ATS, 2 de Diciembre de 2019

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:TS:2019:13077A
Número de Recurso20825/2019
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 02/12/2019

Tipo de procedimiento: QUEJA

Número del procedimiento: 20825/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco

Procedencia: Audiencia Provincial de Madrid, Sección 26

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: JLRM

Nota:

QUEJA núm.: 20825/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente

D. Andres Palomo Del Arco

Dª. Susana Polo Garcia

En Madrid, a 2 de diciembre de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Móstoles en el Procedimiento Abreviado 357/18, se dictó sentencia el 04/02/19 que fue objeto de recurso de apelación, y por la Sección 26 de la Audiencia Provincial de Madrid, en el Rollo 1191/19 se dictó otra de 03/07/19 frente a la que se pretende recurso de casación, cuya preparación fue denegada por auto de 03/09/19. De lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

Con fecha 10 de octubre, se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo escrito de la Procuradora Sra. Sainz de Baranda Riva en nombre y representación de Teodosio, personándose como parte recurrente y formalizando este recurso de queja, alegando que pretende recurso de casación "1º Por quebrantamiento de forma, al amparo del art. 850 apartado primero LECrim . (Cuando se haya denegado alguna diligencia de prueba que, propuesta en tiempo y forma por las partes, se considere pertinente)... 2º Por infracción de precepto constitucional, en virtud de lo previsto en el art. 852 LECrim ., en relación con el art. 5.4 de la L.O.P.J ., por entender vulnerados los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías, y a la proscripción de cualquier suerte de indefensión, por lesión del derecho de defensa, al haberse negado que la víctima sea considerada como tal y pueda ser aplicada la atenuante de reparación del daño... Entendiendo que existen motivos de admisión de recurso de casación como hemos expuesto...".

TERCERO

El Ministerio Fiscal, por escrito de 19 de noviembre, dictaminó "...tratándose de un procedimiento incoado con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 41/2015 y habiendo cumplido el recurrente con la obligación de manifestar la clase de recurso que se propone interponer, procede estimar este recurso de queja...".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- En nombre de Teodosio se interpone recurso de queja, contra auto de 03/09/19, de la Sección 26, de la Audiencia Provincial de Madrid, que acordó denegar la preparación del recurso de casación, ello contra la sentencia de 03/07/19, resolviendo recurso de Apelación contra la dictada el 04/02/19 por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Móstoles. El recurrente pretende recurso de casación "1º Por quebrantamiento de forma, al amparo del art. 850 apartado primero LECrim . (Cuando se haya denegado alguna diligencia de prueba que, propuesta en tiempo y forma por las partes, se considere pertinente)... 2º Por infracción de precepto constitucional, en virtud de lo previsto en el art. 852 LECrim ., en relación con el art. 5.4 de la L.O.P.J ., por entender vulnerados los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías, y a la proscripción de cualquier suerte de indefensión, por lesión del derecho de defensa, al haberse negado que la víctima sea considerada como tal y pueda ser aplicada la atenuante de reparación del daño... Entendiendo que existen motivos de admisión de recurso de casación como hemos expuesto...".

En la actualidad, efectivamente, el artículo 847.1.b) prevé el recurso de casación contra las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales, pero solo por infracción de ley del artículo 849.1° de la misma Ley procesal. En acuerdo del Pleno no jurisdiccional de esta sala 9 de junio de 2016, se acordó lo siguiente:

  1. El art. 847. 1º. letra b) de la LECrim ., debe ser interpretado en sus propios términos. Las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales y la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional solo podrán ser recurridas en casación por el motivo de infracción de ley previsto en el número primero del art. 849 de la LECrim ., debiendo ser inadmitidos los recursos de casación que se formulen por los arts. 849 2°, 850, 851 y 852.

  2. Los recursos articulados por el art. 849 1° deberán fundarse necesariamente en la infracción de un precepto penal de carácter sustantivo u otra norma jurídica del mismo carácter (sustantivo) que deba ser observada en la aplicación de la Ley Penal (normas determinantes de subsunción), debiendo ser inadmitidos los recursos de casación que aleguen infracciones procesales o constitucionales. Sin perjuicio de ello, podrán invocarse normas constitucionales para reforzar la alegación de infracción de una norma penal sustantiva...".

Además, la Ley 41/2015 establece en su Disposición Transitoria Única, que únicamente será aplicable la normativa de la doble instancia y en su caso el recurso de Casación para los procedimientos iniciados una vez que haya entrado en vigor la modificación legislativa que lo fue en fecha 6 de diciembre de 2015. Por lo cual la nueva regulación resulta de aplicación al caso, en el que la causa se ha iniciado con posterioridad a esa fecha.

En tanto que el recurrente no pretende recurso de casación por infracción de ley del art. 849.1º LECrim., único recurso posible, sino por quebrantamiento de forma del art. 850.1º LECrim., y por infracción de precepto constitucional, al amparo del art. 852 LECrim., la denegación de la preparación acordada por auto de 03/09/19 por la Audiencia, se ajusta a derecho y en consecuencia procede la desestimación de este recurso de queja con imposición de las costas al recurrente ( art. 870 LECrim.).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso de queja contra auto de 03/09/19 denegatorio de la preparación del recurso de casación, dictado por la Sección 26 de la Audiencia Provincial de Madrid, en el Rollo 1191/19, con imposición de las cosas el recurrente.

Notifíquese este Auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos oportunos.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Manuel Marchena Gomez Andres Palomo Del Arco Susana Polo Garcia

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