SJP nº 1 358/2019, 20 de Diciembre de 2019, de Ponferrada

PonenteOSCAR HERNAIZ GOMEZ
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
ECLIES:JP:2019:62
Número de Recurso195/2018

JDO. DE LO PENAL N. 1

PONFERRADA

SENTENCIA: 00358/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. HUERTAS DEL SACRAMENTO, 14, TF. 987451253, FAX. 987451255

Teléfono: SCEJ - 987451229

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 2

Modelo: N85850

N.I.G.: 24115 41 2 2009 0006678

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000195 /2018

Delito/Delito Leve: PREVARICACIÓN ADMINISTRATIVA

Denunciante/Querellante: MINISTERIO FISCAL, Jon

Procurador/a: D/Dª ,

Abogado/a: D/Dª ,

Contra: Juan, Justiniano , Héctor

Procurador/a: D/Dª JUAN ALFONSO CONDE ALVAREZ, JUAN ALFONSO CONDE ALVAREZ, TADEO MORAN FERNANDEZ

Abogado/a: D/Dª CESAR MANUEL GARNELO DIEZ, ENRIQUE DE LAS HERAS ORTIZ DE ROZAS, FRANCISCO JAVIER SOLANA BAJO

SENTENCIA Nº 358/2.019

En la ciudad de Ponferrada, a veinte de diciembre de dos mil diecinueve.

Óscar Hernáiz Gómez, Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Penal número 1 de la ciudad de Ponferrada y su Partido, habiendo visto los presentes autos de JUICIO ORAL registrados con el número de PROCEDIMIENTO ABREVIADO 195/2.018, remitidos por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de la ciudad de Ponferrada para su enjuiciamiento por un presunto DELITO DE PREVARICACIÓN POR OMISIÓN y un DELITO CONTRA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, interviniendo como parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y siendo acusados D. Héctor, nacido en Quilos-Cacabelos el día NUM000 de 1.955, hijo de Nicolas y Olga, con D.N.I. número NUM001 y domicilio en la CALLE000 número NUM002 de la localidad de Fabero, sin antecedentes penales y no habiendo sufrido prisión por esta causa, representado por el Procurador Sr. Morán Fernández y defendido por el Letrado Sr. Solana Bajo, D. Juan , nacido en La Vid-La Pola de Gordón el día NUM003 de 1.952, hijo de Roman y Sabina, con D.N.I. número NUM004 y domicilio en la CALLE001 número NUM005 Entreplanta de la ciudad de Madrid, sin antecedentes penales computables y no habiendo sufrido prisión por esta causa, representado por el Procurador Sr. Conde Álvarez y defendido por el Letrado Sr. Garnelo Díez y D. Justiniano, nacido en León el día NUM006 de 1.973, hijo de Teodosio e Vanesa, con D.N.I. número NUM007 y domicilio en la CALLE002 número NUM008 NUM009 de la ciudad de Madrid, sin antecedentes penales y no habiendo sufrido prisión por esta causa, representado por el Procurador Sr. Conde Álvarez y defendido por el Letrado Sr. De las Heras Ortiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias fueron incoadas por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de la ciudad de Ponferrada por la presunta comisión de un delito de prevaricación por omisión imputado a D. Héctor y un delito contra la ordenación del territorio imputado a D. Juan y a D. Justiniano.

SEGUNDO

Una vez practicadas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la determinación de su autor, el Juzgado de Instrucción acordó que se siguiese el procedimiento abreviado previsto en el Capítulo II, Título III del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal para que solicitase la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa.

TERCERO

El Ministerio Fiscal presentó escrito de conclusiones provisionales en el que acusaba a D. Héctor como autor responsable de un delito de prevaricación por omisión, previsto y penado en el artículo 404 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando su condena a la pena de diez años de inhabilitación especial para el ejercicio de cargo o empleo público, más las costas.

Por otra parte, el Ministerio Fiscal acusaba a D. Juan y a D. Justiniano de ser autores responsables de un delito contra la ordenación del territorio, previsto y penado en el artículo 319.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la condena de D. Juan a las penas de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, veinticuatro meses de multa con una cuota diaria de 300 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago e inhabilitación para el ejercicio de cualquier labor de dirección en empresa, sea sociedad mercantil o de cualquier otro tipo, por tiempo de tres años y la condena de D. Justiniano a las penas de treinta meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, dieciocho meses de multa con una cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago e inhabilitación para el ejercicio de cualquier labor de dirección en empresa, sea sociedad mercantil o de cualquier otro tipo, por tiempo de tres años, debiendo procederse a la demolición completa de las naves construidas indebidamente con el fin de reponer la legalidad urbanística y con imposición de las costas del procedimiento.

