ATSJ Aragón 10/2019, 10 de Abril de 2019

PonenteCARMEN SAMANES ARA
ECLIES:TSJAR:2019:117A
Número de Recurso6/2019
ProcedimientoRecurso de casación
Número de Resolución10/2019
Fecha de Resolución10 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

A U T O 10/19

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. MANUEL BELLIDO ASPAS

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FERNANDO ZUBIRI DE SALINAS

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

D. CARMEN SAMANES ARA

D. IGNACIO MARTINEZ LASIERRA

Zaragoza a diez de abril de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Dª. Matilde Gracia Ibáñez, actuando en nombre y representación de D. Luis Pedro, presentó ante la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Segunda, escrito interponiendo recurso de casación, frente a la sentencia de fecha 19 de diciembre de 2018, dictada por dicha Sección, en el rollo de apelación núm. 399/2018, dimanante de los autos de Liquidación Sociedad Gananciales, con el nº 828/16, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Zaragoza, siendo parte recurrida Dª. Marí Juana representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Begoña Ortega Ortega.

Una vez se tuvo por interpuesto, se acordó el emplazamiento de las partes y la remisión de los autos a esta Sala.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones, se formó el rollo de casación núm. 6/2019, en el que se personaron todas las partes. Se pasaron al Ilmo. Sr. Ponente para que se instruyese y sometiese a la deliberación de la Sala lo que hubiese que resolver sobre la admisión o inadmisión del recurso interpuesto.

TERCERO

En fecha 14 de marzo de 2019, se dictó providencia en la que se acordó:

"Vistos los motivos en que se funda el recurso presentado por la representación procesal de D. Luis Pedro, se considera por la Sala que dicho recurso puede adolecer de las siguientes causas de inadmisión:

El recurso se estructura como un escrito de alegaciones, con olvido de que nos encontramos ante un recurso extraordinario que debe sujetarse a determinadas exigencias técnicas. No cabe la acumulación de infracciones, la cita de preceptos genéricos o la cita de preceptos heterogéneos en un mismo motivo que generen la existencia de ambigüedad o indefinición sobre la infracción alegada. Y en el presente, se alude como infringidos a siete preceptos heterogéneos del CDFA, a los que después añade, en el desarrollo del recurso, otros dos.

En alguno de los apartados del recurso (quinto y séptimo) no menciona precepto alguno que pudiera haber resultado infringido, y en otras (novena) se refiere a cuestiones procesales, sin articular el correlativo motivo e infracción procesal.

Falta así, en el escrito de interposición, la razonable claridad expositiva para permitir la individualización del problema jurídico planteado, por lo que puede adolecer de manifiesta falta de fundamento.

En consecuencia, se pone de manifiesto a las partes tal consideración con el fin de que en plazo de diez días formulen al respecto las alegaciones que estimen convenientes para decidir sobre la posible inadmisión a trámite del actual recurso de casación."

Las partes, dentro de plazo, presentaron sus escritos de alegaciones en apoyo de sus pretensiones.

Es Ponente, según el orden establecido por la Sala, la Ilma. Sra. Dª. Carmen Samanes Ara.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el trámite de admisión del recurso de casación la Sala debe examinar en primer lugar su competencia, pronunciándose seguidamente, si se considera competente, sobre la admisibilidad del mismo, según dispone el artículo 484 de la Ley de...

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