SAP Valencia 543/2019, 27 de Noviembre de 2019

PonenteMARIA ANTONIA GAITON REDONDO
ECLIES:APV:2019:4488
Número de Recurso315/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución543/2019
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 315/19

SENTENCIA Nº 543/2019

SECCIÓN OCTAVA =========================== Iltmos/as. Sres/as.: Presidente D. PEDRO VIGUER SOLER Magistradas Dª Mª ANTONIA GAITÓN REDONDO Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD ===========================

En la ciudad de VALENCIA, a veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ANTONIA GAITON REDONDO, los autos de Juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de DIRECCION001, con el nº 70/2018, por DIRECCION003 . representado en esta alzada por el Procurador D. Mª del Pilar Sempere Belda y dirigido por el Letrado D. Javier Cabanilles Cabanilles contra Federico, Dª Fátima y Dª Mariana representados en esta alzada por el Procurador D. Vicente Blas Francés Silvestre y dirigidos por el Letrado D. Francisco Moreda Mora, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Federico, Dª Fátima y Dª Mariana .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 4 de DIRECCION001, en fecha 14/1/19, contiene el siguiente: "FALLO: Que, ESTIMO la demanda presentada por la mercantil DIRECCION003

, representada por la Procuradora Dna. Pilar Sempere Belda, contra DNA. Mariana, D. Federico y DNA. Fátima y en consecuencia, acuerdo el desahucio de las siguientes viviendas: - lnmuebles sitos en la Avda. DIRECCION000 n° NUM000 de DIRECCION002 : plaza de garaje con cuarto trastero (f‌inca registral NUM001 ), y vivienda en el piso NUM002 NUM003 (f‌inca registral NUM004 ). - Inmuebles sitos en la Avda. DIRECCION000 n° NUM005 de DIRECCION002 : plaza de garaje con cuarto trastero (f‌inca registral NUM006 ), plaza de garaje (f‌inca registral NUM007 ), cuarto NUM008 (f‌inca registral NUM009 ), y vivienda en piso NUM010 (f‌inca registral NUM009 ). Debiendo los demandados abandonar dichos inmuebles, dejandolos libres y expeditos y a disposicion del demandante y, de no cumplirse lo anterior, se proceda al efectivo lanzamiento de los inmuebles objeto de las presentes actuaciones, con imposicion de las costas a la parte demandada..

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Federico, Dª Fátima y Dª Mariana, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 18 de noviembre de 2019.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en la instancia por la que se estima la demanda de juicio de desahucio por precario formulada por la representación procesal de DIRECCION003, interpone recurso de apelación la representación de Mariana, quien actúa por sí y en representación de sus hijos menores de edad, Fátima y Federico, alegando, en lo sustancial: 1) Inaplicación de los artículos 1740 y concordantes del Código Civil,

que regulan el comodato, habiendo quedado acreditado que la actora cedió el uso de la vivienda para que la familia del Sr. Ignacio estableciera su hogar familiar, debiendo entenderse este como el lugar donde habitualmente la familia convivía y desarrollaba su vida diaria. El fallecimiento del Sr. Ignacio no priva del concepto de vivienda familiar a los inmuebles cedidos para tal cometido. 2) Inaplicación de la doctrina de los actos propios, pues no es de recibo el comportamiento de la demandante, quien toleró la decisión de que se entrase en las viviendas para el f‌in determinado, habiéndolo seguido tolerando una vez fallecido el Sr. Ignacio

. 3) Inaplicación del artículo 1742 y 1750 del Código Civil. El comodato se estableció en contemplación no solo del Sr. Ignacio, sino también de su esposa e hijos. 4) Error en la valoración de la prueba. No se hace mención en la resolución de las mejoras llevadas a cabo en la vivienda. 5) Vulneración del artículo 24 CE, prohibición de arbitrariedad. No se puede disociar entre el fallecimiento de uno de los cónyuges y la cesión que se realza para un uso concreto o pactado, para llegar a la conclusión de que nos encontramos ante una situación de precario. Termina solicitando nueva resolución por la que se desestime la demanda.

La representación procesal del DIRECCION003 solicitó la conf‌irmación de la resolución apelada con arreglo a las alegaciones contenidas en el correspondiente escrito de oposición al recurso de apelación que consta unido a los autos.

SEGUNDO

Como viene a...

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