SAN, 14 de Noviembre de 2019

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2019:4236
Número de Recurso513/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000513 / 2018

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04029/2018

Demandante: Rubén

Procurador: JOSÉ ALVARO VILLASANTE ALMEIDA

Letrado: ALBERTO ALFREDO GARCÍA PÉREZ

Demandado: AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES SANZ CALVO

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

Madrid, a catorce de noviembre de dos mil diecinueve.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados reseñados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 513/2018, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don José Alvaro Villasante Almeida, en nombre y representación de D. Rubén, contra la Resolución de 24 de abril de 2018 de la Agencia Española de Protección de Datos que confirma en reposición la anterior Resolución de 8 de marzo de 2018 que acuerda imponerle una sanción de 600.000 euros por una infracción del art. 37.1.f) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (LOPD), tipificada como muy grave en el art. 44.4.c) de la citada norma, y otra sanción de 80.000 euros por la vulneración del art. 40 de dicha LOPD, tipificada como grave en el art. 44.3.j) de la misma. Ha sido parte demandada LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso se en 680.000 euros.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala mediante escrito presentado el 6 de julio de 2018, del que se acordó su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998, y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno tal actor formalizó la demanda mediante escrito presentado el 15 de marzo de 2019 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se tuviera por interpuesto el recurso, dictándose sentencia en la que se anulara el procedimiento administrativo sancionador, revocándose las sanciones impuestas al actor por no quedar acreditados los extremos expuestos en la resolución de la AEPD impugnada, y subsidiariamente, que en aplicación del artículo 83 del Reglamento UE 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, se reduzcan las sanciones impuestas a un 2% del volumen de negocio que tuvo mi representada en 2017.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 11 de junio de 2019 en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando se dictara sentencia en la que se desestimara el recurso, confirmando el acto administrativo impugnado, con expresa condena en costas a la parte actora.

CUARTO

- No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba y tampoco trámite de conclusiones a las partes, quedaron las actuaciones conclusas, pendientes de señalamiento para votación y fallo.

QUINTO

Se fijó al efecto el día 5 de noviembre de 2018, fecha en que ha tenido lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada doña NIEVES BUISAN GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo por D. Rubén frente a la resolución de la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos de 24 de abril de 2018, que confirma en reposición la anterior resolución de 8 de marzo de 2018, que le impone una sanción de 600.000 euros por una infracción del art. 37.1.f) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (LOPD), tipificada como muy grave en el art.

44.4.c) de la cita norma, y otra sanción de 80.000 euros por la vulneración del art. 40 de dicha LOPD, tipificada como grave en el art. 44.3.j) de la misma.

Resoluciones que se sustentan en los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El 23/02/2009 fue dictada resolución R/01398/2009 en el ámbito del procedimiento sancionador PS/0629/2008, en el que se declaró la inmovilización del fichero DOMICILIOS que se explotaba por las entidades SABERLOTODO INTERNET, S.L., TRUMBIC e INFORMACIÓN PRIVILEGIADA y respecto de las que JVLF ha sido administrador, apoderado y representante en distintas actuaciones de esta Agencia.

SEGUNDO

El 28/09/2016 fue dictada resolución R/02314/2016 en el ámbito del procedimiento sancionador PS/00156/2016, en el que se sanciono a MEGAINFORMES ON- LINE S.L. por vulneración del artículo 37.1.0 y a MULTIGESTION IBERIA 2014, S.L.U., por vulneración del artículo 6. Asimismo, se archivó por caducidad de actuaciones previas a IIGC y a JVLF y se ordenaba a la Subdirección de Inspección de Datos la apertura del expediente NUM000 que trae causa el presente procedimiento.

En el citado procedimiento se declararon como hechos probados que tanto MEGAINFORMES como IIGC eran conocedoras de la resolución de inmovilización del fichero DOMICILIOS, de acuerdo con la vinculación de JVLF con las entidades señaladas anteriormente (ex administrador, domicilios de contacto de los servicios de telecomunicaciones coincidente, líneas de teléfono y otros servicios contratados por las citadas empresas).

TERCERO

El Registro Mercantil de Alicante en escrito de 19/12/2017 ha informado que "...en la hoja... abierta en este Registro a MEGAINFORMES, figura practicada inscripción 70, al folio... del tomo...general, por la que se inscribe un determinado poder otorgado a favor de JVLF, en virtud de otorgada en Alicante, el 18 de marzo de 23016, ante su Notario ...".