CUARTO

Los Letrados de la defensa presentaron respectivos escritos de conclusiones provisionales negando la comisión de los ilícitos de los que se acusaba a D. Héctor, a D. Juan y a D. Justiniano, interesando su libre absolución, solicitando subsidiariamente la defensa de D. Héctor la apreciación de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.

QUINTO

Concluida la tramitación en el Juzgado de Instrucción se remitió la causa a este Tribunal para su enjuiciamiento, en el que se resolvió sobre las pruebas propuestas por las partes, señalando y celebrando el correspondiente juicio oral en el que, después de practicarse las pruebas admitidas con el resultado obrante en autos, el Ministerio Fiscal elevó a definitivo su escrito de conclusiones provisionales, reiterando su petición de penas y de responsabilidad civil, mientras que los Letrados de la defensa insistieron igualmente en sus argumentos iniciales para interesar la libre absolución de D. Héctor, D. Juan y D. Justiniano por no estar probada la comisión de ilícito alguno, concurriendo de forma subsidiaria la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.

SEXTO

En la tramitación del presente juicio se han seguido las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia atendida la complejidad y extensión de la causa, la carga de trabajo acumulada y la atención preferente de los deberes de la Junta Electoral.

HECHOS

PROBADOS

Primero

A finales del año 2.007 se conoció que el empresario Juan tenía intención de implantar en la ciudad de Ponferrada una factoría de fabricación y reparación de ruedas gigantes, en concreto neumáticos para camiones y vehículos extraviales, con una importante creación de puestos de trabajo, noticia ante la que Héctor, en aquellos momentos alcalde de la localidad de Fabero, contactó con él para solicitarle que tal industria fuera implantada en su municipio, apelando a la relación que desde antiguo había existido entre el pueblo de Fabero y la empresa minera UMINSA propiedad del empresario, en esos momentos casi sin actividad como consecuencia de la crisis del sector de la minería del carbón, accediendo Juan al cambio de ubicación para la construcción de la planta industrial proyectada después de que el alcalde le ofreciera la máxima colaboración para que el proyecto se hiciera realidad en el menor plazo posible.

Segundo. Con este fin y en fechas 26 de febrero y 18 de marzo de 2.008, el Pleno del Ayuntamiento de Fabero aprobó el expediente de permuta por concurso de la parcela de propiedad municipal identificada con la numeración 1-1-117 del Inventario de Bienes del Ayuntamiento, planteándose un debate por los asistentes a la segunda de estas reuniones sobre los permisos y licencias que serían necesarios para la instalación de una industria en dicha parcela, solicitando el alcalde en el acto que el secretario del Ayuntamiento informase al respecto, comunicando el secretario que dependiendo de si se necesitara una licencia o una autorización ambiental, sin perjuicio que pudiera proceder también una evaluación de impacto ambiental, el competente sería el propio Ayuntamiento en el supuesto de una licencia ambiental o la Junta de Castilla y León en el supuesto de la autorización ambiental, lo que requería en todo caso conocer previamente el concreto proyecto de la industria que se fuera a instalar.

En el pleno del 18 de marzo de 2.008 fue aprobado el referido expediente, describiendo la parcela que pretendía permutarse como finca registral número NUM010 sita en el Polígono Industrial Cuarta Fase, de naturaleza urbana y una superficie de 108.860 metros cuadrados, siendo su aprovechamiento según el Inventario Municipal el de instalación de industrias y usos compatibles.

Tercero. La referida parcela municipal fue finalmente adjudicada a la empresa INDUSTRIAL CIENFUEGOS S.A. en el Pleno del Ayuntamiento celebrado el 7 de agosto de 2.008, a cambio de dos solares y dos viviendas en la localidad de Fabero, suscribiéndose el 24 de abril de 2.009 la escritura pública de compraventa mediante permuta entre Héctor interviniendo en nombre del Ayuntamiento de Fabero y Juan actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil, sociedad de la que sería nombrado su administrador el 29 de noviembre de 2.016, describiéndose en la referida escritura notarial que la finca que se adquiría por la entidad INDUSTRIAL CIENFUEGOS S.A. era una finca urbana sita en un polígono industrial.

En igual fecha la entidad INDUSTRIAL CIENFUEGOS S.A. adquirió de la Junta Vecinal de Fabero e igualmente por escritura pública de compraventa por permuta, una finca rústica de uso agrario y pastos sita en el paraje...

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