AJMer nº 8 291/2019, 16 de Diciembre de 2019, de Barcelona

PonenteROBERTO NIÑO ESTEBANEZ
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2019
ECLIES:JMB:2019:96A
Número de Recurso1902/2019

Juzgado de lo Mercantil nº 08 de Barcelona

Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, (Edif‌ici C) - Barcelona - C.P.: 08075

TEL.: 935549468

FAX: 935549568

N.I.G.: 0801947120198025509

Medidas cautelares previas (art. 727) - 1902/2019 -F

Materia: Medidas cautelares previas a la demanda competencia mercantil

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 4171000091190219

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES 55 0049 3569 9200 0500 1274. Benef‌iciario: Juzgado de lo Mercantil nº 08 de Barcelona

Concepto: 4171000091190219

Parte demandante: AUTODESK INCORPORATED Procurador/a: Rafael Ros Fernandez

Abogado/a: Carlos Perez Sanz

Parte demandada: GRAM ARQUITECTURA I CONSULTORIA URBANA S.L, GRAM ARQUITECTURA I URBANISME S.L.P, GRAM FACILITY SERVICES S.L

Procurador/a: Abogado/a:

TRIBUNAL MERCANTIL DE BARCELONA

SECCIÓN DE MARCAS, PROPIEDAD INTELECTUAL Y ACUERDOS DE REFINANCIACIÓN

Ilmos. Sres/as Magistrados/as:

D. Francisco Modesto Gil Monzó

D. Roberto Niño Estébanez

Dª. Montserrat Morera Ransanz

Dª. Sofía Gil García

A U T O núm. 291/2019

En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve.

SSª. Ilma. D. Roberto Niño Estébanez, Magistrado-Juez del Juzgado de lo mercantil núm. 8 de Barcelona, integrado en la sección de marcas, propiedad intelectual y acuerdos de ref‌inanciación del Tribunal Mercantil

de Barcelona, ha conocido en la primera instancia de la jurisdicción mercantil el procedimiento de medidas cautelares previas a la demanda núm. 1902/2019-F, solicitadas por la sociedad mercantil "AUTODESK INCORPORATED", que comparece en este procedimiento con la postulación procesal arriba indicada.

I .- ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sociedad "AUTODESK INCORPORATED" ha presentado demanda cuyo suplico es del siguiente tenor literal:

"AL JUZGADO SUPLICO: Que teniendo por presentado este escrito, junto con los documentos y copias que se acompañan, se sirva admitirlo y, en sus méritos tenga por insertadas las escrituras de poder en la forma solicitada, por comparecido y parte al suscrito casuístico en la presentación que ostenta y acredita de la compañía AUTODESK, INCORPORATED, por ofrecida garantía por importe de 3.000 euros, ordenando se me devuelvan las escrituras de poder previo su testimonio en autos, teniendo por instada solicitud de adopción de medidas cautelares contra:

- GRAM ARQUITECTURA I URBANISME, S.L.P., NIF B64637358;

- GRAM ARQUITECTURA I CONSULTORIA URBANA, S.L., NIF B65800039; y

- GRAM FACILITY SERVICES, S.L., NIF B67112375,

por hechos que pueden ser objeto de una infracción de los derechos de autor, y en virtud de lo establecido en los artículos 141 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y 732.2 Ley Enjuiciamiento Civil 1/2000, acordando requerir los informes u ordenar las investigaciones que estime oportunas, con anterioridad a dar traslado del escrito de solicitud de medidas a las futuras demandadas, y en su mérito, señalar día y hora para la práctica de los informes e investigaciones a efectuar en el centro de actividad principal de GRAM ARQUITECTURA I URBANISME, S.L.P., y GRAM ARQUITECTURA I CONSULTORIA URBANA, S.L., a su vez domicilio social de GRAM FACILITY SERVICES, S.L., sito en: Calle Josep Argemí, 13-21, 2ª Planta, Local 12, 08950 - Esplugues de Llobregat, BARCELONA.

Sede sobre la que se disponen de indicios indubitados y suf‌icientes respecto a una posible vulneración de los derechos de propiedad intelectual, conforme a la documentación aportada con la presente solicitud.

Se deberá acordar la constitución de la correspondiente Comisión Judicial, que para la ef‌icaz práctica de estos informes e investigaciones deberá contar con el auxilio de la Fuerza Pública y estar constituida por Letrado de la Administración de Justicia, acompañada de dos (2) técnicos expertos en informática, y que esta representación puede designar en aras del principio de economía procesal, para que procedan a examinar el contenido de los discos duros de los distintos ordenadores, y demás soportes informáticos que posean las compañías requeridas, a f‌in de comprobar la existencia de reproducciones no autorizadas de todos aquellos programas de ordenador y sus respectivas versiones cuya titularidad ostenta mi representada, así como analicen el servidor o servidores de dicha sede con la f‌inalidad de detectar los programas de ordenador que pudieran también estar instalados o reproducidos, dejando expresa constancia, al efecto de la elaboración del Dictamen Pericial que se solicita mediante el OTROSÍ SEGUNDO DIGO, de los siguientes aspectos:

Nombre de los programas de ordenador hallados y versión.

