ATS, 3 de Diciembre de 2019

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TS:2019:13035A
Número de Recurso298/2019
ProcedimientoRecurso de queja
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 03/12/2019

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 298/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

Procedencia: T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Transcrito por:

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 298/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Jose Luis Requero Ibañez

D. Francisco Jose Navarro Sanchis

D. Fernando Roman Garcia

En Madrid, a 3 de diciembre de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Según se desprende de las actuaciones, la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó, con fecha 8 de marzo de 2019, sentencia cuyo fallo es el siguiente:

"Que desestimando el presente recurso de apelación nº 281/2018 interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Sonia de la Serna Blázquez, en nombre y representación de don Norberto, contra la sentencia de fecha 21 de febrero de 2018, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 13 de Madrid en el P.A. nº 197/2017, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la mencionada sentencia".

SEGUNDO

La representación procesal de D. Norberto preparó recurso de casación ante el citado órgano jurisdiccional, que, en auto de 27 de mayo de 2019, acordó no tener por preparado el recurso de casación, razonando al efecto que "[...] el escrito de preparación del recurso de casación no cumple con las exigencias formales que impone el artículo 89.2 LJCA pues aunque en algunos apartados separados y sin encabezamiento con un epígrafe expresivo de aquello de lo que tratan, no realiza materialmente los razonamientos requeridos para acreditar y justificar los extremos que el precepto enumera. Así, se limita a citar el precepto que entiende vulnerado pero sin realizar razonamiento alguno en que se contengan los motivos de la pretendida ilegalidad del acto administrativo. Por otro lado en el escrito se interesa la nulidad y, al mismo tiempo, la suspensión".

TERCERO

D. Norberto, representado por la procuradora D.ª Sonia de la Serna Blázquez y asistido por la letrada D.ª María Isabel Ruiz Pérez, ha interpuesto recurso de queja contra el mencionado auto.

Alega, en síntesis, que el escrito de preparación del recurso de casación reúne todos los requisitos para tener por preparado el mismo. Añade que en el escrito en cuestión se indicó el carácter recurrible de la sentencia, invocándose las siguientes infracciones: al amparo del artículo 88.1.c) LJCA, la infracción de los artículos 67 LJCA, 218 LEC y 24 CE, por incongruencia omisiva de la sentencia; y, al amparo del artículo 88.1.d) LJCA, la infracción de los artículos 334, 348 y 376 LEC en relación con el artículo 9.3 CE, por valoración arbitraria de la prueba. Añade que indicó que dichas normas son de ámbito estatal y han

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de queja no puede prosperar porque, tal como correctamente entendió y razonó la Sala de instancia, el escrito de preparación aquí concernido ha incumplido varios requisitos esenciales exigidos para dicho escrito por el artículo 89.2 de la Ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA), en su redacción aplicable, que es la dada por la Ley Orgánica 7/2015.

El mencionado precepto establece una regulación pormenorizada de los requisitos formales y materiales que debe reunir el escrito de preparación del recurso de casación. Comienza ese precepto señalando que el referido escrito de preparación deberá articularse "en apartados separados que se encabezarán con un epígrafe expresivo de aquello de lo que tratan", detallando a continuación los seis apartados que corresponde al recurrente cumplimentar.

Pues bien, el escrito de preparación aquí concernido, redactado con deficiente técnica procesal, no se elaboró siguiendo la estructura propia de un escrito de tal naturaleza. Lo que la parte presentó ante el Tribunal de instancia fue un escrito de preparación del recurso de casación conforme a la redacción original de la LJCA, hoy derogada y por ende inaplicable al caso. Así, dice expresamente la parte recurrente, en dicho escrito, que funda su impugnación al amparo de los motivos de casación de los artículos 88.1.c) y 88.1.d) LJCA, en inequívoca referencia a la regulación del recurso de casación anterior a la reforma de dicho recurso por la Ley Orgánica 7/2015.

Si ya esta deficiente articulación del escrito de preparación constituye, de por sí, un lastre para su aceptación, ocurre, además, que la parte cita las normas que tenía por infringidas, pero no da el paso añadido de cumplir lo que exige el apartado d) del artículo 89.2 LJCA en su redacción aplicable, que es argumentar cómo, por qué y de qué manera esas infracciones han resultado relevantes y determinantes del "fallo".

Por añadidura, la parte recurrente tampoco cumplió en el escrito de preparación lo que exige el apartado f) del tan citado artículo 89.2, a cuyo tenor corresponde a quien anuncia el recurso de casación "especialmente, fundamentar con singular referencia al caso, que concurren alguno o algunos de los supuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo anterior, permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo". Y el escrito de preparación aquí concernido no decía una sola palabra sobre el interés casacional del recurso.

SEGUNDO

Procede, por tanto, desestimar el recurso de queja, sin que haya pronunciamiento alguno en cuanto a las costas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso de queja nº 298/2019 interpuesto por la representación procesal de D. Norberto contra el auto de 27 de mayo de 2019, dictado por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso de apelación nº. 281/2018, y en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento de la expresada Sala, con devolución de las actuaciones, para su constancia en los autos. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy D. Jose Luis Requero Ibañez

D. Francisco Jose Navarro Sanchis D. Fernando Roman Garcia

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