STSJ Aragón 53/2019, 16 de Septiembre de 2019

PonenteLUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH
ECLIES:TSJAR:2019:1338
Número de Recurso43/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución53/2019
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

S E N T E N C I A Nº 000053/2019

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. FERNANDO ZUBIRI DE SALINAS

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

D. IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA

En Zaragoza, a dieciséis de septiembre del 2019.

En nombre de S.M. el Rey

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, como Sala Penal, el presente recurso de apelación seguido con el núm. 43/2019, por un delito contra la salud pública, interpuesto por el acusado Braulio, en libertad provisional por esta causa, insolvente, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Iris Bielsa Gracia y dirigido por la Letrada Dª Eva Salas Ojeda, contra la sentencia dictada con fecha 2 de abril pasado, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en rollo 1191/2018, siendo parte recurrida el Ministerio Fiscal.

Es Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Pastor Eixarch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en su Procedimiento Abreviado 1191/2018, con fecha 2 de abrid de 2019, dictó sentencia en la que se consideraron probados los siguientes hechos:

HECHOS PROBADOS

UNICO.- El acusado Braulio, sobre las 14 horas del día 6 de Julio de 2018, se encontraba en el vehículo de Edmundo y de Eloy, que estaba aparcado en la Plaza Santo Domingo de Zaragoza.

Como quiera que miembros de la Guardia Civil habían realizado diversos seguimientos al inculpado, observando la realización de maniobras sospechosas, y como quiera que habían detenido a tres personas que, saliendo del domicilio del inculpado, portaban drogas, entendieron oportuno registrar el vehículo en el que se encontraba el inculpado, encontrando, en un paquete de tabaco, una bolsita que contenía una substancia que resultó ser anfetamina. En concreto, dentro de la referida bolsita, se encontró 37,5 gramos de anfetamina, con una riqueza del 65,06, con un valor en el mercando ilícito de 1541,28 euros, si se vende por dosis y de 983,68 euros si se vendiese por gramos. El inculpado, en todo momento, reconoció que la citada droga era de su propiedad, afirmando que era para su consumo personal, cuando lo cierto es que destinaba la droga a la venta.

El acusado fue condenado por sentencia firme de 28-10-2017 por delito de tráfico de drogas de las que causan grave daño a la salud a una pena de TRES AÑOS de prisión.

El acusado presenta una reducción leve del control volitivo, habiendo cometido los hechos que se le imputan (tenencia para la venta) como medio de asegurarse el consumo adictivo, ya que, en efecto, las pruebas analíticas detectaron un consumo medio-alto de anfetamina.

Y su parte dispositiva es del siguiente literal:

FALLO

Condenamos a Braulio como autor responsable de un delito contra la salud pública del art. 368 del CP en su modalidad de substancias que causan grave daño a la salud, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 del CP a las penas de TRES AÑOS de PRISIÓN y MULTA de 2000 euros (con 40 días de prisión en caso de impago), accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales.

Se decreta el comiso y destrucción de la droga intervenida.

Declaramos la insolvencia de dicho procesado, aprobando el auto que a este fin dictó y consulta el Sr. Juez Instructor.

Y para el cumplimiento de la pena principal que se impone, le abonamos los dos días que ha estado privado de libertad por razón de esta causa.

Por la representación procesal de Braulio se solicitó aclaración de la anterior sentencia, habiendo dictado auto la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 11/07/2019 cuya parte dispositiva completó el fallo de la sentencia nº 114/2019 de fecha 2 de abril del 2019, en el sentido de añadir " con la circunstancia atenuante analógica de drogadicción tipificada en el artículo 21.7 del Código Penal, en relación con el artículo 21.2 y 20.2 del mismo precepto legal. "

SEGUNDO

Por la representación procesal del acusado Braulio, se presentó recurso de apelación contra la sentencia anterior, basándolo, conforme consta en el escrito en que su mandante " ha sido condenado por la comisión de un delito contra la salud pública, que causa grave daño a la salud del Artículo 368.1 del Código Penal, a la pena de tres años de prisión, y multa de 2.000 euros; mostrando esta parte total disconformidad con la mentada resolución por no quedar acreditada la comisión del delito por el que viene siendo acusado mi mandante. "

Termina suplicando que: "revoque la mentada...

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