ATS, 13 de Diciembre de 2019

PonenteFERNANDO ROMAN GARCIA
ECLIES:TS:2019:13763A
Número de Recurso472/2019
ProcedimientoRecurso de queja
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 13/12/2019

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 472/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Román García

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 8

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Transcrito por:

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 472/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Román García

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Luis María Díez-Picazo Giménez, presidente

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. José Luis Requero Ibáñez

D. Francisco José Navarro Sanchís

D. Fernando Román García

En Madrid, a 13 de diciembre de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Román García.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El 21 de junio de 2019, la Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección Octava) de la Audiencia Nacional dictó sentencia desestimatoria del recurso contencioso- administrativo n.º 941/2017, interpuesto por D. Alfredo.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia, el citado recurrente presentó ante el Tribunal de instancia un escrito de preparación de recurso de casación contra la sentencia.

TERCERO

El 17 de octubre de 2019, el Tribunal de instancia dictó auto acordando no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación, por falta de fundamentación, con singular referencia al caso, de la concurrencia de alguno o algunos de los supuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo 88 de la Ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA), permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo; incumpliéndose así lo requerido por el artículo 89.2.f) de la misma Ley.

CUARTO

Contra este auto ha interpuesto recurso de queja la procuradora D. ª Nuria Munar Serrano, en nombre y representación de D. Alfredo.

Alega esta parte que su escrito de preparación está argumentado y reitera parte del mismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de queja no puede prosperar, toda vez que la Sala de instancia acertó plenamente al denegar la preparación del recurso.

En efecto, el escrito de preparación aquí concernido, en cuanto ahora interesa, se limita a transcribir el apartado f) del citado artículo 89.2 LJCA, sin el menor añadido.

Queda, así, claramente sin cumplir lo que este precepto exige.

SEGUNDO

De hecho, en el recurso de queja no se dice nada para rebatir la concurrencia de esta evidente causa de denegación de la preparación, pues la parte recurrente se limita a verter unas breves manifestaciones sobre el tema de fondo litigioso, olvidando que, según doctrina jurisprudencial constante, quien interpone la queja debe ceñir sus alegaciones a la crítica de las razones concretas por las que su recurso de casación se tuvo por no preparado y, en consecuencia, huelgan las consideraciones sobre el tema de fondo debatido en el pleito, que son propias de los escritos de preparación e interposición, pues, insistimos, lo que se trata de revisar, a través de este peculiar cauce impugnatorio, es, simplemente, si la denegación de la preparación por el órgano de instancia fue o no correcta.

TERCERO

Procede, por tanto, desestimar el recurso de queja, sin imposición de las costas procesales, al no haber comparecido ninguna parte en concepto de recurrida.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja n.º 472/2019 interpuesto por la representación procesal de D. Alfredo contra el auto de 17 de octubre de 2019, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Octava), dictado en el recurso contencioso-administrativo n.º 941/2017; sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luis María Díez-Picazo Giménez D. Wenceslao F. Olea Godoy D. José Luis Requero Ibáñez

D. Francisco José Navarro Sanchís D. Fernando Román García

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR