SJMer nº 8 185/2018, 30 de Julio de 2018, de Barcelona
Ponente | AMAGOIA SERRANO BARRIENTOS |
Fecha de Resolución | 30 de Julio de 2018 |
ECLI | ES:JMB:2018:4949 |
Número de Recurso | 203/2017 |
Juzgado de lo Mercantil nº 08 de Barcelona
Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, (Edifici C) - Barcelona - C.P.: 08075
TEL.: 935549468
FAX: 935549568
N.I.G.: 0801947120170002195
Procedimiento ordinario - 203/2017 -F
Materia: Demandas de transporte nacional e inter.
Cuenta BANCO SANTANDER:
Beneficiario: Juzgado de lo Mercantil nº 08 de Barcelona
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Parte demandante/ejecutante: Visitacion, Zaira, Isaac, María Luisa, Adela, Adolfina, Africa, Leopoldo, Amparo, Luis, Carlota, Plácido, Celestina, Raúl
Procurador/a: Ignacio Lopez Chocarro, Abogado/a: LUIS FRANCISCO MARIMON PRATS, ESTHER DOMÍNGUEZ I MARTÍN
Parte demandada/ejecutada: GERMANWINGS, GMBH, ALLIANZ GLOBAL CORPORATE & SPECIALTY, SUCURSAL EN ESPAÑA
Procurador/a: Carles Badia Martinez, Mª Lluïsa Valero Hernández
Abogado/a: Sara Aylagas Almeria, Enrique Ramon Navarro Contreras
SENTENCIA Nº 185/2018
Magistrada: Amagoia Serrano Barrientos
Barcelona, 30 de julio de 2018
Vistos por su S.Sª. Dña. Amagoia Serrano Barrientos, Juez titular de refuerzo en comisión de servicios en los Juzgados de lo Mercantil de Barcelona, los presentes autos de Juicio Ordinario número 203/2017, en el que han sido partes, como demandante, D. Leopoldo, DÑA. Visitacion, DÑA. Zaira, D. Isaac,DÑA, Africa, DÑA. María Luisa, DÑA. Adela, DÑA. Adolfina, DÑA. Carlota, D. Plácido, DÑA. Amparo, DÑA. Celestina, D. Luis y D. Raúl, representados por el Procurador de los Tribunales D. IGNACIO LÓPEZ CHOCARRO y asistidos por el Letrado D. LUIS F. MARIMÓN PRATS, y, como demandadas, GERMANWINGS GMBH, representada por el Procurador D. CARLOS BADÍA MARTÍNEZ y asistida por los Letrados D. ENRIQUE NAVARRO CONTRERAS y D. DIEGO OLMEDO DE CÁCERES, y ALLIANZ GLOBAL CORPORATE & SPECIALTY SE, representada por la Procuradora de los Tribunales DÑA. MARIA LUISA VALERO HERNÁNDEZ y asistida por la Letrada DÑA. SARA AYLAGAS ALMERÍA, dicto la presente Sentencia con base en los siguientes
Con fecha de 17 de marzo de 2017, el Procurador de los Tribunales
D. IGNACIO LÓPEZ CHOCARRO, en nombre y representación de D. Leopoldo, DÑA. Visitacion, DÑA. Zaira, D. Isaac,DÑA, Africa, DÑA. María Luisa, DÑA. Adela, DÑA. Adolfina, DÑA. Carlota, D. Plácido, DÑA. Amparo, DÑA. Celestina, D. Luis y D. Raúl (en adelante, la actora), presentó demanda de Juicio Ordinario frente a GERMANWINGS GMBH (en adelante, GERMANWINGS) y frente a ALLIANZ GLOBAL CORPORATE & SPECIALTY SE (en adelante, ALLIANZ). La demanda fue admitida a trámite por Decreto de fecha 21 de marzo de 2017, dando lugar al presente Procedimiento de Juicio Ordinario número 203/2017.
Con fecha de 21 de abril de 2017, la Procuradora de los Tribunales DÑA. MARIA LUISA VALERO HERNÁNDEZ, en nombre y representación de ALLIANZ GLOBAL CORPORATE & SPECIALTY SE, presentó escrito de contestación a la demanda.
Con fecha de 24 de abril de 2017, el Procurador de los Tribunales
D. CARLOS BADÍA MARTÍNEZ, en nombre y representación de GERMANWINGS GMBH, presentó escrito de contestación a la demanda.
Con fecha de 14 de julio de 2017, se dictó auto por el que se declaraba la jurisdicción de este Juzgado para conocer de la demanda presentada, desestimándose la declinatoria de falta de jurisdicción o competencia internacional interpuesta.
Con fecha de 4 de septiembre de 2017, la Procuradora de los Tribunales DÑA. MARIA LUISA VALERO HERNÁNDEZ, en nombre y representación de ALLIANZ GLOBAL CORPORATE & SPECIALTY SE, presentó escrito de contestación a la demanda.
Con fecha de 4 de septiembre de 2017, el Procurador de los Tribunales
D. CARLOS BADÍA MARTÍNEZ, en nombre y representación de GERMANWINGS GMBH, presentó escrito de contestación a la demanda.
Con fecha de 19 de octubre de 2017, se dictó auto por el que se acordó desestimar el recurso de reposición interpuesto contra el auto de fecha 14 de julio de 2017.
El día 26 de octubre de 2017 se celebró la Audiencia Previa al juicio. Tras constatarse la imposibilidad de llegar a un acuerdo entre las partes, se procedió a la proposición y admisión de la prueba, según consta en autos.
