ATS, 11 de Diciembre de 2019

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2019:13393A
Número de Recurso4389/2017
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 11/12/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 4389/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 6 DE VALENCIA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: AGG-LTV/rf

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 4389/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Jose Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 11 de diciembre de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Héctor ha interpuesto recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra la sentencia dictada en fecha 30 de junio de 2017, aclarada por autos de fechas 10 y 13 de julio de 2017, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 6.ª), en el rollo de apelación n.º 284/2017, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 588/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 15 de Valencia.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Formado el presente rollo, el procurador D. Jorge Deleito García presentó escrito en nombre y representación de D. Héctor personándose en calidad de parte recurrente. La procuradora D.ª Isabel Mota Torres presentó escrito en nombre y representación de Villar y Bellido Construcciones S.L. personándose en calidad de parte recurrida.

CUARTO

Por providencia de 23 de octubre de 2019 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas.

QUINTO

Mediante escrito enviado el 11 de noviembre de 2019, parte recurrente mostró su oposición a las posibles causas de inadmisión e interesó la admisión de los recursos. La parte recurrida, mediante escrito enviado el 28 de noviembre de 2019, interesó la inadmisión de los recursos.

SEXTO

La parte recurrente ha efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Los presentes recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la parte demandada apelante tienen por objeto una sentencia dictada en la segunda instancia de un juicio ordinario tramitado en atención a la cuantía, en el que se ejercita acción de reclamación de cantidad derivada de contrato de ejecución de obra.

La cuantía es inferior a 600.000 euros, por lo que su acceso a la casación habrá de hacerse a través del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC, que exige a la parte acreditar el interés casacional.

Conforme a la disposición final 16.ª.1 regla 5.ª LEC, sólo si se admite el recurso de casación por interés casacional, podrá examinarse la admisibilidad del recurso extraordinario por infracción procesal.

SEGUNDO

El recurso de casación, interpuesto al amparo del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC, contiene un único motivo denominado primero en el que se alega la infracción del art. 1593 CC y la existencia de interés casacional por oposición a la doctrina de esta sala que los interpreta contenida en SSTS 456/2012 de 12 de julio y 1081/2006 de 3 de noviembre. En el desarrollo se alega que nos encontramos ante un contrato de obra llave en mano y que la parte demandante no ha acreditado que alteraciones o cambios respecto de lo presupuestado inicialmente han motivado un aumento de 47.333,26 euros que se reclama.

TERCERO

Formulado el recurso de casación en estos términos, debe ser inadmitido por carencia manifiesta de fundamento ( art. 483.2.4.º LEC), por alteración de la base fáctica de la sentencia.

En efecto, en el presente caso, concurre dicha causa de inadmisión ya que la parte recurrente construye su recurso soslayando que la sentencia recurrida, tras valorar la prueba concluye que pese a que se pactó la obra a precio alzado, se efectuaron numerosas modificaciones fuera del proyecto no contempladas en el presupuesto inicial que fueron reconocidas por el perito de la demandada, a las que el dueño de la obra prestó su consentimiento negando tras valorar la prueba pericial de la demandada y el testimonio de los técnicos intervinientes en la obra que existan unidades de obra duplicadas o que se hayan justificado los errores alegados en la ejecución de algunas partidas, sino solo meras discrepancias de la perito.

Es doctrina de esta sala puesta de manifiesto en los Acuerdos sobre criterios de admisión, de 30 de diciembre de 2011 y 27 de enero de 2017, que los motivos de casación deben respetar la valoración de la prueba contenida en la sentencia recurrida, lo que implica no puede fundarse implícita o explícitamente en hechos distintos a los declarados en la sentencia recurrida.

Las alegaciones efectuadas por la parte recurrente en el trámite de audiencia, previa a esta resolución, no desvirtúan los anteriores argumentos.

CUARTO

La inadmisión del recurso de casación determina que deba inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, ya que, mientras esté vigente el régimen provisional, la viabilidad de este último recurso está subordinada a la recurribilidad en casación de la sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la disposición final 16.ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5.ª, párrafo segundo, LEC. Consecuentemente, procede declarar inadmisibles el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 y 473.2 LEC, dejando sentado el art. 473.3 y el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión contemplado en los arts. 483.3 y 473.2 LEC y habiendo formulado alegaciones la parte recurrida personada, procede condenar en costas a la parte recurrente.

SEXTO

La inadmisión de los recursos determina la pérdida de los depósitos constituidos, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª , apartado 9, de la LOPJ.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de D. Héctor contra la sentencia dictada en fecha 30 de junio de 2017, aclarada por autos de fechas 10 y 13 de julio de 2017, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 6.ª), en el rollo de apelación n.º 284/2017, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 588/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 15 de Valencia.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá los depósitos constituidos.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta sala.

De conformidad con lo dispuesto en los arts. 483.5 y 473.3 LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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