ATS, 18 de Diciembre de 2019
Ponente | JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG |
ECLI | ES:TS:2019:13320A |
Número de Recurso | 310/2019 |
Procedimiento | Queja |
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 18/12/2019
Tipo de procedimiento: QUEJAS
Número del procedimiento: 310/2019
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Luis Seoane Spiegelberg
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 DE GERONA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Transcrito por: PGA/P
Nota:
QUEJAS núm.: 310/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Luis Seoane Spiegelberg
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Jose Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 18 de diciembre de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Luis Seoane Spiegelberg.
En el rollo de apelación n.º 304/2018 la Audiencia Provincial de Gerona (Sección Primera) dictó auto, de fecha 11 de octubre de 2019, por el que se deniega la interposición del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación de D. Florian y Dña. Leticia contra la Sentencia dictada por dicho Tribunal, con fecha 13 de junio de 2019.
Por el Procurador Sr. Blanco Sánchez-Cueto, en nombre y representación de la indicada parte litigante, se ha interpuesto recurso de queja por entender que cabía recurso por infracción procesal y que debía de haberse tenido por interpuesto.
Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la LOPJ.
La Audiencia Provincial de Gerona (Sección Primera) dictó auto de fecha 11 de octubre de 2019 por el que se deniega la interposición del recurso contra la sentencia de 13 de junio de 2019 dictada por este tribunal, por cuanto la parte recurrente pretende presentar recurso por infracción procesal contra la sentencia de la audiencia con fundamento en que contra la misma cabe recurso de casación por interés casacional, que no se formula conjuntamente con el de infracción procesal, incumpliendo con ello lo dispuesto en la Disposición Final 15ª 1.2 LEC.
El recurso se interpone en el marco de un procedimiento tramitado por razón de la materia al tratarse de un juicio ordinario en el que se ejercitan acciones relativas a condiciones generales de la contratación ( art. 249.1-5º LEC).
La parte recurrente alega en el recurso de queja que debería admitirse el recurso por infracción procesal interpuesto puesto que solamente cabe el mismo frente a las resoluciones recurribles en casación a que se refieren los números 1º y 2º del apartado segundo del art. 477 LEC, y en este caso se define claramente que el recurso por infracción procesal denuncia la vulneración de derechos fundamentales.
El recurso por infracción procesal interpuesto se basa en un solo motivo al amparo de lo previsto en el art. 469.1-4º LEC, infracción de las normas procesales reguladoras de la sentencia según dice la parte recurrente, por vulneración de los arts. 218 LEC y 24 CE, en cuanto a existir un error patente fáctico relativo a la consideración de consumidores de los recurrentes, y no entrar a valorar el control de transparencia e inclusión de la cláusula objeto de impugnación.
Vistas las alegaciones realizadas por los recurrentes y examinado el recurso por infracción procesal, procede la desestimación del recurso de queja en tanto el presente procedimiento se ha tramitado por razón de la materia, con la consecuencia de la imposibilidad de presentar única y separadamente el recurso extraordinario por infracción procesal, por vedarlo la disposición final decimosexta, apartado 1, regla 2.ª de la LEC, que limita la interposición de ese recurso extraordinario, sin formular casación, a los juicios que tienen por objeto la tutela civil de los derechos fundamentales y a los tramitados por razón de la cuantía, cuando ésta supera los 600.000 euros ( art. 477.2.1.º y 2.º LEC), lo que no es el caso que nos ocupa, la mera invocación de la vulneración de un derecho fundamental no hace mutar el cauce de acceso a la casación.
Circunstancias las expuestas determinantes de la desestimación del presente recurso de queja, lo que lleva a que los recurrentes pierdan el depósito constituido.
LA SALA ACUERDA:
Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de Dña. Leticia y D. Florian contra el auto dictado por la Audiencia Provincial de Gerona (Sección Primera) de fecha 11 de octubre de 2019 en el rollo de apelación n.º 304/2018, que se confirma, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento de la referida audiencia, para que conste en los autos.
Los recurrentes perderán el depósito constituido.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno ( art. 495.3 LEC).
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.