STS 1870/2019, 19 de Diciembre de 2019

PonenteRAFAEL TOLEDANO CANTERO
ECLIES:TS:2019:4094
Número de Recurso336/2019
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
Número de Resolución1870/2019
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1.870/2019

Fecha de sentencia: 19/12/2019

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 336/2019

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 10/12/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero

Procedencia: T.S.J.ANDALUCIA CON/AD SEC.3

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Gloria Sancho Mayo

Transcrito por: COT

Nota:

R. CASACION núm.: 336/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Gloria Sancho Mayo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1870/2019

Excmos. Sres.

D. Nicolas Maurandi Guillen, presidente

D. Jose Diaz Delgado

D. Angel Aguallo Aviles

D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jesus Cudero Blas

D. Rafael Toledano Cantero

D. Dimitry Berberoff Ayuda

D. Isaac Merino Jara

En Madrid, a 19 de diciembre de 2019.

Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 336/2019, promovido por la Letrada de la Administración de la Administración Sanitaria, en representación del Servicio Andaluz de Salud, contra la sentencia dictada el 14 de noviembre de 2018 por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el recurso de contencioso-administrativo nº 343/2018.

Comparece como parte recurrida la Administración General del Estado, representada y asistida por la Abogacía del Estado y la Junta de Andalucía representada y asistida por la Letrada de la misma.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El presente recurso de casación se interpuso por la Letrada de la Administración de la Administración Sanitaria, en representación del Servicio Andaluz de Salud, contra la sentencia dictada el 14 de noviembre de 2018 por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el recurso contencioso-administrativo nº 343/2018 interpuesto por el Abogado del Estado contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación económico- administrativa interpuesta en fecha 29 de julio de 2015 ante la Junta Superior de Hacienda dependiente de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía contra liquidación 0472413917794 por importe de 31.759,65 euros girada por el Servicio Andaluz de Salud en concepto de asistencia sanitaria prestada en 2014 a la población interna en el Centro Penitenciario de Alcalá de Guadaira. El recurso fue ampliado a resolución expresa dictada por la Junta Superior de Hacienda de fecha 26 de diciembre de 2017 por la que se inadmite la reclamación económico-administrativa interpuesta.

SEGUNDO

La Letrada de Administración Sanitaria, en la representación del Servicio Andaluz de Salud, presentó el 19 de diciembre de 2018 escrito preparando recurso de casación contra la sentencia del TSJ de Andalucía, Sala de lo Contencioso-administrativo con sede en Sevilla, identificando como normas infringidas el artículo 3 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria (BOE de 5 de octubre) ["LOGP"], así como los artículos 207.2 y 209.2 del Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero (BOE de 15 de febrero) ["RP"]; y el artículo 10 y la Disposición Adicional sexta de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud (BOE de 29 de mayo) ["LCCSNS"].

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía tuvo por preparado el recurso de casación y emplazó a las partes para ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

TERCERO

Preparado el recurso en la instancia y emplazadas las partes para comparecer ante esta Sala, por auto de 25 de abril de 2019, la Sección de Admisión de esta Sala aprecia la presencia de interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, enunciada en estos literales términos:

"Determinar a qué Administración, si a la sanitaria o a la penitenciaria, le corresponde asumir los costes generados por la prestación de servicios de naturaleza sanitaria a personas que se encuentran internadas en un centro penitenciario.".

CUARTO

Notificada la anterior resolución a las partes personadas y dentro del plazo fijado en el art. 92.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ["LJCA"], la Letrada de la Administración Sanitaria, en representación del Servicio Andaluz de Salud, mediante escrito registrado el 6 de junio de 2019, interpuso el recurso de casación en el que argumenta que su pretensión casacional y el pronunciamiento solicitado es idéntico al resuelto en la sentencia dictada el 21 de febrero de 2019 por la Sección Segunda de este Tribunal Supremo en el recurso contencioso-administrativo núm. 5975/2017, por lo que solicita "[...] se confirmen las liquidaciones giradas por el Servicio Andaluz de Salud a la Administración Penitenciaria por los gastos derivados de la asistencia sanitaria prestada a la población interna de los Centros Penitenciarios, en aplicación a la doctrina legal fijada en dicha Sentencia del Tribunal Supremo que determina a qué Administración le corresponde asumir los costes generados por la prestación de servicios de naturaleza sanitaria a personas que se encuentran internadas en un centro penitenciario, en interpretación de los preceptos antes citados, que concreta de la siguiente forma en el Fundamento de Derecho Tercero : "....Y la respuesta, coherente con los anteriores fundamentos jurídicos y partiendo de la situación de hecho contemplada en este asunto -la inexistencia de convenio de colaboración suscrito entre ambas administraciones-, es que corresponde a la administración penitenciaria la asunción de tales costes, con independencia de que el interno en los centros penitenciarios que recibe la asistencia sea o no beneficiario, afiliado o asegurado a la Seguridad Social [...]". Y concluye suplicando "[...] dicte en su día Sentencia por la que, estimándolo, case y anule la Sentencia del TSJ de Andalucía de fecha 14 de noviembre de 2018, recaída en el recurso de apelación nº 343/2018.

