SJP nº 10 448/2019, 9 de Octubre de 2019, de Sevilla

PonenteDAVID CANDILEJO BLANCO
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2019
ECLIES:JP:2019:65
Número de Recurso521/2017

JUZGADO DE LO PENAL Nº 10 DE SEVILLA

Juicio Oral nº 521/17

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 10 de Sevilla.

Procedimiento Abreviado 57/17

SENTENCIA Nº 448/19

En Sevilla a 9 de octubre de 2019.

Visto en juicio oral y público ante mí, D. David Candilejo Blanco, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 10 de Sevilla, el Procedimiento Abreviado nº 57/17, procedente del Juzgado de instrucción nº 10 de Sevilla, seguido por un delito de provocación a la discriminación, al odio y a la violencia por motivos referentes a la religión o creencias del artículo 510.1 del código penal y delito contra los sentimientos religiosos del artículo 525.1 del código penal contra el/la acusado/a: Susana con documento extranjero NUM000, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, con declaración judicial de insolvencia; María Antonieta con DNI número NUM001, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, con declaración judicial de insolvencia y contra Belen con DNI número NUM002, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, con declaración judicial de insolvencia, representadas por el Procurador señor Ruiz Contreras y defendidas por las letradas señoras Filigrana García, Castaño Vilas y Naranjo Dueñas. Habiendo intervenido: como acusación pública, el Ministerio Fiscal, representado por el/la Ilmo/a. Sr/a. Diña. Victoria Fuentes Aguilar y la asociación de abogados cristianos como acusación particular, representada por la Procuradora señora Holgado Ramos y defendida por la letrada señora Castellanos Florez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En virtud de testimonio remitido por el juzgado de instrucción número 11 de Málaga en las diligencias previas 4599/14 derivadas de la denuncia interpuesta contra el sindicato confederación General del trabajo por la asociación de abogados cristianos, se instruyó por el Juzgado de instrucción nº 10 de Sevilla el presente Procedimiento Abreviado, en el que fueron acusadas las anteriormente citadas

SEGUNDO.- Formado el pertinente juicio oral, y remitidas las actuaciones oportunas a este Juzgado de lo Penal, tras los trámites procedentes se admitieron las pruebas propuestas por las partes, que se consideraron pertinentes, y se señaló la vista oral, para el día 3 de octubre de 2019

TERCERO.- En trámite de informe, el Ministerio Fiscal, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, y ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito contra los sentimientos religiosos del artículo 525.1 del código penal, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para cada acusada la pena de 10 meses de multa con cuota diaria de 10 € y responsabilidad subsidiaria del artículo 53 del código penal en caso de impago; la acusación particular elevó a definitivas sus conclusiones provisionales y calificó los hechos como delito de provocación a la discriminación, al odio y a la violencia por motivos referentes a la religión o creencias del artículo 510.1 del código penal y delito contra los sentimientos religiosos del artículo 525.1 del código penal, concurriendo las circunstancias agravantes de alevosía y de cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación o identidad sexual, la enfermedad que padezca o su discapacidad, solicitando para todas las acusadas por el delito de provocación y discriminación al odio y a la violencia 12 meses de prisión y multa de 12 meses y por el delito contra la libertad de conciencia los sentimientos religiosos multa de 12 meses, en ambos casos sin concretar la cuota de multa.

Las defensas solicitaron la absolución de sus defendidas, alegando en caso de condena la aplicación de la eximente del artículo 20.7 del código penal. Tras el trámite de informe quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS

PROBADOS.

ÚNICO.- Probado y así se declara que Belen, María Antonieta y Susana, participaron con ocasión de la manifestación realizada en Sevilla el día 1 de mayo de 2014 y en compañía de otras personas que no han sido identificadas, dentro de la convocatoria de lo que se llamó "aquelarre feminista", en la exhibición pública por las calles del centro de Sevilla (el itinerario comenzó a las 11:00 horas en la plaza del pumarejo) de una vagina de látex de grandes dimensiones que portaban en andas, bajo el nombre de "procesión de la anarcofradía del santísimo coño insumiso y el santo entierro de los derechos socio-laborales" y con la que pretendían efectuar reivindicaciones de tipo sociales, laborales y feministas.

Dicha estructura estaba acompañada de ornamentos que usualmente distinguen a las imágenes de representación de la Virgen María en los pasos que se procesionan en la Semana Santa, estando adornada por un manto similar a los que normalmente se usan, portando flores en la base y estando vestida las portadoras del mismo, bien con los capirotes que suelen usar los nazarenos pero al modo y manera que lo hacen los penitentes, bien, con la mantilla que durante el Jueves Santo gustan de vestir las mujeres que acompañan ese día señalado a las Sagradas imágenes

Además, durante la procesión y utilizando un megáfono se efectuaron varias proclamas entre las cuales se incluyen "la Virgen María también abortaría", expresión que profirió en concreto la señora María Antonieta o "vamos a quemar la conferencia episcopal", expresión que no se puede imputar a persona determinada.

