SJP nº 7 454/2019, 9 de Diciembre de 2019, de Valencia

PonenteMANUEL ALEIS LOPEZ
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2019
ECLIES:JP:2019:60
Número de Recurso364/2018

SENTENCIA nº 454/2019

En VALENCIA, a nueve de diciembre de dos mil diecinueve.

El Ilmo. Sr. D. MANUEL ALEIS LOPEZ JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE VALENCIA y su partido judicial, HA VISTO Y OIDO en juicio oral y público las presentes actuaciones sobre Procedimiento Abreviado [PAB] - 000364/2018 procedente del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 8 DE VALENCIA y tramitado en el mismo como JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 8 DE VALENCIA, seguido por Corrupción deportiva, falsedad en documento mercantil contra REAL ZARAGOZA SAD, en su representación el Sr. SAINZ DE VARANDA ALIERTA, representado por la Procuradora Dª MARGARITA FERRA PASTOR y defendido por el letrado D. JAIME HERNÁNDEZ GARCÍA; Alexis, representado por el Procurador D. IGNACIO MONTES REIG, y defendido por el letrado D. MIGUEL ÁNGEL ALEMÁN LÓPEZ; Anibal, representado por la Procuradora Dª Mª LUISA ROMUALDO CAPPUS y defendido por el letrado D. ÁNGEL SANZ MARÍN; Artemio, representado por el procurador D. JORGE RAMÓN CASTELLÓ NAVARRO, y defendido por el letrado D. JUAN CARLOS MONCLÚS FRAGA; Basilio, representado por la Procuradora Dª CARMEN RUEDA ARMENGOT, y defendido por el letrado D. ENRIQUE VILELLA HERRERA; Bienvenido, representado por la Procuradora Dª CARMEN INIESTA SABATER y defendido por el letrado D. JAIME GONZÁLEZ GYGUEL; Candido y Cesar, representados por la Procuradora Dª JOSÉ VICENTE FERRER FERRER, y defendidos por el letrado D. JOSÉ ANTONIO CHOCLÁN MOLTALVO; Daniel, representado por el Procurador D. IGNACIO ARBONA LEGORBURO y defendido por el letrado D. RAFAEL HIDALGO ROMERO; Doroteo, representado por la Procuradora Dª MARÍA ESTHER BONET PEIRÓ y defendido por el letrado D. PEDRO COLINA OQUENDO; Eloy, Epifanio y Estanislao, representados por la Procuradora Dª HERMINIA ARNAU ARNAU, y defendidos por el letrado D. JAVIER FERRERO MUÑOZ; Ezequias, representado por la Procuradora Dª HERMINIA ARNAU ARNAU y defendido por el letrado D. ÍÑIGO MARÍA DE LA CALLE BAIGORRI; Feliciano, representado por la Procuradora Dª MARÍA JOSÉ JUAN BAIXAULI y defendido por el letrado D. RICARDO HURTADO PAULA; Florencio, Eleuterio, Gabino, Gerardo y Gervasio, representados por el procurador D. VICENTE JAVIER GARCÍA LÓPEZ y defendidos por la letrada Dª MARÍA JOSEFA GALIANA DE LA ASUNCIÓN; Hugo y Ildefonso, representados por el Procurador D. JOSÉ VICENTE FERRER FERRER y defendidos por el letrado D. JOSÉ ANTONIO CHOCLÁN MONTALVO; Jacinto, representado por la Procuradora Dª GEMA GARCÍA MIQUEL, y defendido por la letrada Dª ANA ISABEL DOMÍNGUEZ CARABANTES; Joaquín, representado por la Procuradora Dª PILAR MORENO OLMOS, y defendido por el letrado D. JAIME SANZ DE BREMOND MAYANS; Landelino, representado por la Procuradora Dª MARÍA DOLORES MOTA ZALDÍVAR, y defendido por el letrado D. ENRIQUE LAGUNA ARANDA; Marcial y Marino, representados por la Procuradora Dª MARÍA ASUNCIÓN GARCÍA DE LA CUADRA RUBIO, y defendidos por el letrado D. RAMÓN JOSÉ BENLLOCH FENOLL; Maximino, representado por el Procurador D. RAÚL VICENTE BEZJAK, y defendido por el letrado D. CARLOS PAREDES LÓPEZ; Moises, representado por la Procuradora Dª MARÍA ALCALÁ VELÁZQUEZ y defendido por el letrado D. JAVIER ALBERTI FERNÁNDEZ; Obdulio, representado por la Procuradora Dª MERCEDES MARTÍNEZ GÓMEZ, y defendido por el letrado D. JOAQUÍN ALCOY PUCHADES; Pablo, representado por la Procuradora Dª LAURA GIRÓN MARÍN, y defendido por el letrado D. RAMÓN FERNÁNDEZ PÉREZ; Prudencio, representado por el Procurador D. JUAN MIGUEL ALAPONT BETETA, y defendido por el letrado D. MARIANO BO SÁNCHEZ; Roberto, Rogelio, y Romualdo, representados por el Procurador D. IGNACIO ARBONA LEGORBURO, y defendidos por la letrada Dª CARMEN GALLEGO CHINILLACH; Secundino, Serafin y Teodoro, representados por la Procuradora Dª MÓNICA HIDALGO CUBERO y defendidos por la letrada Dª ROSARIO SEVILLANO ÁLVAREZ; Víctor, representado por la Procuradora Dª AMPARO LACOMBA BENITO y defendido por el letrado D. MARC PUIGDENGOLAS I JULIA; Jose Ignacio y Jose Francisco, representados por el Procurador D. MANUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ SANCHIS, y defendidos por el letrado D. FRANCISCO JAVIER LOMBA ÁLVAREZ; y Carlos Manuel, representado por el Procurador D. FRANCISCO CERRILLO RUESTA, y defendido por la letrada Dª MARÍA AUXILIADORA GÓMEZ MARTÍN, habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, la acusación particular ejercitada por MINISTERIO FISCAL, (LFP) LIGA NACIONAL DE FUTBOL PROFESIONAL, representada por la Procuradora Dª SUSANA FAZIO LÓPEZ, bajo la dirección técnica letrada de D. FRANCISCO MARTÍNEZ, y S.A.D REAL CLUB DEPORTIVO DE LA CORUNA, representado por el Procurador D. RICARDO MANUEL MARTIN PÉREZ, bajo la dirección letrada de D. JESUS ÁNGEL SÁNCHEZ VEGA dictando, en virtud de las facultades que le han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, la siguiente Sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Las presentes actuaciones se iniciaron a resultas de un querella presentada por el Ministerio Fiscal, habiéndose practicado durante la fase de instrucción las diligencias necesarias encaminadas a determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos investigados y las personas que hubieran participado en los mismos, con el resultado que obra en autos.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos atribuidos a los acusados como constitutivos de un delito de corrupción deportiva del artículo 286 bis 4 del Código Penal en redacción dada por la Ley Orgánica 3/2010 de 22 de junio, así como de un delito de falsedad en documento mercantil de los artículos 390-1 párrafos primero y segundo del Código Penal en relación con el artículo 392 del mismo Código, proponiendo, en este caso, como calificaciones alternativas las de falsedad documento oficial de los artículos 390 primero párrafos 1° y 2º en relación con el artículo 392 del mismo texto legal o bien de un delito de falsedad en documento privado de los artículos 390 y en relación con el artículo 395 del Código Penal, considerando autores materiales y directos de los hechos a todos los acusados, como personas físicas, respecto del delito de corrupción deportiva y a la persona jurídica del mismo delito de corrupción deportiva; conforme a lo previsto en el artículo 31 bis y 288 del Código Penal, atribuyendo, adicionalmente, a los acusados Alexis, Anibal y Artemio la autoría del delito de falsedad en documento mercantil, oficial o privado, considerando que todas las infracciones habrían sido cometidas sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando imponer las penas siguientes: al Real Zaragoza Sociedad Anónima Deportiva por el delito de corrupción deportiva, una pena de multa de 2 años, con una cuota diaria de 1000 € conforme a lo previsto en el art. 288, apartado 2, letra a del Código Penal y la imposición de costas, a cada una de las personas físicas acusadas por el delito de corrupción deportiva, a la pena de 2 años de prisión, con la inhabilitación especial, en el caso de los profesionales de los clubes Zaragoza y Levante, para la práctica de fútbol profesional, así como cualquier otra actividad relacionada con la misma, sea como entrenador y director de un club profesional de fútbol y de cualquier actividad deportiva de enseñanza del deporte así como participar en cualquier categoría a nivel de selección nacional de fútbol por tiempo de 6 años y a los acusados directivos del Real Zaragoza y el director deportivo del Real Zaragoza, la inhabilitación especial para el ejercicio industria o comercio por el mismo plazo y una multa a cada uno de los acusados de 3.460.000 €, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal y la imposición de costas procesales. Además a los acusados por el delito de falsedad documental Alexis, Anibal y Artemio solicitó la imposición, a cada uno de ellos, de una pena de 2 años de prisión y una multa de 9 meses con una cuota diaria de 50 €, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago o bien de aceptarse la calificación alternativa una pena de 2 años de prisión. Todo ello con imposición de las costas procesales. Asimismo, el Ministerio Público solicitó el comiso de la suma de 1.730.000 euros empleados en la ejecución del hecho delictivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 127 del Código Penal.

