STSJ Comunidad Valenciana 152/2018, 21 de Diciembre de 2018

PonenteJOSE FRANCISCO CERES MONTES
ECLIES:TSJCV:2018:6807
Número de Recurso151/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución152/2018
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG N.º 46244-43-1-2016-0002394

Rollo penal de apelación de resoluciones del art. 846 ter LECrim nº. 000151/2018

Sección 2ª Audiencia Provincial de Valencia. Rollo 120/2017.

Juzgado de Instrucción nº. 1 de Torrent, procedimiento abreviado 56/2017.

SENTENCIA Nº. 152/2018

Excma. Sra. Presidente

Dña. Pilar de la Oliva Marrades.

Iltmos. Sres. Magistrados

  1. JOSE FRANCISCO CERES MONTES

Dª. Mª Pía Calderón Cuadrado

En la Ciudad de Valencia, veintiuno de diciembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia núm. 292/2018 de fecha 14 de mayo, dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Primera, en el rollo de Sala núm. 120/2017 dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 56/2017, instruido por el Juzgado de Instrucción número 1 de Torrent.

Han sido partes en el presente recurso:

1) Como recurrentes:

-D Federico, acusado y condenado en la instancia representado por el Procurador de los Tribunales D. Vicente Javier García López y defendido por el Letrado Dña. Asunción Quinza Alegre.

-D. Fernando, acusado y condenado en la instancia representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Matilde Solsona Solaz y defendido por el Letrado D. Francisco Salvador Olmos Muñoz.

2) Como parte recurrida, y por tanto en concepto de apelada:

-El Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE FRANCISCO CERES MONTES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, se dictó, en el Rollo de Sala núm. 120/2017 dimanante del Procedimiento Abreviado 56/2017 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Torrent, la Sentencia núm. 292/2018, de fecha 14 de mayo, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

"Los acusados Fernando con DNI NUM000, nacido en fecha NUM001 de 1980, con antecedentes penales, y Federico con DNI NUM002, nacido en fecha NUM003 de 1979 y con antecedentes penales, el día 6 de marzo de 2016, puestos de común acuerdo y con ánimo de ilícito enriquecimiento, sabedores de que Africa, pareja sentimental de Federico, había concertado un encuentro con Luciano para mantener relaciones sexuales, decidieron asaltarlos aprovechando que Luciano había estacionado su vehículo en el descampado sito en la calle 9 de octubre de Torrent.

Los acusados, de manera sorpresiva, ocultando su rostro y cabeza con braga y gorra y armados con cuchillos, procedieron a abrir las puertas delanteras del vehículo de Luciano, sacando fuera a Africa y ordenándole que se marchara. Fernando, poniendo su cuchillo en el cuello de Luciano, le conminó a entregarles todo lo que de valor llevara encima, apoderándose de esta forma de las llaves del vehículo y de las llaves de su domicilio, de una cartera que contenía 70 euros, un permiso de conducir alemán y un teléfono móvil marca Samsung modelo Galaxy J5. Los asaltantes exigieron a Luciano, asimismo, que anotara el número secreto de su tarjeta bancaria, cosa que no hizo por cuanto no portaba tarjeta alguna. A continuación ataron a Luciano de manos y pies con una cuerda y le colocaron una chaqueta en la cabeza, abandonando seguidamente el lugar, no sin antes advertirle que se agachara y que no llamara a la policía.

Tras esperar unos pocos instantes a que se alejaran los acusados, Luciano procedió a liberarse, consiguiendo desatarse sin dificultad. Tras comprobar que su acompañante no se encontraba ya en el lugar, pidió auxilio a un transeúnte que se hallaba en las inmediaciones quien dio cuenta de lo ocurrido a las fuerzas de seguridad.

Durante su acción Fernando propinó varios golpes en la cara de Luciano por los que no precisó asistencia médica.

En la cuerda utilizada por los acusados, y una vez realizados los análisis pertinentes se encontró ADN perteneciente al acusado Federico.

Luciano reclama por los 70 euros que le fueron sustraídos así como por los objetos arrebatados y no recuperados cuyo valor ha sido pericialmente tasado en la cantidad de 275 euros".

Después de exponer los Fundamentos de Derecho que estimó procedentes, el Fallo de dicha sentencia fue del siguiente tenor literal:

"CONDENAR a los acusados Federico y Fernando como criminalmente responsables, en concepto de autores, de un delito de robo con violencia e intimidación, a la pena de CUATRO AÑOS y SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y a que en concepto de responsabilidad civil indemnicen a D. Luciano en la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS (345.-€), con el interés legal correspondiente, así como al abono de las costas procesales.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valencia en el plazo de los diez días siguientes a la última notificación.