CUARTO

Consta acreditado que a través de la página web www.inglobaly.com se ofrece un servicio de consulta de datos personales. La estructura de la información, la página principal y los menús y submenús de la citada web, coinciden con el servicio ofrecido por TRUMBIC en la explotación del fichero DOMICILIOS.

QUINTO

Resulta acreditado que al menos hasta el 08/08/2016, intentado el acceso a la dirección web www.trumbic.com la navegación es redireccionada a la dirección web www.inglobaly.com.

SEXTO

En acceso a la web www.inglobaly.com figura como responsable la entidad IIGC, con domicilio en Drake Chambers RO. Box 3321 Road Town (Tórtola) 1 British Virgin lslands; dicha sociedad tiene CIF y domicilio fiscal en España. Aparece como teléfono de contacto NUM001 y como dirección electrónica de contacto la dirección web support@inglobaly.com. Según ha informado la operadora el número NUM001 ha sido contratado por

IIGC, con domicilio de contacto en C/ Aparisi Guijarro, 9 Esc 1, 2c, 03014- Alicante, coincidente con el domicilio aportado por MEGAINFORMES en la inscripción en el RGPD.

SÉPTIMO

La dirección web www.inglobaly.com informa que los servicios on-line que presta son, entre otros, Localización de viviendas y sus residentes, que coincide exactamente con los datos que recoge el fichero inmovilizado DOMICILIOS, mediante Resolución de 23/02/2009, dictada en el procedimiento sancionador PS/0629/2008.

OCTAVO

En la dirección IP NUM002 que aloja el servidor web www.inglobaly.com, estuvo alojado anteriormente www.trumbic.com y actualmente también está alojado el servidor web www.megainformes.com; la citada dirección IP aloja un servicio de hosting dedicado que significa que la información que contiene es únicamente gestionada por el titular del servicio, en este caso MEGAINFORMES.

NOVENO

En el Informe de Actuaciones Previas de Inspección consta que el sitio web www.megainformes.es aparecía redirigido a www.inglobaly.com. Una consulta al DNS arroja como resultado que el titular del dominio megainformes.es es MEGAINFORMES. Posteriormente esta redirección se ha quitado y aparece una web cuyo responsable declarado es MEGAINFORMES.

DÉCIMO

MEGAINFORMES tiene declarado en el RGPD el fichero GUIA ELECTRÓNICA TELEFÓNICA que coincide en cuanto a los datos que tiene y la finalidad, con el que fue inscrito por SABERLOTODO como "DOMICILIOS" y que fue objeto de inmovilización.

UNDÉCIMO

La entidad MULTIGESTION ha sido sancionada en la resolución R/00537/2014 de fecha 13/03/2014 en relación con el tratamiento de datos procedentes del fichero DOMICILIOS en ejecución se su contrato con TRUMBIC.

DUODÉCIMO

Resulta acreditado que MULTIGESTION contrato el servicio de localización de personas con TRUMBIC, accediendo a dicha información a través de la página web de ésta -www.trumbic.com, cuyas características coinciden con el servicio que presta IIGC a través de la página web de esta -www.inglobaly.com- a MULTIGESTION IBERIA 2014, S.A.U. en cuanto a estructura de la información, interface, menús, y submenús.

DECIMOTERCERO

MULTIGESTION IBERIA 2014, S.A.0 sucedió en derecho y obligaciones a MULTIGESTION IBERIA S.A.U., (con los mismos administradores, domicilio social y asesoría jurídica) resultando probado que tuvo acceso a la web www.inglobaly.com como cliente.

DECIMOCUARTO

En ejecución del contrato de fecha 01/10/2014 entre MULTIGESTION IBERIA 2014, SAU e IIGC (folio 304 y siguientes), aquella accedió a 100 registros - nombre, apellidos y DNI.

DECIMOQUINTO

Consta que el 01/12/2016 y el 01/02/2017 se remitió a JAEB, en su condición de socio y administrador único de IIGC, requerimientos de información, e informándoles que de acuerdo con lo establecido por el artículo 44.3.i) de la LOPD, puede ser constitutivo de infracción grave el no atender los...

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