SAP Vizcaya 79/2019, 26 de Noviembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Noviembre 2019
Número de resolución79/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN SEGUNDA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN ATALA

Barroeta Aldamar, 10-3ª planta CP/PK: 48001

TEL.: 94-4016663 FAX: 94-4016992

NIG P.V. / IZO EAE: 48.04.1-17/013455

NIG CGPJ / IZO BJKN: 48020.43.2-2017/0013455

Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 37/2018 -·X

Atestado nº./ Atestatu-zk.: NUM004

Hecho denunciado / Salatutako egitatea: LESIONES POR AGRESIÓN /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia: Juzgado de Instrucción nº 4 de Bilbao / Bilboko Instrukzioko 4 zk.ko Epaitegia Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 982/2017

Contra / Noren aurka: Casimiro

Procurador/a / Prokurodorea: NATALIA ALONSO MARTINEZ

Abogado/a / Abokatua: IRUNE MERINO ANTON

SENTENCIA N.º 79/2019

D. JUAN MATEO AYALA GARCIA

D.ª MARIA JOSE MARTINEZ SAINZ

D.ª ELSA PISONERO DEL POZO RIESGO

En BILBAO (BIZKAIA), a veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la presente causa de Procedimiento Abreviado nº 982/17 procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Bilbao por delito de lesiones con deformidad, Rollo de Sala nº 37/18, contra D. Casimiro, con N.I.E. nº NUM000, nacido el NUM001 /1996 en Argelia, hijo de Felicisimo y de Covadonga, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora D.ª Natalia Alonso Martínez y bajo la dirección letrada de Dª. Irune Merino Anton, habiendo sido parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por Dª. Cristina Ferrer. Expresa el parecer de la Sala como Ponente el Magistrado D. JUAN MATEO AYALA GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones con deformidad previsto y penado en el artículo 150 CP; Subsidiariamente, un delito de

lesiones con empleo de arma o instrumento peligroso del artículo 147.1 y 148.1 CP. De los hechos es autor D. Casimiro, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad, a quien debe imponerse la pena de 4 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, solicitud de pena común a la calif‌icación principal y a la subsidiaria; a que indemnice a D. Narciso en concepto de responsabilidad civil en la cantidad de 750 euros por las lesiones y

7.000 euros por las secuelas causadas, con aplicación del artículo 576 LECivil.

En caso de sentencia condenatoria, interesó la sustitución de la pena por la expulsión del territorio español al que no podrá acudir en un periodo de 6 años.

SEGUNDO

La defensa del acusado, en el mismo trámite, solicitó su libre absolución ya que los hechos en la reducción del escrito de defensa no son constitutivos de delito alguno por parte de D. Casimiro .

HECHOS PROBADOS

El día 31 de agosto de 2017, sobre la 1:30 horas, se produjo una agresión por causas que no constan en la que

D. Casimiro y otra persona a la que no afecta esta resolución, golpearon a D. Narciso del siguiente modo: D. Casimiro le rompió en la cara una botella de cristal a D. Narciso, y cuando éste, a consecuencia del impacto, cayó el suelo, recibió patadas en la cara y un corte con una navaja en la parte trasera del cuello, patadas y corte que no le fueron causados por D. Casimiro . Estos hechos sucedieron en la calle Dos de Mayo de Bilbao, cerca de su conf‌luencia con la calle San Francisco.

Como consecuencia de la rotura intencional de la botella en la cara, D. Narciso tuvo lesiones consistentes en múltiples heridas inciso-contusas en cara y hemorragia subconjuntival en ojo derecho y herida contusa en borde del tarso, precisando para su sanidad de sutura de las heridas, analgésico y revisión por oftalmólogo, invirtiendo en ello 10 días durante los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales y precisó 15 días más para su sanidad.

Como secuelas le quedan las siguientes cicatrices:

Frontal de 60 mm, zona central.

Oreja derecha, parte superior de 30 mm de longitud.

