STSJ Comunidad Valenciana 126/2019, 16 de Septiembre de 2019

PonenteMARIA PIA CRISTINA CALDERON CUADRADO
ECLIES:TSJCV:2019:5051
Número de Recurso128/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución126/2019
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG nº. 46250-43-2-2017-0042249

Apelación de resoluciones del art. 846 ter LECrim nº. 000128/2019-B

Audiencia Provincial de Valencia. Procedimiento ordinario nº. 99/2018

Juzgado de Instrucción nº. 20 de Valencia. Sumario nº. 1672/2017

SENTENCIA Nº 126/2019

Excma. Sra. Presidenta

Dª. Pilar de la Oliva Marrades

Ilmos. Sres. Magistrados

D. José Francisco Ceres Montes

Dª. PIA CALDERON CUADRADO

En la Ciudad de Valencia, a dieciséis de septiembre de dos mil diecinueve .

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia núm. 256/2019, de fecha 27 de mayo, dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección quinta, en el Procedimiento ordinario núm. 99/2018 dimanante del Sumario nº. 1672/2017, instruido por el Juzgado de Instrucción número Veinte de los de Valencia.

Han sido partes en el recurso:

* Como recurrente, D. Miguel, acusado y condenado en la instancia, representado por el Procurador de los Tribunales Dª. Inmaculada Lluesma Domenech y defendido por el Letrado Dª. Sandra Peris Cabrelles.

* Y como parte recurrida, y por tanto en concepto de apelados, el Ministerio Fiscal y la acusación particular de Dª. Estela, representada por el Procurador de los Tribunales Dª. Paula Miguel Ruiz y defendido por el Letrado Dª. Berta Tejero Aldomar.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. PIA CALDERON CUADRADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sección quinta de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia se dictó, en el Procedimiento ordinario núm. 99/2018 dimanante del Sumario nº. 1672/2017, instruido por el Juzgado de Instrucción número Veinte de los de Valencia, la Sentencia núm. 256/2019, de fecha 27 de mayo, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

" HECHOS PROBADOS

ASI SE DECLARAN EXPRESAMENTE LOS SIGUIENTES:

En fecha no concretada, pero situada entre finales del mes de agosto y principios del mes de septiembre de 2017, el procesado Miguel, con DNI NUM000, mayor de edad y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, contactó a través de su número de teléfono NUM001 y mediante mensajes de WhatsApp, con Estela, de 21 años de edad, respondiendo así a un anuncio que ésta había colgado en la web Milanuncios, ofreciéndose como cuidadora de animales y niñera. En dichos mensajes, el procesado le manifestaba su intención de abrir una clínica de fisioterapia y la necesidad de una ayudante para su negocio.

Tras insistirle con una posible oferta laboral que incluía clases prácticas de masajes que él le daría (al manifestarle Estela que no tenía experiencia en ese campo), Miguel, concertó una entrevista con Estela el día 11 de septiembre de 2017; la recogió en la Plaza de Toros de Valencia, y tras desayunar con ella en un ambiente de cordialidad, en el que hablaron de sus aficiones, fueron caminando hasta un piso ubicado en la Avda. Peris y Valero n° 44, pta. 4, en la que se encontraba una clínica de fisioterapia regentada por Aureliano -actualmente fallecido-, quién les cedió una de las cabinas, acondicionada con camilla y utensilios para masajes.

En el interior de dicha habitación y con la puerta cerrada, Miguel le pidió a Estela que se desnudara con la excusa de realizar las prácticas de masaje, a lo que ésta accedió, solicitando una toalla para cubrirse. Así mismo, Miguel se despojó de la ropa y se cubrió la parte inferior del cuerpo con una toalla, indicándole a Estela que se tumbara en la camilla -como así hizo-, cubriéndose con la toalla de cintura para abajo y comenzando a masajearla en diversas partes del cuerpo.

Posteriormente, y con la finalidad de satisfacer sus deseos libidinosos, le quitó la toalla y le masajeó los glúteos, para pasar posteriormente a las ingles, aunque sin llegar a los genitales al encontrarse de espaldas, quedándose Estela paralizada. El procesado le repetía que se relajara y, quitándose él la toalla, se tumbó en la camilla, pidiéndole que le masajeara los glúteos, las ingles y el pene. Estela, nerviosa y atemorizada, le hizo el masaje y pidió ir al baño, donde se lavó y pensó en una excusa para salir de allí. Regresó manifestando que se encontraba mal y deseaba marcharse, a lo que Miguel le indicó que se tranquilizase y se tumbase en la camilla, donde, sin toalla ninguno de los dos y, con la finalidad de satisfacer sus deseos libidinosos, comenzó a masajearle los pechos, las ingles, introduciendo al menos un dedo en su vagina, mientras Estela permanecía atemorizada y con los ojos, cerrados. Miguel, alegando que ella era muy estrecha, le propuso solucionarlo mediante sexo con penetración, a lo que la chica se negó, vistiéndose los dos y marchándose del lugar.

