STSJ Aragón 38/2018, 7 de Noviembre de 2018

PonenteCARMEN SAMANES ARA
ECLIES:TSJAR:2018:1877
Número de Recurso4/2018
ProcedimientoRecursos tribunal jurado (L.O. 5/1995)
Número de Resolución38/2018
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

S E N T E N C IA NUM. 000038/2018

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Presidente

Excmo. Sr. D. MANUEL BELLIDO ASPAS

Magistrados

Ilmo Sr. D. JAVIER SEOANE PRADO

Ilma. Sra. Dª. CARMEN SAMANES ARA (Ponente)

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En Zaragoza, a siete de noviembre de dos mil dieciocho.

En nombre de S.M. el Rey.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, como Sala Penal, el presente recurso de apelación de Jurado núm. 4/2018, interpuesto contra la sentencia de 28 de junio de 2018, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente en la causa del Tribunal del Jurado nº 14/2017 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, seguida por delito de asesinato, siendo apelante el acusado Alfonso , en prisión provisional por esta causa desde el día 5 de febrero de 2017, representado por la Procuradora Dª. Mª Angeles Ruiz Viarge y defendido por el Letrado D. Javier Elía García y como parte apelada, la acusación particular Dª Miriam, representada por el Procurador D. Francisco Javier Sanz Romero y asistida de las Letradas Dª. Laura Vela Sevilla y Dª Soraya Laborda García y el Ministerio Fiscal.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. CARMEN SAMANES ARA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el referido procedimiento el Magistrado-Presidente sometió al Jurado, el siguiente OBJETO DEL VEREDICTO:

"GRUPO A

  1. ) Considera el Jurado probado que Alfonso es mayor de edad, y carece de antecedentes penales. (Hecho favorable).

  2. ) Considera el Jurado probado que vivía en el interior de una casa cueva en Epila (Zaragoza), casa que había comprado en el año 2011 a los hermanos Herminio Estrella. (Hecho favorable).

  3. ) Considera el Jurado probado que, en fecha no precisada del año 2016, Alfonso, había mostrado su disconformidad por los problemas surgidos con motivo de la realización de diversas obras en la referida casa cueva. (Hecho favorable).

  4. ) Considera el Jurado probado que, Alfonso, como no se arreglaban los problemas, se sintió engañdo, y recamaba la cantidad de seis mil euros por las obras realizadas en la casa cueva, y dado que había ocupado una zona común, y que por tanto no era de su propiedad, por lo que se pretendía derruir. (Hecho Favorable).

  5. ) Considera el Jurado probado que Alfonso, el día 3 de Febrero de 2017, sobre las 18 horas aproximadamente, acudió al domicilio de Estrella, sito en la CALLE002 nº NUM003 de Epila, con el fin de solventar la cuestión que motivaba los problemas por las obras realizadas en la zona común. (Hecho Favorable).

  6. ) Considera el Jurado probado que una vez en dicho lugar Alfonso exigió a Estrella solucionase el problema, dándole esta toda clase de explicaciones a las que Alfonso hacia caso omiso y requería la presencia de Herminio, profiriendo la expresión de que "iba a matar todos los payos" y que iba a arreglar todo, por lo que Estrella, asustada, y no pudiendo conseguir ponerse de acuerdo con Alfonso, decido llamar a su hermano Herminio (Hecho Desfavorable). DELITO DE AMENAZAS.

  7. ) Considera el Jurado probado que Herminio, llegó al poco tiempo y ante su presencia, de forma aparentemente más calmada, se reanudó la conversación con el acusado sobre el asunto de las obras. Al término de esta conversación, en un ambiente más distendido, y dando por zanjada la discusión Herminio levantó el brazo en señal de despedida, volviéndose para entrar en la vivienda de su hermana. (Hecho favorable).

  8. ) Considera el jurado probado que: Al mismo tiempo Alfonso, que carecía de licencia de armas y de guía de pertenencia la misma, documentación amparadora de su tenencia, saco una pistola que llevaba en un bolso baldolera (Hecho desfavorable) Delito de Tenencia ilícita de armas.

  9. ) Considera el Jurado probado que: DEBERA OPTAR POR UNA DE LAS DOS OPCIONES

    1. Sin solución de continuidad de manera sorpresiva e imprevisible, y con ánimo de acabar con la vida de Herminio, empulando el arma, le apuntó y efectuó un disparo, a unos treinta centímetros de distancia de la víctima. Herminio que todavía no había llegado a entrar en la vivienda, recibió el disparo mortal, en la cara anterior del hombro izquierdo, que le atravesó la parrilla costal lateral izquierda, lóbulo, superior del pulmón izquierdo, impactando en la segunda vértebra dorsal donde quedó alojado el proyectil, causando la muerte inmediata, y un segundo disparo que a nadie alcanzó (Hecho desfavorable)

    2. Como Herminio sacara un azadón y se dirigier a Alfonso, este con el arma que llevaba disparó al aire, y luego un disparo que alcanzo a Herminio en la parte delantera del hombro causándole la muerte instantánea (hecho desfavorable)

  10. ) Considera el Jurado probado que Alfonso tras disparar el arma de fuego, se deshizo de ella sin que haya podido ser localizada. (Hechos desfavorable)

  11. ) Herminio estaba casado con Miriam y era padre de dos hijos, Romulo nacido el NUM004 de 1999 y Jacinta, nacida el NUM005 de 2007. (Hecho desfavorable)

