ATS, 11 de Diciembre de 2019
Ponente | IGNACIO SANCHO GARGALLO |
ECLI | ES:TS:2019:13294A |
Número de Recurso | 299/2019 |
Procedimiento | Queja |
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 11/12/2019
Tipo de procedimiento: QUEJAS
Número del procedimiento: 299/2019
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 28 DE MADRID
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: PGA/rf
Nota:
QUEJAS núm.: 299/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Jose Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 11 de diciembre de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.
En el rollo de apelación n.º 2538/2018 la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Vigesimoctava) dictó auto, de fecha 18 de septiembre de 2019, declarando no haber lugar a admitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de Rodiziate S.L. contra la sentencia dictada por dicho Tribunal, con fecha 12 de julio de 2019.
Por la procuradora Sra. Sáiz Ferrer, en nombre y representación de la indicada parte litigante, se ha interpuesto recurso de queja por entender que cabía recurso de infracción procesal que debía de haberse tenido por interpuesto.
La parte recurrente ha constituido el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ.
La Audiencia Provincial de Madrid (Sección Vigesimoctava) dictó auto de fecha 18 de septiembre de 2019 declarando no haber lugar a admitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto contra la sentencia de 12 de julio de 2019 dictada por este tribunal, por entender que el recurso por infracción procesal en este caso no puede interponerse sin formular también recurso de casación.
El recurso se interpone en el marco de un procedimiento ordinario tramitado por razón de la materia al tratarse del ejercicio acumulado de una acción de propiedad industrial y de una acción de competencia desleal.
La parte recurrente alega en el recurso de queja que debería admitirse el recurso interpuesto, porque el art. 477.2-2.º LEC permite la presentación del recurso de casación o del recurso por infracción procesal cuando la cuantía del proceso excediera de 600.000 euros, y en este caso, el coste de la inversión realizada en cada local es de 550.000 euros, esto es, 1.100.000 euros, tal y como se establecen en los contratos de franquicia aportados por ambas partes, además que la sentencia recurrida infringe las normas sobre competencia objetiva así como las normas reguladoras de la sentencia.
El recurso por infracción procesal se basa en tres motivos: el primero por la falta de competencia objetiva de la Sección Vigesimoctava de la Audiencia de Madrid así como de jurisdicción, y ello es así por el objeto central del pleito, basado en la teoría civil de la validez y eficacia de los contratos. El segundo, porque la sentencia recurrida dice infringe las normas procesales reguladoras de la sentencia por cuanto la necesidad de congruencia con los pedimentos y postulados exigidos por la ley no se cumplen, y el tercero por igual motivo, pero en cuanto la sentencia recurrida carece de la motivación exigible a las sentencias.
Vistas las alegaciones realizadas por la recurrente y examinado el recurso por infracción procesal, procede la desestimación del recurso de queja en tanto el presente procedimiento se ha tramitado por razón de la materia al tratarse del ejercicio de acción relativa a propiedad industrial-marca- y relativa a competencia desleal ( art. 249.1-4º LEC), con la consecuencia de la imposibilidad de presentar única y separadamente el recurso extraordinario por infracción procesal, por vedarlo la disposición final decimosexta, apartado 1, regla 2.ª de la LEC, que limita la interposición de ese recurso extraordinario, sin formular casación, a los juicios que tienen por objeto la tutela civil de los derechos fundamentales y a los tramitados por razón de la cuantía, cuando ésta supera los 600.000 euros ( art. 477.2.1.º y 2.º LEC), lo que no es el caso que nos ocupa.
Las circunstancias expuestas determinan la desestimación del presente recurso de queja, con pérdida por la recurrente del depósito constituido.
LA SALA ACUERDA:
Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de Rodiziate S.L. contra el auto dictado por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Vigesimoctava) de fecha 18 de septiembre de 2019 en el rollo de apelación n.º 2538/2018, que se confirma, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento de la referida audiencia, para que conste en los autos.
La parte recurrente perderá el depósito constituido.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno ( art. 495.3 LEC).
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.