ATS, 13 de Diciembre de 2019
Ponente | FERNANDO ROMAN GARCIA |
ECLI | ES:TS:2019:13763A |
Número de Recurso | 472/2019 |
Procedimiento | Recurso de queja |
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Fecha del auto: 13/12/2019
Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA
Número del procedimiento: 472/2019
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Román García
Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 8
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
Transcrito por:
Nota:
RECURSO DE QUEJA núm.: 472/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Román García
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Luis María Díez-Picazo Giménez, presidente
D. Wenceslao Francisco Olea Godoy
D. José Luis Requero Ibáñez
D. Francisco José Navarro Sanchís
D. Fernando Román García
En Madrid, a 13 de diciembre de 2019.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Román García.
El 21 de junio de 2019, la Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección Octava) de la Audiencia Nacional dictó sentencia desestimatoria del recurso contencioso- administrativo n.º 941/2017, interpuesto por D. Alfredo.
Notificada dicha sentencia, el citado recurrente presentó ante el Tribunal de instancia un escrito de preparación de recurso de casación contra la sentencia.
El 17 de octubre de 2019, el Tribunal de instancia dictó auto acordando no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación, por falta de fundamentación, con singular referencia al caso, de la concurrencia de alguno o algunos de los supuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo 88 de la Ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA), permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo; incumpliéndose así lo requerido por el artículo 89.2.f) de la misma Ley.
Contra este auto ha interpuesto recurso de queja la procuradora D. ª Nuria Munar Serrano, en nombre y representación de D. Alfredo.
Alega esta parte que su escrito de preparación está argumentado y reitera parte del mismo.
El recurso de queja no puede prosperar, toda vez que la Sala de instancia acertó plenamente al denegar la preparación del recurso.
En efecto, el escrito de preparación aquí concernido, en cuanto ahora interesa, se limita a transcribir el apartado f) del citado artículo 89.2 LJCA, sin el menor añadido.
Queda, así, claramente sin cumplir lo que este precepto exige.
De hecho, en el recurso de queja no se dice nada para rebatir la concurrencia de esta evidente causa de denegación de la preparación, pues la parte recurrente se limita a verter unas breves manifestaciones sobre el tema de fondo litigioso, olvidando que, según doctrina jurisprudencial constante, quien interpone la queja debe ceñir sus alegaciones a la crítica de las razones concretas por las que su recurso de casación se tuvo por no preparado y, en consecuencia, huelgan las consideraciones sobre el tema de fondo debatido en el pleito, que son propias de los escritos de preparación e interposición, pues, insistimos, lo que se trata de revisar, a través de este peculiar cauce impugnatorio, es, simplemente, si la denegación de la preparación por el órgano de instancia fue o no correcta.
Procede, por tanto, desestimar el recurso de queja, sin imposición de las costas procesales, al no haber comparecido ninguna parte en concepto de recurrida.
LA SALA ACUERDA:
Desestimar el recurso de queja n.º 472/2019 interpuesto por la representación procesal de D. Alfredo contra el auto de 17 de octubre de 2019, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Octava), dictado en el recurso contencioso-administrativo n.º 941/2017; sin costas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Luis María Díez-Picazo Giménez D. Wenceslao F. Olea Godoy D. José Luis Requero Ibáñez
D. Francisco José Navarro Sanchís D. Fernando Román García