El día 13 de febrero de 2018 se celebró el Juicio, procediéndose a la práctica de las pruebas, con el resultado que obra en autos. Tras el trámite de conclusiones, quedaron los autos vistos para Sentencia.
Objeto del Proceso y posiciones de las partes.
El objeto del presente procedimiento consiste en cuantificar la indemnización correspondiente a los actores en su calidad de familiares perjudicados por el fallecimiento de 150 personas en el siniestro acaecido el día 24 de marzo de 2015, cuando la aeronave Airbus A320-211, con matrícula NUM000 operada como vuelo NUM001 por GERMANWINGS entre Barcelona y Düsseldorf, fue deliberadamente estrellada por el copiloto Víctor; así como en determinar si el importe de 50.000 euros entregado por las codemandadas a varios de los actores fue a fondo perdido o como anticipo a cuenta de la total indemnización.
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Posición de la actora
La actora ejercita una acción en reclamación de indemnización de daños y perjuicios, dirigida contra GERMANWINGS y contra la compañía aseguradora ALLIANZ, en relación con el siniestro aéreo ocurrido el día 24 de marzo de 2015, cuando la aeronave Airbus A320-211, con matrícula NUM000 operada como vuelo NUM001 por la codemandada GERMANWINGS entre Barcelona y Düsseldorf, fue deliberadamente estrellada por el copiloto Víctor.
Como resultado del siniestro, todas las personas que viajaban en la aeronave, un total de 144 pasajeros y 6 miembros de la tripulación, fallecieron.
Entre los pasajeros fallecidos se encontraban las siguientes víctimas, familiares de los actores:
- D. Jose Manuel.
- D. Jose Miguel.
- Dña. Virtudes.
- Dña. Zaida.
- Dña. Marí Jose.
- Dña. Marí Luz.
- D. Luis Carlos.
Para la fijación y cuantificación de la indemnización la actora toma en consideración la Sentencia del caso " Madrid Arena", las cantidades que en concepto de indemnización fijan otras resoluciones judiciales y la legislación prevista para indemnizar a las víctimas de atentados terroristas, apartándose de toda referencia al baremo de tráfico.
Argumenta, para ello, las excepcionales circunstancias que concurren y que cualifican el daño irrogado en este caso. Así, como circunstancias que cualifican el daño y determinan la necesidad de reconocer un plus indemnizatorio, toma en consideración:
1.- La excepcionalidad de los siniestros aéreos y, especialmente, del que nos ocupa.
2.- La elevación del estándar de diligencia exigible y las consecuencias que la falta de diligencia produce.
3.- La especial gravedad del caso derivada de la intencionalidad en la provocación del daño.
4.- La especial consideración de los daños morales.
La actora manifiesta que GERMANWINGS entregó a D. Leopoldo, a Dña. Africa y a Dña. Adela la cantidad de 50.000 euros, y a D. Luis y a Dña. Celestina la cantidad de 25.000 euros a cada uno de ellos. Afirma que dicha cantidad fue entregada por la codemandada para cubrir las necesidades económicas más inmediatas y que el importe fue entregado a fondo perdido. Por tanto, entiende que dicha cantidad no puede ser deducida de la indemnización a satisfacer a los perjudicados.
Por todo ello solicita, se dicte sentencia en la que, simultáneamente:
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Declare a ambas demandadas responsables civiles de los daños y perjuicios causados a consecuencia del siniestro aéreo relatado.
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Declare el derecho el derecho de los actores a ser resarcidos íntegramente de los daños y perjuicios que han sufrido por la pérdida de sus familiares en el siniestro aéreo mencionado.
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Condene a las demandadas a estar y pasar por las anteriores declaraciones.
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Condene a las demandadas a pagar los actores una indemnización por los daños y perjuicios irrogados derivados del siniestro aéreo relatado, conforme al siguiente desglose:
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A D. Leopoldo, la cantidad de 162.500 euros.
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A DÑA. Visitacion, la cantidad de 175.000 euros por la muerte de su hijo, más la cantidad de 112.000 euros por la muerte de su hermano.
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A DÑA. Zaira, la cantidad de 117.000 euros.
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A D. Isaac, la cantidad de 162.500 euros.
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A DÑA. Africa, la cantidad de 325.000 euros.
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A DÑA. María Luisa, la cantidad de 104.000 euros.
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A DÑA. Adela, la cantidad de 325.000 euros.
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A DÑA. Adolfina, la cantidad de 104.000 euros.
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A DÑA. Carlota, la cantidad de 117.000 euros.
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A D. Plácido, la cantidad de 117.000 euros.
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A DÑA. Amparo, la cantidad de 130.000 euros.
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A DÑA. Celestina, la cantidad de 162.500 euros.
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A D. Luis, la cantidad de 162.500 euros.
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A D. Raúl, la cantidad de 325.000 euros.
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Condene a la aseguradora demandada a pagar los intereses que correspondan de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, a aplicar sobre las indemnizaciones concedidas.
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Condene a las demandadas al pago de las costas del procedimiento.
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Posición de las codemandadas
Las codemandadas, GERMANWINGS y ALLIANZ, no discuten que el siniestro y consiguiente fallecimiento de los familiares de los actores fue causado por la deliberada acción del copiloto de la aeronave Airbus A320- D1 matrícula NUM000, operada como vuelo NUM001 por Germanwings entre Barcelona y Düsseldorf.
Sin embargo, se oponen a la demanda alegando que ni Germanwings ni Lufthansa tuvieron responsabilidad alguna en el siniestro y que, sobre todo,...
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