Pirámide nasal, central y horizontal de 60 mm.

Interciliar con forma de V, rama descendente de 10 mm y ascendente de 20 mm.

Intraciliar derecha, de 20 mm.

Ojo derecho parte inferior, 50 mm.

Estas cicatrices son muy visibles en el rostro del perjudicado, y alteran su conf‌iguración de forma perdurable.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen y valoración de la prueba.

El relato de hechos probados es el resultado de la valoración de la prueba practicada en el juicio oral. En él declararon el acusado, los testigos y el perito médico forense.

  1. Hemos llegado a la conclusión de que el acusado fue quien agredió con una botella en la cara a D. Narciso . El acusado lo ha negado siempre. En el juicio oral de forma más tajante que en su declaración en el Juzgado de Instrucción. Mientras que en esa declaración admitió cierta intervención en un intercambio de golpes con el Sr. Narciso en el que participaba el otro acusado, a quien esta sentencia no afecta, en el juicio oral solo dijo haber visto el comienzo de la pelea entre ambas personas, pero que él se fue incluso antes de que llegara la policía. En esta versión, negó haber sufrido ninguna herida en el brazo.

    El Sr. Narciso declaró que solo le había agredido una persona. Lo reiteró en varias ocasiones, le llegó a ver un momento al recibir el golpe -que le llegó desde atrás, justo después del corte con la navaja, por lo que tuvo que ser una y la misma persona- y volverse, aunque no podría identif‌icarla. Si dijo en el Juzgado que fueron dos personas, será porque se lo oyó a la policía, pero con seguridad fue una persona.

    En cambio, los testigos policías municipales con números profesionales NUM002 y NUM003 ven tres personas peleándose ( NUM002 ) o bien a dos agrediendo a una tercera persona (el NUM003 ). El hecho concreto se descompone en la siguiente secuencia:

    - Patrullan por San Francisco, en el vehículo sin distintivos y con las ventanillas bajadas.

    - Oyen gritos que proceden de la calle 2 de mayo, en la que llegan a entrar con el coche policial.

    - Entonces ven ambos a tres personas en una pelea, en la que una persona golpea con un objeto de cristal que se rompe en la cara de D. Narciso .

    - Esta persona huye a contradirección de la patrulla, calle 2 de mayo arriba y sigue por el lado derecho (calle San Francisco).

    - El Sr Narciso, al recibir el golpe, cae al suelo, en donde la persona que no huye (y que no se ha percatado de la presencia policial) le patea en la cara.

    - Los agentes pasan la descripción por emisora y poco después, en la calle Mena, otros dos agentes detienen a D. Casimiro, que cumple los criterios de la descripción. Esta persona va herida en la mano, andando ligero, af‌irma haber sufrido poco antes una agresión con una botella.

    A juicio del Tribunal, aunque el perjudicado Sr. Narciso crea que solo una persona le agredió, tanto por la propia declaración en el Juzgado del acusado, traída contradictoriamente por el Ministerio Fiscal en su interrogatorio al acusado, como por la declaración en la vista oral de los agentes, es claro que fueron dos personas las que le agredieron, una de las cuales, la que los testigos ven que le rompe en la cara un vaso o una botella, huye en dirección San Francisco siendo poco después detenido por los agentes de la otra patrulla. Esta persona se corresponde con el acusado.

    Es verdad que D. Casimiro no portaba la navaja que al parecer se usó en algún momento hiriendo en la parte de atrás del cuello al perjudicado. En la tesis de la defensa, con amparo en la propia declaración de la víctima, el hecho de no portar la navaja exoneraría al acusado. Pero es que la secuencia que el Sr. Narciso describe en su declaración -corte con la navaja e inmediata agresión de una sola y la misma persona con una botella- no la acepta el Tribunal. Estimamos que el Sr. Narciso tiene una percepción errónea de lo sucedido, normal por lo traumático de la agresión sufrida; y en esta conclusión tiene singular importancia la...

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