Notifíquese a la víctima, D. Luciano,la presente resolución.

Firme que sea esta sentencia anótese en el Registro Central de Penados y Rebeldes y particípese a la Junta Electoral de Zona, al Juzgado Instructor y a la Delegación Provincial de Estadística".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de los condenados interpusieron en distintos escritos presentados ante la citada Sección de la Audiencia Provincial de Valencia recurso de apelación para ante esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

Los recursos de apelación se interpusieron:

1) Por la representación procesal de D. Fernando, con fundamento en los art. 846 bis c) de la LECrim, la revocación de la sentencia recurrida, y la absolución del recurrente, alegando la vulneración del principio de presunción de inocencia, la infracción en la valoración de la prueba, y la infracción del principio in dubio pro reo.

2) Por la representación procesal de D. Federico, con fundamento en los art. 790 a 792 de la LECrim, por error en la valoración de la prueba solicitando la revocación de la sentencia recurrida y su absolución.

Por Diligencia de Ordenación se tuvo por interpuestos dichos recursos de apelación dándose traslado a las demás partes, sin que ninguno de ellos fuera impugnado por la parte recurrida apelada, procediéndose al emplazamiento ante esta Sala mediante la oportuna Diligencia.

TERCERO

Remitidos los autos y recibidos en este órgano jurisdiccional, por Diligencia de Ordenación de 6 de noviembre de 2018 se registró el Rollo, se turnó la ponencia determinándose la composición de la Sala conforme a las normas de reparto, compareciendo en el presente recurso el Ministerio Fiscal mediante escrito con entrada el 22 de junio de 2018

Por posterior Providencia de 27 de noviembre de 2018 se acordó, que de conformidad con lo dispuesto en el art. 791 de la LECrim, procedía señalar para deliberación, votación y fallo el día 13 de diciembre de 2018, a los efectos de resolución del recurso de apelación indicado.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Valencia que condenó a los acusados mencionados como responsables en concepto de autores de un delito de robo con violencia e intimidación (absolvió según su fundamentación jurídica de un delito de detención ilegal por absorción en el anterior) a las penas para cada uno de ellos de 4 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial y al pago de la responsabilidad civil por 345 euros en favor de la víctima Luciano, se interponen, respectivamente, recursos de apelación contra sus respectivas condenas, solicitando la revocación de la sentencia y su absolución.

Los hechos probados, brevemente, traen causa del robo con intimidación y violencia realizado por los citados acusados, que ocultando su rostro con braga y gorra y armados de cuchillos asaltaron a la víctima Luciano dentro de su coche y en zona descampada y a la que había llegado en su propio coche junto a Africa, pareja sentimental del acusado Federico, al ser conocedores dichos acusados que la citada había quedado con la víctima para mantener relaciones sexuales. Tras dejar huir a Africa, golpearon a la víctima y le sustrajeron diversos objetos, y colocaron una cuerda en manos y pies para que no pudiera pedir auxilio huyendo del lugar.

SEGUNDO

Recurso de apelación interpuesto por Fernando.

1) Motivos del recurso.

Se interpone recurso de apelación citando como motivos la infracción de precepto constitucional en base al art. 846 bis c) de la LECrim al alegar vulneración del principio de presunción de inocencia del art. 24 de la CE. No obstante, dicha alegación, que deja sin mayor desarrollo, tras describir los hechos probados en su alegación segunda, en la siguiente tercera invoca la infracción en la valoración de la prueba que sí desarrolla indicando las infracciones que estima cometidas en dicha valoración, y ello, del modo siguiente:

  1. Los hechos descritos en el apartado a) de los hechos probados sobre la presencia del recurrente en el lugar de los hechos.

    Así, razona que se argumenta en la sentencia recurrida que es la declaración de Luciano, corroborada por la de Africa, la que acredita la presencia del recurrente en el lugar d ellos hechos, pero también se dice que Luciano no pudo identificar a los agresores y que la declaración de Africa en el plenario fue evasiva por no decir que estuvo llena de tantas contradicciones que el Presidente del Tribunal le tuvo que pedir en varias ocasiones que recapitulara su declaración porque cada vez que se le preguntaba decía una...

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