ATS, 16 de Diciembre de 2019

PonentePABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
ECLIES:TS:2019:13732A
Número de Recurso374/2018
ProcedimientoRecurso de revisión
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: CUARTA

Auto núm. /

Fecha del auto: 16/12/2019

TRAMITES POSTERIORES A LA RESOLUCION Num.: 1

Procedimiento Nº: REC.ORDINARIO(c/a)-374/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Procedencia: Consejo General del Poder Judicial

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

Transcrito por: MTP

Nota:

TRAMITES POSTERIORES A LA RESOLUCION Num.: 1

Procedimiento Num.: REC.ORDINARIO(c/a) - 374/ 2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: CUARTA

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Dª. Celsa Pico Lorenzo

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo

En Madrid, a 16 de diciembre de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva.

HECHOS

PRIMERO

Por escrito recibido el 26 de septiembre de 2018 en el Registro General de este Tribunal Supremo, el procurador don Federico Ortiz-Cañavate Levenfeld, en representación de la asociación Atenes. Juristes pels Drets Civils, interpuso recurso contencioso administrativo, tramitado con el n.º 374/2018, contra el punto 2 del Acuerdo Segundo, de la Comisión de Selección prevista en el artículo 305 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, de 23 de julio de 2018, por el que se acuerda incluir a la opositora doña Carolina con la puntuación y la plaza obtenida en los términos del anexo a dicho Acuerdo.

SEGUNDO

Efectuados los trámites oportunos, el 28 de mayo de 2019 se dictó auto inadmitiendo el recurso e imponiendo las costas a la recurrente. Auto confirmado en reposición por otro de 28 de junio siguiente.

TERCERO

Firme la anterior resolución, el Abogado del Estado presentó minuta de honorarios devengados, que ascendían a 3.000€, solicitando que su importe se incluyera en la tasación de costas. Y, practicada en esos términos por la Letrada de la Administración de Justicia, se dio traslado a la recurrente quien, por escrito de 6 de septiembre de 2019, la impugnó por considerarlas excesivas, solicitando a la Sala que se fije como cantidad a abonar por esa parte la de 352€.

En el trámite de alegaciones conferido al Abogado del Estado, dijo que procede confirmar la cuantía de 3.000€, ya que "es acorde al trabajo desarrollado y a las cifras que esa Sala viene aceptando como costas en trámites análogos"

CUARTO

Remitido testimonio de los autos al Colegio de Abogados de Madrid, el 15 de octubre de 2019 emitió dictamen manifestando que resulta más acorde a las consideraciones y parámetros tenidos en cuenta por dicho Colegio la cantidad de dos mil doscientos euros (2.200€).

Por decreto de 4 de noviembre siguiente se aprobó la tasación de costas a favor del Abogado del Estado por dicho importe de 2.200€.

QUINTO

El Procurador Sr. Ortiz-Cañavate Levenfeld, en la representación que ostenta de la asociación Atenes. Juristes pels Drets Civils, interpuso, por escrito de 18 de noviembre de 2019, recurso de revisión contra el referido decreto, solicitando a la Sala que lo estime y se deje sin efecto por ser los honorarios propuestos excesivos y que se fije como cantidad a abonar por esa parte la de 352€.

El Abogado del Estado, evacuando el traslado conferido por diligencia de ordenación de 20 de noviembre del corriente, ha manifestado que la tasación de costas se ajusta a lo dictaminado por el Colegio de Abogados de Madrid, "rebajando la cantidad propuesta de 3.000 a 2.200€ por lo que nada tiene que objetar". Debiendo rechazarse la impugnación de la misma por considerar excesivo el importe de las costas.

Y ha solicitado que se desestime el recurso de revisión con los demás pronunciamientos legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Los términos del recurso de revisión y de la oposición del Abogado del Estado.

El presente recurso de revisión lo ha interpuesto la asociación Atenes. Juristes pels Drets Civils contra el decreto de la Letrada de la Administración de Justicia de 4 de noviembre de 2019 que resolvió su impugnación de la tasación de las costas a las que fue condenada por el auto de 28 de mayo de 2019 que inadmitió su recurso contencioso- administrativo. El indicado decreto, siguiendo el criterio apuntado por el dictamen del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, redujo los honorarios del Abogado del Estado de los 3.000€ a que ascendía la minuta por él presentada, a 2.200€.

Además de decir el escrito del recurso de revisión que no comprende el primer fundamento del decreto, afirma que no está claro si el dictamen del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, cuando considera más ajustada la cantidad de 2.200€, se está refiriendo a las costas impuestas por el auto de 28 de junio o si, además, incluye las que le impuso el auto de 28 de junio de 2019, desestimatorio de la reposición contra el de 28 de mayo. Asimismo, apunta que el dictamen incurre en el error de decir que la parte minutante no acepta la rebaja a 352€ propuesta por la recurrente ya que el Abogado del Estado se aquietó a la impugnación de su minuta. Y todavía señala que el dictamen en cuestión la considera excesiva. Y que eso es lo más significativo de la opinión colegial. De ahí que no entienda por qué el decreto dice que no hay tal exceso.

