimidad que Encarnacion es culpable de haber dado muerte, con intención de causársela a Jesús Carlos.

Además se manifestó, también por unanimidad, en contra de que se le concediera, de concurrir los requisitos legales, el beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena de prisión y en contra de que Tribunal propusiera al Gobierno de la Nación el indulto de la acusada.

Una vez emitido y leído en audiencia pública el veredicto, al ser éste de culpabilidad por los hechos delictivos, se concedió la palabra a las partes, solicitando el Ministerio Fiscal la imposición de las penas antes indicadas y por la defensa la mínima legalmente prevista.

HECHOS

PROBADOS

De conformidad con el veredicto del Jurado, se declara probado que:

1). La madrugada del día 23 de octubre de 2.017, Encarnacion y Jesús Carlos se hallaban en el domicilio sito en la CALLE000 nº NUM009, piso NUM010, pta NUM011 de la ciudad de Valencia y, en un momento determinado, Encarnacion cogió un cuchillo y, con la intención de acabar con la vida de Jesús Carlos, le atacó con él clavándoselo en el costado izquierdo entre la quinta y sexta costilla, ocasionándole una herida mortal de necesidad que le seccionó el corazón y el pulmón.

  1. ) A lo largo del día 22 de octubre y durante la cena de aquel día, Encarnacion había ingerido vino y sangría. Igualmente había consumido alguna sustancia estupefaciente.

  2. ) Dicha ingesta influyó de manera leve en su voluntad, no afectando a su capacidad de conocimiento y comprensión de los hechos.

4.) Encarnacion mantuvo una relación de pareja con Jesús Carlos, relación afectiva que se prolongó durante diez años y que aún existía al tiempo de los hechos.

5) En el momento de suceder los hechos, Jesús Carlos, no portaba armas ni objeto alguno y se encontraba en ropa interior.

6) Jesús Carlos deja a una hija, Estrella, nacida el día NUM012 de 1.999, dos hermanos Hugo y Florinda, y a su madre Guadalupe, habiendo fallecido su padre, Geronimo. Todos ellos residen en Bolivia, su país de origen a salvo de Florinda que reside en los EEUU.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.-Motivación de los hechos probados.

  1. El Jurado, en la motivación del veredicto, explica con argumentos idóneos y suficientes, según se expondrá, cuáles han sido los elementos de convicción que le han llevado a acoger como cierta la versión plasmada en las respuestas que dio al objeto del veredicto.

    El deber de motivación de las Sentencias dictadas en el procedimiento de Tribunal Jurado es indudable, pero presenta ciertas particulares respecto de las Sentencias dictadas por un Tribunal profesional, como reconoce la jurisprudencia del Tribunal Supremo, entre otras en la STA253/2018, de 24 de mayo ( ROSTA1828/2018)" la STA694/2014 de 20 octubre en relación a la motivación de las sentencias, " tiene establecido esta Sala que cuando son dictadas en un procedimiento de Jurado no puede exigirse a los ciudadanos que emitan el veredicto con el mismo grado de razonamiento intelectual y técnico que un juez profesional. Por ello la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado solo requiere en el artículo 61.1.d ) que conste en el acta de votación la expresión de los elementos de convicción y una sucinta explicación de las razones por las que han admitido o rechazado como probados unos determinados hechos. Con ello se configura la motivación del veredicto, que debe ser lo suficientemente explícita para que el Magistrado-Presidente pueda cumplir con la obligación de concretar la existencia de prueba de cargo que le impone el artículo 70.2 de la Ley, completando aquellos aspectos (SETS816/2008, de 2-12; 300/2012, de 3-5; 72/2014, de 29-1; 45/2014, de 7-2; y 454/2014, de 10-6, entre otras).

    Y en las mismas sentencias que se acaban de citar también se argumenta que la motivación de la sentencia del Tribunal del Jurado viene precedida del acta de votación, que constituye su base y punto de partida, pues contiene la expresión de los elementos de convicción y una sucinta explicación de las razones por las que el colegio decisorio ha admitido o rechazado determinados hechos como probados. Pero debe ser desarrollada por el Magistrado-Presidente al redactar la sentencia, expresando el contenido incrimina torio de esos elementos de convicción señalados por los jurados y explicitando la inferencia cuando...

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