Compañía titular de dichos programas de ordenador.

Cantidad de reproducciones encontradas.

Número de serie y, en su caso, entidad o persona a favor de la cual aparecen licenciados.

Precio de mercado de las reproducciones encontradas.

OTROSÍ PRIMERO DIGO: Que con base en el resultado de los informes e investigaciones practicadas y descritas en el SUPLICO de esta demanda, acuerde las medidas cautelares siguientes:

  1. - Medidas cautelares en el ejercicio de la pretensión indemnizatoria:

    Depósito o consignación judicial por parte de las futuras demandadas de la cantidad debida en concepto de remuneración y que se corresponderá con la cantidad que se f‌ije en el informe pericial que se emita al realizarse los informes e investigaciones.

  2. - Medidas cautelares en el ejercicio de la pretensión de cesación:

    Suspensión de la actividad de reproducción de programas de ordenador.

    Secuestro de los ejemplares producidos o utilizados.

    Secuestro del material o medios empleados para la reproducción (...).

    OTROSÍ SEGUNDO DIGO: Que a efectos de proposición de prueba, para el supuesto que se celebre vista para la audiencia a las partes, y sin prejuicio de la que pueda derivarse, esta parte propone con el presente escrito de solicitud los siguientes medios de prueba:

    Documental por reproducida.

    Más documental, consistente en que se tenga por reproducido en el ramo de prueba de esta parte, el informe pericial resultante de los informes e investigaciones cuya práctica se solicita mediante el presente escrito.

    Documental privada: Que se requiera a las futuras demandadas, para que aporten al presente procedimiento todas las facturas y licencias de uso de todos aquellos programas de ordenador cuyos derechos de explotación ostenta en exclusiva mi representada que se hallen instalados o almacenados en sus ordenadores, servidores y otros soportes informáticos el día de los informes e investigaciones.

    Interrogatorio de parte: citación a través de la of‌icina judicial de:

    D. Victoriano, Administrador único de GRAM ARQUITECTURA I URBANISME, S.L.P., y GRAM ARQUITECTURA I CONSULTORIA URBANA, S.L.; y

    D. Rubén, Administrador único de GRAM FACILITY SERVICES, S.L.

    Tal y como consta en la información mercantil que se acompaña como DOCUMENTO 1, y que deberán ser citados en el centro de actividad principal de LAS DEMANDADAS.

    Prueba pericial: que los peritos informáticos designados en autos que acompañen a la Comisión Judicial en los informes e investigaciones a practicar en las dependencias de las futuras demandadas, emitan dictamen pericial en el que se detallen todos aquellos programas de ordenador titularidad de mi mandante que se encuentren instalados o almacenados en los discos duros de los ordenadores, servidores y otros soportes informáticos, así como cuantif‌iquen económicamente los perjuicios sufridos por mi representada como consecuencia de los hechos que originan las presentes actuaciones, realizando al efecto una valoración individualizada y global del precio de mercado de todos los programas de ordenador hallados, así como su participación en una eventual vista para la audiencia de las partes al objeto de que se ratif‌iquen y en lo menester aclaren el contenido de los informes periciales (...)".

SEGUNDO

Dicha demanda fue registrada en fecha de veintidós de octubre de dos mil diecinueve y, de acuerdo con las vigentes normas de reparto, fue repartida al Juzgado de lo mercantil núm. 8 de Barcelona, integrado en la sección de marcas, propiedad intelectual y acuerdos de ref‌inanciación del Tribunal Mercantil de Barcelona. Ha sido registrada con el número 1902/2019-F.

Por providencia del pasado veintinueve de octubre se requirió a la sociedad demandante a f‌in de que en el plazo de cinco días hábiles subsanara la demanda y optara por alguno de los cauces procesales que expresamente se le indicaba: (i) procedimiento de medidas cautelares; o (ii) aseguramiento de fuentes de prueba; o (iii) prueba anticipada; bajo expreso apercibimiento de inadmisión a trámite en otro caso. Evacuando este traslado, la sociedad demandante presentó escrito de alegaciones el pasado doce de noviembre.

TERCERO

La presente resolución no ha podido ser dictada con anterioridad por razón de la sobrecarga de trabajo que padecen los once Juzgados de lo mercantil de Barcelona, que al día de la fecha sólo disponen como medida de refuerzo transversal el nombramiento por seis meses de cuatro Magistrados/as sin relevación de funciones para sentenciar ciertos juicios verbales de transporte aéreo de pasajeros, amén del preceptivo despacho diario de los asuntos concursales y los de tramitación preferente. Asimismo, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha acordado en fecha de 11 de noviembre de 2019 excluir del concurso de traslado entre miembros de la Carrera Judicial con categoría de Magistrado/a, anunciado por acuerdo del citado órgano de 17 de octubre de 2019 (BOE 28-10-2019), entre otros, el Juzgado de lo mercantil núm. 12 de Barcelona, "por causa sobrevenida" (BOE 13-11-2019).

CUARTO

Siglas empleadas en la presente resolución:

CE, Constitución española. CC, Código Civil

LOPJ, Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del...

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