AAP Valencia 1229/2019, 11 de Noviembre de 2019
Jurisdicción | España |
Fecha | 11 Noviembre 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial de Valencia, seccion 5 (penal) |
Número de resolución | 1229/2019 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN QUINTA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929124
Fax: 961929424
NIG: 46131-43-2-2019-0001672
Procedimiento: Apelación Autos Instrucción [RAU] Nº 001597/2019- Dimana del Procedimiento Abreviado [PAB] núm. 000412/2019
Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE GANDIA
Apelante/s: Gabriel
Letrado: BLANCO FULLANA, MELISA
Apelado/s: MINISTERIO FISCAL
AUTO NÚM. 1229/2019
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
Dª. MARÍA BEGOÑA SOLAZ ROLDÁN
Magistrados/as
Dª. CONCEPCIÓN CERES MONTES
D. JAVIER ALONSO GARCIA
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En Valencia a once de noviembre de dos mil diecinueve
El Juzgado de Instrucción nº 2 de Gandía, en P.A. 412/2019, dictó auto de 24-9-19 de incoación de procedimiento abreviado.
La defensa del investigado Gabriel interpuso recurso de apelación, al que se dio trámite, elevándose lo actuado a este Tribunal, trayéndose a la vista para dictar la resolución oportuna, turnándose la ponencia al Sr. Magistrado D. JAVIER ALONSO GARCIA, quien expresa las razones del Tribunal.
Se sostiene en el recurso en primer lugar, que de las diligencias practicadas no ha quedado acreditada la comisión de hecho delictivo, siendo la única practicada la declaración testifical de la perjudicada que es mera manifestación de parte que no acredita la perpetración de hecho delictivo alguno. En segundo lugar, se alega inimputabilidad al obrar sentencia de incapacitación total con ingreso psiquiátrico por lo que no puede decirse que al momento de los hechos estuviera en plenas facultades intelectuales y volitivas habiéndolo incluso declarado la perjudicada y no habiéndose hecho el informe forense para estas diligencias previas sino para otras por lo que dicho informe de casi tres meses después de los hechos no puede determinar si en marzo de 2019 podía conocer la ilicitud de un hecho ni si durante esos días estaba ante pico impulsivo con trastorno mental transitorio, de modo que no actuó con pleno conocimiento y en plenas facultades pues estaba incapacitado con sus facultades anuladas. En tercer lugar, alega que es necesaria la práctica de diligencia consistente en oficiar el centro penitenciario psiquiátrico de Fontcalent para aportación de los informes médicos y psiquiátricos durante su internamiento con traslado al médico forense para que emita informe completo sobre grado de imputabilidad. Tras lo cual interesa el sobreseimiento y archivo, y subsidiariamente la práctica de diligencias.
El Ministerio Fiscal se opone al recurso alegando que existen indicios contra el investigado siendo la declaración de la madre prueba suficiente, que aunque la sentencia declara la incapacidad total el médico forense en informe de 30-5-19 tras reconocer personalmente al investigado considera que es capaz de conocer la ilicitud de un hecho antijurídico y actuar conforme a dicha comprensión por lo que su imputabilidad es cuestión a discutir en el plenario mediante prueba pericial, que la diligencias solicitada no procede en este momento pues el recurrente ha tenido mucho tiempo para solicitarla siendo los hechos de principios de marzo de 2019 y el auto recurrido de finales de septiembre de 2019 aparte de que puede solicitar la documentación y presentarla como...
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