QUINTO

Conferido traslado de la interposición del recurso a la parte recurrida, el Abogado del Estado presenta, el día 14 de junio de 2019, escrito de oposición en el que manifiesta "[...] que no existe circunstancia alguna para dictar una sentencia de signo diferente del recogido en la sentencia testigo, dictada con fecha 21 de febrero de 2019", por lo que suplica "tenga por presentado este escrito tenga por hecha la anterior manifestación."

SEXTO

El 2 de julio de 2019, se dicta providencia en la que transcurrido el plazo concedido a la JUNTA DE ANDALUCIA, para presentar el escrito de oposición se le tiene por decaído en su derecho, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de votación y fallo.

SÉPTIMO

Señalamiento para votación y fallo y deliberación del recurso.

De conformidad con el artículo 92.6 de la Ley de la Jurisdicción, y considerando innecesaria la celebración de vista pública atendiendo a la índole del asunto, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 10 de diciembre de 2019, fecha en que tuvo lugar el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Antecedentes y doctrina jurisprudencial.

Sobre asuntos semejantes al que es objeto del presente recurso de casación nos hemos pronunciado en reiteradas ocasiones, valga por todas las sentencias de 19 de febrero de 2019, rec. cas. 4544/2017 y 5975/2017. En ellas a la cuestión identificada con interés casacional objetivo "determinar a qué Administración, si a la sanitaria o a la penitenciaria, le corresponde asumir los costes generados por la prestación de servicios de naturaleza sanitaria a personas que se encuentran internadas en un centro penitenciario", se respondió, en atención a la fundamentación realizada y que damos en este por reproducida para evitar inútiles reiteraciones, más cuando la doctrina sentada es perfectamente conocida por las partes, como así lo manifiestan, que "corresponde a la administración penitenciaria la asunción de tales costes, con independencia de que el interno en los centros penitenciarios que recibe la asistencia sea o no beneficiario, afiliado o asegurado a la Seguridad Social [...]".

SEGUNDO

Resolución de las pretensiones deducidas en el proceso.

Conforme a los criterios interpretativos fijados, más cuando la parte recurrida muestra su conformidad con la doctrina jurisprudencial, procede estimar el recurso de casación interpuesto por la Administración sanitaria andaluza, en la medida en que la sentencia recurrida ha decidido el recurso de forma contradictoria con la doctrina expuesta, al desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto, estimó íntegramente la demanda anulando las liquidaciones de precios públicos giradas por el Servicio Andaluz de Salud, en concepto de asistencia sanitaria dispensada a internos del Centro Penitenciario de Alcalá de Guadaira ( Sevilla ) liquidación número 0472413917794, por importe de 31.759,65 euro, por la asistencia sanitaria prestada a población interna del citado centro penitenciario durante el año 2014.

TERCERO

Pronunciamiento sobre costas.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 93.4 LJCA, al no apreciarse mala fe o temeridad en la conducta de la parte recurrente, cada parte soportará las costas causadas a su instancia en el recurso de casación, y las comunes por mitad. Y en cuanto a las de la instancia, no procede hacer imposición expresa a ninguna de las partes habida cuentas la dificultad jurídica de la cuestión suscitada, haciendo uso de la excepción que al criterio objetivo de vencimiento establece el art. 139.1 de la LJCA.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

Primero

Fijar los criterios interpretativos expresados en el fundamento jurídico segundo, por referencia a los fijados en el fundamento cuarto de la sentencia pronunciada en esta fecha, en el recurso de casación nº. 4544/2017.

Segundo. Declarar haber lugar al recurso de casación 336/2019 interpuesto por la Letrada del Servicio Andaluz de Salud, contra la sentencia dictada el 14 de noviembre de 2018 por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el recurso contencioso-administrativo núm. 343/2018 interpuesto por el Abogado del Estado contra la liquidación 0472413917794 por importe de 31.759,65 euros girada por el Servicio Andaluz de Salud en concepto de asistencia sanitaria prestada en 2014 a la población interna en el Centro Penitenciario de Alcalá de Guadaira. Casar y anular la sentencia recurrida.

Tercero.- Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ministerio del Interior contra la liquidación 0472413917794 por importe de 31.759,65 euros girada a cargo de la recurrente por el Servicio Andaluz de Salud en concepto de asistencia sanitaria prestada en 2014 a la población interna en el Centro Penitenciario de Alcalá de Guadaira. Declarar conforme a Derecho la liquidación por precio público.

Cuarto. Hacer el pronunciamiento sobre las costas en los términos del último fundamento de derecho de esta sentencia.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

7

D. Nicolas Maurandi Guillen D. Jose Diaz Delgado

D. Angel Aguallo Aviles D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jesus Cudero Blas D. Rafael Toledano Cantero

D. Dimitry Berberoff Ayuda D. Isaac Merino Jara

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente D. Rafael Toledano Cantero, estando la Sala celebrando audiencia pública, lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

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