SAP Valencia 766/2017, 18 de Noviembre de 2019
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 766/2017 |
Fecha | 18 Noviembre 2019 |
ROLLO Nº 000282/2019
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA Nº 766/17
SECCIÓN DÉCIMA :
Ilustrísimos Sres .:
Presidente: D.JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA Magistrados/as: D.CARLOS ESPARZA OLCINA Dª ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ
En Valencia, a dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve
Vistos ante la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de DIVORCIO nº 000204/2018, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE DIRECCION000, entre partes, de una como demandante, D. Isidro representado por el Procurador D. LUIS SALA SARRION y defendido por la Letrada Dª. REYES ALBERO MENGUAL y de otra como demandada, Dª. Petra, representado por el Procurador D. JUAN BAUTISTA SANTAMARIA BATALLER y defendido por la Letrada Dª HERMINIA ROYO GARCIA. Siendo parte el MINISTERIO FISCAL.
Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ.
En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE DIRECCION000, en fecha 26-11-18, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:"Que estimando como estimo la demanda de divorcio contencioso formulada por Isidro frente a Petra, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio existente entre ambas partes por divorcio con todos los efectos legales y en especial los acordados en el fundamento de derecho segundo de la presente resolución.No procede hacer expresa imposición de costas."
Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día trece de noviembre para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
La sentencia dictada en primera instancia dispuso las medidas relativas a los hijos comunes de los litigantes, Julián, nacido el día NUM000 .1998, y Rosalia, nacida el día NUM001 de 2008, de conformidad
con lo que se había acordado por las partes sobre custodia, concretamente que se mantuvieran las medidas que habían sido establecidas en el auto de medidas provisionales previas que había dictado el mismo Juzgado en fecha 15 de febrero de 2018, que comprendía la atribución del uso del domicilio familiar a la esposa hasta la liquidación del régimen económico de gananciales que regía entre los cónyuges, la custodia compartida por semanas para la hija menor y estancias durante las vacaciones por mitad salvo en las de verano (julio y agosto) que serían por quincenas. Se dispuso, respecto de las medidas en que había desacuerdo, (proporción en que los progenitores debían hacer frente a los gastos de los hijos), que cada progenitor asumiera los gastos propios y los extraordinarios por mitad, debiendo abonar el padre 75 euros mensuales con la finalidad de compensar un posible desequilibrio económico en el momento actual hasta la venta de la casa común.
La sentencia es recurrida en apelación por la representación de la progenitora, con la pretensión de que se fije un modo de contribuir a los gastos de los hijos que tengan en cuenta la desigualdad de ingresos de los progenitores y que lo que perciban por la venta de la casa que constituía el domicilio familiar,...
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