    GRUPO B

    PARA EL CASO DE QUE SE OPTE POR LA OPCIÓN A DEL APARTADO 9º DEBERA EL JURADO OPTAR POR UNA DE LAS DOS SIGUIENTES

    A.- Considera el Jurado probado que el acusado Alfonso, al disparar e arma de fuego era conocedor de la situación de desvalimiento e indefensión en que se encontraba Herminio. (Hecho Desfavorable), CUALIFICARIA COMO ASESINATO

    B.- Considera el Jurado probado que el acusado Alfonso, al disparar el arma de fuego no era conocedor de la situación de desvalimiento e indefensión en que se encontraba Herminio. (Hecho desfavorable) en cuanto CUALIFICARIA COMO HOMICIDIO

    DEBERA EL JURADO ELEGIR PARA EL CASO DE QUE SE OPTE POR LA OPCIÓN B DEL APARTADO 9º

  12. ) A.- Consiera el jurado probado que el acusado Alfonso, al disparar el arma de fuego quería matar a Herminio. (Hecho Desfavorable), CUALIFICARIA COMO HOMICIDIO

    B.- Considera el Jurado probado que el acusado Alfonso, al disparar el arma de fuego no tenía intención de matar a Herminio, si bien se representó la posibilidad y, pese a ello disparo confiando en que no se produjera la muerte (Hecho desfavorable) en cuanto CUALIFICARIA COMO HOMICIDIO DOLO EVENTUAL

  13. ) DEBERA OPTAR POR UNA DE LAS DOS OPCIONES

    1. Considera el Jurado probado que Alfonso tenía pleno conocimiento y voluntad de lo que hacía cuando efectuó el disparo a Herminio. (Hecho Desfavorable).

    2. Considera el Jurado probado que Alfonso no tenía plen conocimiento y voluntad de lo que hacía cuando efectuó el disparo a Herminio, ya que tenía ligeramente alteradas las facultades cognoscitivas y volitivas (capacidad de darse cuanta de lo que hace y querer hacerlo), alteración producida por el estado que le produjo la ingesta, en épocas muy anteriores, a la fecha de los hechos del medicamento denominado rohipnol. (Hecho Favorable atenuante analógica).

    GRUPO C

  14. ) A.- Considera el Jurado probado que Alfonso es culpable del hecho 6 del grupo A

    B.- Considera el Jurado probado que Alfonso no es culpable del hecho 6 del grupo A

  15. ) A.- Consiera el Jurado probado que Alfonso es culpable del hecho 8 del grupo A

    B.- Considera el Jurado probado que Alfonso no es culpable del hecho 8 del grupo A

    1. ) DEBERA OPTAR EL JURADO POR UNA DE LAS SIGUIENTES DADA LA OPCION ELEGIDA

    SI HA OPTADO POR LA OPCION DE ASESINATO

    Considera el jurado probado que Alfonso es culpable de asesinato (Solo para el caso de que se haya optado por la opción A del grupo B)

    SI HA OPTADO POR LA OPCION DE HOMICIDIO DEBERA OPTAR POR UNA DE LAS DOS QUE SIGUEN

    1. Consiera el jurado probado que Alfonso es culpable de homicidio

    2. Considera el jurado probado que Alfonso es culpable de homicidio con dolo eventual

    GRUPO D

    El criterio del Jurado es favorable o no favorable, en caso de condena, y, en el caso de que concurran los presupuestos legales para ello, a la aplicación de la remisión condicional de la pena.

    El criterio del Jurado es favorable o no favorable, en caso de condena, a que, en la misma sentencia, se proponga al Gobierno de la Nación el indulto de la pena que pudiera corresponderle.

    En caso positivo ese indulto debe ser total o parcial. "

SEGUNDO

Los jurados una vez han deliberado sobre los hechos sometidos a su resolución, han encontrado como HECHOS PROBADOS y como HECHOS NO PROBADOS y así o declaran:

Hecho 1º El jurado considera probado por unanimidad que Alfonso es mayor de edad y carece de antecedentes penales.

El jurado se basa en los datos aportados en el expediente en cuanto a sus datos personales y ausencia de delitos penales.

Hecho 2º El jurado considera probado por unanimidad que Alfonso vivía en el interior de una casa cueva en Épila (Zaragoza), casa que había comprado en l año 2011 a los hermanos Herminio Estrella.

El jurado lo considera probado ya que tanto el acusado como el resto de las partes implicadas así lo han manifestado.

Hecho 3º El jurado considera probado por unanimidad que Alfonso en fecha no precisada del año 2016 había mostrado su disconformidad por los problemas surgidos con motivo de la realización de diversas obras en la referida casa cueva.

El jurado lo considera probado ya que tanto el acusado como el resto de las partes implicadas así lo han manifestado.

Hecho 4º El jurdo considera probado por unanimidad que Alfonso, como no se arreglaban los problemas, se sintió engañado, y reclamaba la cantidad de 6.000 euros por las obras realizadas en la casa cueva, y dado que había ocupado un zona común, y que por tanto no era de su propiedad, por lo que se pretendía derruir.

El jurado se basa en la decaración de Alfonso y de la hermana de la víctima.

Hecho 5º El jurado considera probado por unanimidad que Alfonso, el día 03 de febrero de 2017, sbre las 18.00 horas aproximadamente, acudió al domicilio de Estrella, sito en la CALLE002 número NUM003 de Épila, con el fin de solventar la cuestión que motivaba los problemas por las obras realizadas en la zona...

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