ATS, 11 de Diciembre de 2019
Ponente | IGNACIO SANCHO GARGALLO |
ECLI | ES:TS:2019:13280A |
Número de Recurso | 3184/2017 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 11/12/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 3184 /2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 2 DE BADAJOZ
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: CSB/MJ
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3184/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Jose Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 11 de diciembre de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.
La representación procesal de Ibercaja Banco S.A. presentó escrito de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación, contra la sentencia dictada con fecha de 15 de junio de 2017, por la Audiencia Provincial de Badajoz , en el rollo de apelación n.º 253/2017, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 414/2016, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Mérida.
Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.
La procuradora D.ª María Esther Martín Castizo, en nombre y representación de Ibercaja Banco S.A. ha presentado escrito ante esta Sala personándose en concepto de parte recurrente. La procuradora D. Petra María Aranda Téllez en nombre y representación de D. Leandro y D.ª Eulalia ha presentado escrito ante esta Sala personándose en concepto de parte recurrida.
Por providencia de 25 de septiembre de 2019, dictada de conformidad con los arts. 473.2 y art. 483.3 LEC, se pusieron de manifiesto a las partes comparecidas las posibles causas de inadmisión de los recursos interpuestos.
La representación procesal de parte recurrente presentó escrito el 11 de octubre de 2019, mostrando su oposición a las causa de inadmisión puesta de manifiesto respecto del recurso extraordinario por infracción procesal. La representación procesal de D. Leandro y D.ª Eulalia mediante escrito de 11 de octubre de 2019 se mostró conforme con la inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal.
Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª LOPJ.
Los recurrentes interponen recurso de casación y extraordinario por infracción procesal frente a una sentencia dictada en un juicio ordinario de acción de nulidad de cláusula suelo. El procedimiento se ha tramitado en atención a la materia, por lo que su acceso a casación ha de realizarse por el cauce del art. 477.2.3º LEC, acreditando la existencia de interés casacional.
El recurso extraordinario por infracción procesal se articula en un sólo motivo, al amparo del art. 469.1.4º LEC, alega como infracción, la vulneración del art. 24 CE. En su desarrollo sostiene que la Audiencia incurre en error patente al valorar la consecuencia jurídica de la novación. Este único motivo debe ser inadmitido por carecer manifiestamente de fundamento al plantearse cuestiones sustantivas propias del recurso de casación ( art. 473.2.1º en relación con el art. 469.1 LEC). El recurrente entremezcla sin orden, argumentos de naturaleza diversa, la mayoría de las cuales se refieren a cuestiones sustantivas, que no pueden plantearse en el recurso extraordinario por infracción procesal. No son errores patentes en la valoración de la prueba, sino valoraciones jurídicas de los hechos probados o admitidos, y que constituyen la esencia misma de la cuestión sustantiva controvertida, cuya impugnación queda lógicamente fuera del cauce del art. 469.1.4º LEC, y por tanto incurre en falta de fundamento que determina sus inadmisión.
El recurso de casación se articula en dos motivos. En el primero alega la infracción del art. 4.2 de la Directiva 13/1993, en el que cuestiona el incumplimiento del control de transparencia de la cláusula suelo realizado por la Audiencia Provincial, y el segundo motivo, en el que alega la infracción del art. 6.2 CC, al ser válida la novación realizada entre las partes, y por tanto la renuncia a acciones y la rebaja del tipo mínimo de la cláusula suelo existente. Los dos motivos de casación expuestos se admiten al cumplir los requisitos legales.
En atención a lo razonado, se declara inadmisible el recurso extraordinario por infracción procesal y se admiten los dos motivos del recurso de casación al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente previstos.
Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 473.2 LEC, y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida personada procede imponer las costas por la inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal a la parte recurrente.
De conformidad con el art. 474 y 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar la oposición a los motivos del recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA:
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) Inadmitir el recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada con fecha de 15 de junio de 2017 por la Audiencia Provincial de Badajoz, en el rollo de apelación n.º 253/2017, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 414/2016, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Mérida. Se imponen las costas de este recurso a la parte recurrente, y la pérdida del depósito constituido.
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) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Ibercaja Banco S.A. contra la citada sentencia.
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) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte o partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.