ATS, 13 de Diciembre de 2019
Ponente | FERNANDO ROMAN GARCIA |
ECLI | ES:TS:2019:13701A |
Número de Recurso | 464/2019 |
Procedimiento | Recurso de queja |
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Fecha del auto: 13/12/2019
Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA
Número del procedimiento: 464/2019
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia
Procedencia: T.S.J.MURCIA SALA CON/AD
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
Transcrito por:
Nota:
RECURSO DE QUEJA núm.: 464/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente
D. Wenceslao Francisco Olea Godoy
D. Jose Luis Requero Ibañez
D. Francisco Jose Navarro Sanchis
D. Fernando Roman Garcia
En Madrid, a 13 de diciembre de 2019.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia.
Por el procurador D. Justo Páez Navarro, en representación de D. Porfirio, se ha interpuesto recurso de queja contra el auto de la Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 8 de octubre de 2019, que acordó no tener por preparado el recurso de casación formulado contra la sentencia dictada por dicho órgano jurisdiccional en el recurso de apelación n.º 127/2019.
La Sala de instancia, en el auto ahora impugnado en queja, denegó la preparación del recurso de casación por no haber fundamentado con singular referencia al caso el interés casacional del recurso, en los términos exigidos por el artículo 89.2.f) de la Ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA).
En su escrito de queja, la parte recurrente alega que su escrito de preparación cumple las exigencias del artículo 89.2 LJCA, y reproduce el contenido de dicho escrito.
El artículo 89.2 LJCA, en su redacción aplicable, que es la dada por la Ley Orgánica 7/2015, establece una regulación pormenorizada de los requisitos formales y materiales que debe reunir el escrito de preparación del recurso de casación. Comienza ese precepto señalando que el referido escrito de preparación deberá articularse "en apartados separados que se encabezarán con un epígrafe expresivo de aquello de lo que tratan", detallando a continuación los seis apartados que corresponde al recurrente cumplimentar.
Más específicamente, el apartado f) de este artículo 89.2 exige "especialmente", esto es, con énfasis, que la parte recurrente fundamente de forma separada "que concurren alguno o algunos de los supuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo anterior, permiten apreciar el interés casacional objetivo"; de manera que quien anuncia el recurso debe explicitar con la debida separación formal y conceptual los concretos supuestos de interés casacional que estima concurrentes.
Pues bien, examinado el escrito de preparación aquí concernido, se observa que en él se dedica un apartado separado, identificado como "f", a la exposición del interés casacional, pero la parte recurrente no hace lo que se ordena en el art. 89.2.f) LJCA, pues la exposición que desarrolla en ese apartado incorpora unas consideraciones sobre el tema de fondo litigioso, pero no argumenta lo que realmente importa, a saber, la concurrencia de uno o varios de los supuestos o presunciones de los apartados 2º y 3º del artículo 88 LJCA. Tales supuestos ni se mencionan ni, además de esa omisión, se hace una referencia implícita a ellos que permitiera identificarlos con certeza.
No es ocioso puntualizar, a este respecto, que debe diferenciarse con claridad entre la articulación de las infracciones jurídicas que se imputan a la resolución recurrida, por una parte, y la justificación de los supuestos en los que concurre interés casacional, por otra. En este caso, sin embargo, la parte recurrente, en el apartado de su escrito de preparación correspondiente a la exposición del interés casacional, vierte alegaciones sobre la cuestión de fondo controvertida, pero no satisface, claramente, la carga formal que le impone el artículo 89.2.f) LJCA.
En definitiva, la única consecuencia que cabe extraer, como correctamente apreció la Sala de instancia, es que el recurso estuvo mal preparado.
Por las anteriores consideraciones, procede desestimar el recurso de queja, sin que haya lugar a pronunciamiento alguno sobre las costas, al no al no estar prevista en el recurso de queja la intervención de ninguna parte como recurrida.
LA SALA ACUERDA:
Desestimar el recurso de queja n.º 464/2019 interpuesto por la representación procesal de D. Porfirio contra el auto de la Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de fecha 8 de octubre de 2019, dictado en el recurso de apelación nº 127/2019; y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos. Sin costas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Wenceslao Francisco Olea Godoy D. Jose Luis Requero Ibañez
D. Francisco Jose Navarro Sanchis D. Fernando Roman Garcia