Como consecuencia de los hechos referidos, Estela presenta sintomatología depresiva, ansiedad y distimia, daño psíquico que arrastra tras lo sufrido.

La mencionada Estela denunció los hechos el día de su comisión, 11 de septiembre de 2017.

Los antecedentes penales con que cuenta Miguel son los siguientes:

-Un delito de abuso sexual en sentencia firme de fecha 24 de abril de 2006, cuya remisión definitiva se produjo en fecha 8.04.2015.

-Un delito de abuso sexual en sentencia de fecha 14 de octubre de 2015, ejecutoria que se sigue con el n° 495/2015 del Juzgado de lo Penal n° 3 de Benidorm, cuya pena fue suspendida en resolución de fecha 14.10.2015 por un plazo de 2 años".

Después de exponer los Fundamentos de Derecho que estimó procedentes, el Fallo de la sentencia fue del siguiente tenor:

"Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Miguel, como autor responsable de un delito de abuso sexual, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, agravante, de reincidencia, a la pena de NUEVE AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y prohibición del procesado de aproximarse a menos de 500 metros al domicilio o a la persona de Estela, así como de contactar con ella por cualquier medio durante un período de NUEVE AÑOS.

De igual modo, se le impone la medida de LIBERTAD VIGILADA por un tiempo de OCHO AÑOS, cuyo contenido se fijará en la forma establecida en el artículo 106 del Código Penal.

Por vía de responsabilidad civil, Miguel indemnizará a Estela en la suma de NUEVE MIL EUROS (9.000,00 €) por los daños y perjuicios sufridos, cantidad que devengará los intereses prevenidos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Todo ello con expresa imposición de costas al acusado, incluidas las de la acusación particular".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal del acusado y allí condenado se interpuso recurso de apelación ante dicha Sección de la Audiencia Provincial para ante esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia sobre la base de los motivos que siguen: "Tercero. -Primer motivo: Error en la valoración de la prueba, en virtud de lo dispuesto en el Art. 790.2 párrafo primero y último párrafo de la LECRIM". Y "Cuarto. -Segundo motivo: Por infracción del Art. 181. 4 y 5 Código Penal. Vulneración de la presunción de inocencia".

En el suplico del recurso, además de otros pedimentos de índole procedimental, se solicitó su estimación y que se dicte resolución mediante la que se absuelva a D. Miguel con todos los pronunciamientos favorables.

TERCERO

Tras la presentación del recurso de apelación y por Providencia de 14 de junio de 2019 se acordó su admisión y dar traslado a las partes para que en el plazo de 10 días formularan alegaciones o interpusieran recurso de apelación supeditado.

El Ministerio fiscal, con fecha 21 de junio, evacuó el trámite conferido, interesando la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución impugnada. Asimismo, la acusación particular de Dª. Estela impugnó el recurso de apelación solicitando su desestimación, con expresa imposición de costas.

Transcurrido el plazo y con unión de los escritos presentados, por Providencia del siguiente día 1 de julio se acordó remitir la causa a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana para la sustanciación del recurso de apelación interpuesto.

CUARTO

Remitidos los autos y recibidos en este órgano jurisdiccional, por Diligencia de ordenación del Ilmo. Sr. Letrado de la Administración de Justicia de fecha 16 de julio de 2019 se turnó de ponencia y se determinó la composición de la Sala con arreglo a las normas de reparto, pasando las actuaciones al ponente a efectos de lo dispuesto en el artículo 791.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Mediante Providencia de la Sala de fecha de 23 de julio de 2019 se acordó señalar el día 12 de septiembre de 2019 para la deliberación, votación y fallo. Lo que tuvo lugar.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Consideraciones previas.

  1. Consta en los antecedentes que los hechos a los que se contrae la presente causa ocurrieron entre finales del mes de agosto y principios del mes de septiembre cuando el hoy recurrente, con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, contactó con Estela en relación con el anuncio que había colgado en la web Milanuncios ofreciéndose como cuidadora de animales y niñera. D. Miguel le insistió con una posible oferta laboral que incluía clase prácticas de masajes y a tal fin quedaron para la entrevista acudiendo, tras desayunar, a una clínica de fisioterapia regentada por Aureliano -actualmente fallecido-, quién les cedió una de las cabinas, acondicionada con camilla y...

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