SJMer nº 2 385/2019, 30 de Septiembre de 2019, de Bilbao

PonenteOLGA AHEDO PEÑA
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2019
ECLIES:JMBI:2019:1245
Número de Recurso506/2019

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE BILBAO

BILBOKO 2 ZK.KO MERKATARITZA-ARLOKO EPAITEGIA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016688 FAX : 94-4016969

NIG PV/ IZO EAE: 48.04.2-19/011895

NIG CGPJ / IZO BJKN : 48020.47.1-2019/0011895

Procedimiento / Prozedura : Procedimiento ordinario / Prozedura arrunta 506/2019 - F

S E N T E N C I A Nº 385/2019

MAGISTRADA : D.ª OLGA AHEDO PEÑA

Lugar : BILBAO (BIZKAIA)

Fecha : treinta de septiembre de dos mil diecinueve

DEMANDANTES : D. Victorino, D. Virgilio, Dª. Estela, Dª. Estrella y D. Jose Augusto

Abogado : D. Javier Aguado Zárraga

Procurador : D. Luis Pablo López-Abadía Rodrigo

DEMANDADA: UHAGON 10 SA

Abogado : D. Íñigo Martínez González

Procuradora : Dª. Yolanda Echevarria Gabiña

OBJETO : impugnación de acuerdos sociales

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 12 de abril de 2019 tuvo entrada en este Juzgado la demanda de juicio ordinario formulada por el procurador Sr. López-Abadía Rodrigo, en nombre y representación de D. Victorino, Dª. Estrella, D. Virgilio, Dª. Estela y D. Jose Augusto, frente a la mercantil UHAGÓN 10, S.A. (en adelante, UHAGÓN) en ejercicio de acción de impugnación de acuerdos sociales.

Tras invocar los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, SUPLICÓ al Juzgado que " se dicte sentencia en su día por la que:

1. Se declare nulo, se anule o se deje sin efecto el acuerdo adoptado bajo el punto cuarto del orden del día de la junta general extraordinaria de 19 de abril de 2018 ("Determinación de las cuantías de remuneración de los distintos sistemas retributivos previstos en los Estatutos Sociales");

2. Se declare nulo, se anule o se deje sin efecto el acuerdo adoptado bajo el punto quinto del orden del día de la junta general extraordinaria de 19 de abril de 2018 ("Determinación del importe máximo de la remuneración anual del conjunto de los Administradores");

3. Se condene a la demandada a estar y pasar por dichas declaraciones, y

4. Se condene a la demandada al pago de las costas procesales causadas en este procedimiento".

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda por decreto de 12 de abril de 2019 y emplazada la demandada, el 28 de mayo de 2019 se recibió escrito de ésta oponiéndose a la demanda.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 4 de junio de 2019 se señaló la audiencia previa para el 25 de junio siguiente, celebrándose dicho día con el resultado que obra en soporte audiovisual y en acta, y señalándose el juicio para el 12 de septiembre de 2019.

CUARTO

El juicio se celebró el día referido y los autos quedaron pendientes para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Acción ejercitada y planteamiento del debate

1. Los DEMANDANTES, que ostentan en su conjunto el 39,95% del capital social de la demandada, cuyo objeto social es la explotación de salas de bingo y sus servicios complementarios de cuantos juegos de azar pudieran autorizarse, impugnan los siguientes acuerdos adoptados en la junta general extraordinaria celebrada el 19 de abril de 2018 en la consideración de que son contrarios al interés social de UHAGÓN ( art. 204.1 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio -LSC) y a los límites de razonabilidad y proporcionalidad fijados por el artículo 217.4 LSC, y ello por haberse aprobado una remuneración exorbitada para los administradores sociales (los administradores solidarios D. Manuel y Dª. Emilia) y un máximo también exorbitado. Los acuerdos impugnados son los siguientes (doc. 3 de la demanda):

" Cuarto.- Determinación de las cuantías de remuneración de los distintos sistemas retributivos previstos en los Estatutos Sociales.

"(¿) el acuerdo que se propone a la Junta General para su aprobación es el siguiente:

De conformidad con lo previsto en el artículo 20 de los Estatutos Sociales, se acuerda determinar las siguientes cuantías en los distintos sistemas retributivos para el presente ejercicio 2018:

Cantidad fija en metálico para cada administrador: 100.000 € anuales. En total por los dos administradores solidarios, 200.000 €.

Indemnización por cese: el doble de la retribución fija anual. En total, por los dos administradores solidarios 400.000 €.

Un seguro de vida por cada administrador, con una cobertura de fallecimiento e invalidez absoluta permanente de 100.000 €. Cuya prima anual es de 825,20 €, en total, 1.650,40 €.

La remuneración se entenderá establecida para cada ejercicio de doce meses. El devengo de la retribución se entenderá por meses vencidos, de tal forma que la retribución de cada administrador será proporcional al tiempo que dicho administrador haya ejercido su cargo durante cada ejercicio.