Apunta, también, que en su fundamento segundo el decreto se refiere a un recurso de casación, lo cual --afirma-- por la confusión que supone, debe llevar a considerarlo nulo. Asimismo, sostiene que infringe los principios de igualdad y de proporcionalidad y pone como término de comparación la sentencia n.º 396/2017, de 8 de marzo (recurso n.º 4451/2016), que impuso a la allí recurrente, la asociación Jueces para la Democracia, unas costas de 3.000€, siendo el pronunciamiento de la Sala, tras haberse desarrollado el proceso en su integridad, el de inadmisión de su recurso y habiendo, además del Abogado del Estado, otra parte co-demandada. Insiste, por último, en que el representante de la Administración no se opuso a la impugnación y que, por eso, no procedía la intervención del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

El Abogado del Estado, según se ha visto en los antecedentes, se ha opuesto a este recurso de revisión. Dice, al respecto, que nada tiene que objetar a la reducción de sus honorarios de 3.000€ a 2.200€ y que debe rechazarse la impugnación por excesivas de las costas.

SEGUNDO

El juicio de la Sala. La desestimación del recurso de revisión.

No apreciamos razones para estimar el recurso de revisión.

No tiene presente la actora que, en contra de lo que mantiene en su escrito de recurso de revisión, el Abogado del Estado sí se opuso a su impugnación por excesiva de su minuta: obra en las actuaciones su escrito de 16 de septiembre en el que, en el trámite de alegaciones a esa impugnación, pide que se confirme la cuantía de las costas fijada en la tasación (3.000€) "ya que --dice-- es acorde al trabajo desarrollado y a las cifras que la Sala viene aceptando como costas en trámites análogos". En consecuencia, no era improcedente sino preceptivo, conforme al artículo 246.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, requerir el parecer de la corporación profesional.

El dictamen del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid deja constancia de que la parte minutante no acepta la reducción a 352€ propuesta por Atenes. Y es meridiano que se manifiesta exclusivamente sobre las costas correspondientes a la condena impuesta por el auto de 28 de mayo de 2019, es decir por la que el Abogado del Estado cifró en 3.000 € sus honorarios.

Es cierto que el segundo de los fundamentos del decreto incurre en la equivocación de referir la oposición efectivamente presentada a un recurso de casación. No obstante, es claro que se trata de un mero error material ya que no hay duda de que se está refiriendo a la oposición del Abogado del Estado a la impugnación de la tasación por excesivas. No es un defecto invalidante ya que de los autos se desprende sin dificultad el sentido de lo que dice y a qué está aludiendo el decreto: la aprobación de la tasación de costas con la reducción propuesta por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. En otras palabras, acepta en parte la impugnación presentada por Atenes. Juristes pels Drets Civils y, conforme al artículo 246.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no se hizo imposición de costas.

Por último, no advertimos desproporción ni desigualdad. Téngase en cuenta que las costas se han reducido a 2.200€. La sentencia que se nos presenta como término de comparación fijó en 3.000€ la cantidad máxima a la que podían ascender las que impuso a la asociación Jueces para la Democracia por la inadmisión de su recurso. La circunstancia de que en aquél proceso hubiera dos partes recurridas y de que se resolviera por sentencia no supone que en este caso sean excesivos los 2.200€, es decir un importe inferior en 800€ al allí establecido. Por el contrario, si se tienen en cuenta que el debate procesal fue a la postre sobre el mismo extremo de la legitimación y el trabajo efectivamente realizado por el Abogado del Estado y su utilidad para resolver el pleito, no hay razones para sostener que sea excesiva la cantidad finalmente fijada por la Letrada de la Administración de Justicia siguiendo el parecer, no vinculante, pero sí orientador, del dictamen del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

TERCERO

Costas.

A tenor de lo establecido por el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción, procede imponer las costas a la parte recurrente pues no se aprecian razones que justifiquen no hacerlo. A tal efecto, la Sala, haciendo uso de la facultad reconocida en el apartado 4 de ese precepto legal, señala como cifra máxima y única para todas las partes recurridas a que asciende la imposición de costas por todos los conceptos la de 400 €. Para la fijación de la expresada cantidad se tienen en cuenta los criterios seguidos habitualmente por esta Sala en razón de las circunstancias del asunto y de la dificultad que comporta.

Por todo lo dicho,

LA SALA ACUERDA:

desestimar el recurso de revisión interpuesto por la asociación Atenes. Juristes pels Drets Civils contra el decreto de la Letrada de la Administración de Justicia de 4 de noviembre de 2019 y condenar en costas a la recurrente en los términos del último de los razonamientos jurídicos.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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