TERCERO.- La representación de la Liga Nacional de Fútbol Profesional en sus conclusiones definitivas calificó los hechos atribuidos a los acusados como constitutivos de un delito de corrupción deportiva del artículo 286 bis 4 del Código Penal en redacción dada por la Ley Orgánica 3/2010 de 22 de junio, así como de un delito de falsedad en documento mercantil cometido por particular del artículo 392 del mismo Código, considerando autores materiales y directos de los hechos respecto del delito de corrupción deportiva a los acusados Alexis, Anibal, Basilio, Bienvenido, Candido, Daniel, Doroteo, Cesar, Epifanio, Feliciano, Gerardo, Ildefonso, Jacinto, Florencio, Prudencio, Roberto, Teodoro, Serafin, Rogelio, Eloy, Estanislao, Víctor, Jose Ignacio, Secundino, Jose Francisco, Ezequias, Romualdo, Marino, Carlos Manuel, Eleuterio y Gabino como personas físicas, y a la persona jurídica REAL ZARAGOZA SAD del mismo delito de corrupción deportiva, conforme a lo previsto en el artículo 31 bis y 288 del Código Penal, atribuyendo, adicionalmente, a los acusados Alexis y Anibal la autoría del delito de falsedad en documento mercantil, concurriendo, respecto del delito de corrupción deportiva atribuido a la persona jurídica la circunstancia atenuante prevista en el art. 31 quarter d) del CP, solicitando imponerles a los acusados personas físicas por el delito de corrupción deportiva la pena, a cada uno de ellos, de 4 años de prisión, una multa a cada uno de los acusados de 3.460.000 €, con la inhabilitación especial, en el caso de los futbolistas de los...

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