El pago se efectuará por meses vencidos, dentro de los cinco (5) primeros días del mes natural siguiente a aquél en que se haya devengado la retribución de que se trate.

Las remuneraciones relativas al ejercicio 2018 ya devengadas, correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo del presente ejercicio, se abonarán junto con la del mes de abril durante los (5) primeros días del mes de mayo.

Después de ofrecer un turno de palabra a los asistentes, y tras comprobar que ninguno de ellos desea intervenir el Presidente anuncia que se va a proceder a la votación, haciendo constar que el voto emitido debe ser positivo o negativo a la adopción del acuerdo. El accionista tiene también el derecho a abstenerse.

Se procede a votar y el Presidente declara que el resultado de la votación es el siguiente:

Votos a favor: 638 acciones, representativas del 63,80% del capital social

Votos en contra: 1120 acciones, representativas del 11,20% del capital social.

(¿) El texto del acuerdo será el propuesto (¿)".

" Quinto.- Determinación del importe máximo de la remuneración anual del conjunto de los Administradores.

"(¿) el acuerdo que se propone a la Junta General para su aprobación es el siguiente:

"Se aprueba fijar en (¿) 601.650,40 € el importe máximo potencial de la remuneración del órgano de administración para el ejercicio a cerrar el 31 de diciembre de 2018, de conformidad con el artículo 217 de la Ley de Sociedades de Capital .

Se hace constar que en dicha cantidad se ha tenido en cuenta el importe que recibirán los administradores en caso de un potencial cese de su cargo.

(¿) Se procede a votar y el Presidente declara que el resultado es el siguiente:

Votos a favor: 638 acciones, representativas del 63,80% del capital social

Votos en contra: 1120 acciones, representativas del 11,20% del capital social.

(¿) El texto del acuerdo será el propuesto (¿)".

ALEGAN los demandantes que la retribución fijada excede los límites del art. 217.4 LSC: el límite material (proporción razonable de la retribución fijada en atención a la importancia y situación económica de la sociedad en cada momento) y el límite finalista (sistema retributivo orientado a promover la rentabilidad y sostenibilidad de la sociedad a largo plazo, incorporando las cautelas necesarias para evitar la asunción excesiva de riesgos y la recompensa de resultados desfavorables).

Fundamentan sus alegaciones en el informe pericial elaborado por D. Jose Miguel (Zubizarreta Consulting, S.L) que, afirman, permite concluir:

1. La retribución no guarda una proporción razonable con la importancia de la sociedad; la suma de la retribución fija de los dos administradores representa un 84,4% del resultado antes de impuestos de la sociedad en 2017.

La retribución:

- Es entre 4,1 y 5,5 veces superior al salario anual medio de la plantilla en los ejercicios 2016 y 2017, teniendo además en cuenta que la retribución se fija exclusivamente para funciones de administración pero no para funciones ejecutivas (dirección/gerencia) y que en el cálculo de salario bruto anual de 2016 y 2017 se encuentra el de la persona del gerente.

- Representa un 62% del total del gasto de personal de la plantilla a 31 de diciembre de 2017, estando conformada dicha plantilla por 13,6 personas.

- Representa incrementar en un 17% el total de los gastos fijos de la actividad de 2017.

- Y, representa un 14,5% del volumen neto de facturación de la empresa y un total del 25,9% del total del activo de la empresa en 2017.

La retribución tampoco guarda una proporción razonable con la importancia de la sociedad. El porcentaje que representa respecto del importe neto de la cifra de negocios del último ejercicio cerrado conocido de UHAGÓN es 2.005 veces superior al porcentaje de una multinacional como Gestamp Automoción, S.A., cuyo volumen de facturación es 6.000 veces superior.

La retribución tampoco guarda proporción con la diferente casuística de retribución de administradores en empresas comparables.

2. La retribución no tiene en cuenta la situación económica de UHAGÓN en cada momento y no está orientada a promover la rentabilidad y sostenibilidad a largo plazo de la sociedad:

Salvo en el ejercicio 2017, en el resto de ejercicios (2011 a 2016) el resultado previo antes de impuestos siempre ha sido inferior al importe fijo de la retribución establecida. En seis de los últimos años, la actividad de UHAGÓN no hubiera podido soportar una retribución fija anual equivalente a la establecida para 2018, sin que ello supusiera la entrada en pérdidas o el incremento de las que se hubiesen generado. En 2017 sí se hubiera generado un saldo positivo tras devengarse una retribución fija anual como la establecida para 2018, pero dicho saldo sería irrisorio, 29.114 €, un 0,6% del bruto facturado y un 2,1% del importe neto facturado, lo que apenas podría cubrir una variación de un 2,5% del importe de los gastos fijos de la actividad. Además, la capacidad de asumir la retribución fija en el año 2017 se corresponde con el importe de los resultados positivos acumulados hasta la fecha que los accionistas han decidido no repartir y destinarlos a fortalecer la...

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