Igualmente durante el recorrido de la procesión se leyó un texto del siguiente tenor literal "creo en mi coño todopoderoso, creador del cielo y de la tierra, creo en mi orgasmo, mi única norma, nuestro placer, que fue concebido por obra y gracia de mis pulsiones sexuales, nació de mi decisión libre, padeció bajo el poder del terrorismo machista, fue condenado, quemado e invisibilizado, descendió a los infiernos, con el pasar de los siglos resucitó de entre las represalias y subió a los cielos, está localizado en la parte superior de mi vulva y desde allí viene a proporcionarme placer, mientras esté viva y hasta que muera, creo en mi útero sagrado, me lo suda la Santa Iglesia Católica, creo en el bukake de los santos, el pendón desorejado, la eyaculación de la carne y la corrida eterna. Himen". En similares términos se reprodujo durante la procesión otro texto del siguiente tenor literal "Dios te salve vagina, llena eres de gracia, el coño es contigo, bendita tú eres entre todas nuestras partes y bendito es el fruto de tu sexo, el clítoris. Santa vagina, madre de todos, ruega por nosotras liberadas, ahora y en la hora de nuestro orgasmo. Himen". Y por último "ni en el nombre del padre, ni del hijo, sino de nuestro santísimo coño". Ninguna de estas expresiones proferidas durante la manifestación, se puede atribuir a persona determinada.

La mencionada procesión, además de recorrer calles de gran afluencia del centro de Sevilla, pasó durante su itinerario desde la plaza del pumarejo hasta encontrarse con la manifestación convocada por la festividad del 1º de mayo, por delante de varias iglesias, fue grabada en video y fue difundida en diversas páginas web.

En concreto la procesión recorrió las calles San Luis, arrayán, feria, resolana, arco de la Macarena, andueza, San Juan de Ribera y doctor Fedriani y a la altura del hospital universitario Virgen Macarena se unió a la manifestación convocada por el 1° de mayo, prosiguiendo ambas manifestaciones juntas en el itinerario previsto por la calle San Juan de Ribera, calle parlamento de Andalucía, calle resolana, calle feria y calle relator, finalizando en la Alameda de Hércules.

Al pasar por la Iglesia de la Macarena, se encontraba en la puerta una representación de la Hermandad De Nuestra Señora Del Mar De Isla Cristina, sin que dicho encuentro hubiese sido previamente previsto por la manifestación y sin que existieran confrontaciones o insultos dirigidos a aquellos.

En estas fechas existía un intenso debate social sobre el contenido del proyecto sobre la reforma de la regulación del aborto que, impulsado por el Ministerio de Justicia bajo la denominación Ley de Salud Sexual y Reproductiva e Interrupción Voluntaria del Embarazo, se encontraba en ese momento sometido a la fase de informe del Consejo General del Poder Judicial, no habiendo sido todavía emitido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRELIMINAR.- Con carácter previo hemos de abordar la cuestión aunque no fue objeto de específico debate sobre la vinculación del auto de apertura de juicio oral obrante en la causa a los folios 387 y 388. En la parte dispositiva de dicho auto sólo se produce la apertura del juicio oral por el delito previsto en el artículo 525 del código penal a pesar de que la acusación particular había acusado tanto por este delito como por el previsto en el artículo 510 del código penal.

Conforme a la doctrina dominante de nuestro Tribunal Supremo, en el procedimiento penal abreviado, los escritos de acusación formalizan e introducen la pretensión punitiva con todos los elementos fácticos y jurídicos, efectuando una primera delimitación del objeto del proceso, que queda taxativamente fijado en las conclusiones definitivas. El auto de apertura de juicio oral no define el objeto del proceso ni delimita los delitos que pueden ser objeto de enjuiciamiento ni supone vinculación alguna respecto de los hechos imputados, pues éstos y aquellos deben quedar concretados, inicialmente en los escritos de conclusiones provisionales de las partes acusadoras y finalmente, tras la celebración de la vista oral, en las conclusiones definitivas. La principal función de la citada resolución de apertura del juicio oral es permitir que el procedimiento siga adelante y valorar la consistencia de la acusación con el fin de impedir imputaciones infundadas, actuando en funciones de garantía jurisdiccional, pero no de...

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